SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1813/2024
RESOL-2024-1813-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024
VISTO el Expediente EX-2019-45905949-APN-GAJ#SSS y las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por
OBRA SOCIAL ACEROS PARANÁ (R.N.A.S. Nº 8-0050-1), a través de la cual
solicita se registren las modificaciones introducidas al Estatuto de la
entidad.
Que la reforma se propicia en atención al cambio de denominación de la
empresa SIDERAR S.A.I.C. por TERNIUM ARGENTINA S.A.; inscripta bajo
Registro Nº 1165 ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), órgano
de contralor con competencia en la materia, que extiende la
certificación de estilo, a fin de acreditar que el referido cambio ha
sido registrado por esa Repartición.
Que a efectos de tramitar, por ante esta Superintendencia, la
aprobación de las reformas incorporadas al Estatuto, se adjunta copia
autenticada del Acta Nº 487 de reunión extraordinaria de beneficiarios
de la Obra Social y Acta N° 593 de reunión extraordinaria de Directorio
del Agente del Seguro de Salud, por las cuales se aprueban -por
unanimidad- las modificaciones propuestas.
Que asimismo, se acompaña copia certificada del Acta Nº 730 de reunión
de Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE
SIDERURGIA ARGENTINA (APSSA), a través de la cual se ratifica y presta
conformidad a la disposición estatutaria, por la cual el procedimiento
de elección de autoridades de la Obra Social, se llevará a cabo -en los
sucesivo- sin la participación de dicha asociación gremial.
Que el objetivo primordial de la reforma radica en la necesidad de
actualizar y adecuar los términos y disposiciones estatutarias, en
función del cambio suscitado en la denominación social de la entidad
base del Agente de Seguro de Salud; a saber, TERNIUM ARGENTINA S.A. En
este orden, las modificaciones introducidas en los artículos 1°, 6°
inc. 1), 22, 41 y 55 no resultan objetables.
Que no resulta objetable la nueva redacción de los artículos 5º y 7º,
referidos a los objetivos de la Obra Social y derechos de los
beneficiarios –respectivamente-, siendo consonantes con la normativa
aplicable.
Que el nuevo texto de los artículos 22, 23 y 33, referidos al
procedimiento de elección de autoridades, no merecen observación
alguna; por cuanto adecúan la representatividad, dentro del Directorio,
de cada una de las organizaciones gremiales que constituyen la Obra
Social; con prescindencia de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE
SIDERURGIA ARGENTINA (APSSA), que como se expusiera dejará de
participar en el proceso eleccionario.
Que no se formulan reparos a la nueva redacción del artículo 26, que
establece la periodicidad de las reuniones del Directorio de la Obra
Social; en tanto, tampoco resulta reprochable la modificación del
artículo 54, por cuanto se refiere al Fondo Solidario de
Redistribución, en consonancia con la normativa de aplicación.
Que a orden 30, identificado mediante IF-2024-63203257-APN-SAT#SSS, se
incorpora un ejemplar de Estatuto ordenado, suscripto en cada una de
sus fojas por el Sr. Claudio Gabriel GUGLIUZZA, en su carácter de
Presidente del Agente del Seguro de Salud.
Que analizada la documentación obrante en estas actuaciones se concluye
que las modificaciones introducidas se ajustan a la normativa de
aplicación en la materia y el procedimiento llevado a cabo para dar
curso a la reforma pretendida se corresponde con las disposiciones
estatutarias en vigencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y
Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la
OBRA SOCIAL ACEROS PARANÁ (R.N.A.S. Nº 8-0050-1), registrándose el
texto ordenado del ejemplar incorporado mediante
IF-2024-63203257-APN-SAT#SSS de orden 30 del Expediente del VISTO, con
fundamento y con los alcances expuestos en los Considerandos de la
presente.
ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de
Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la
intervención de su competencia y, oportunamente archívese
Gabriel Gonzalo Oriolo
e. 21/08/2024 N° 55713/24 v. 21/08/2024