SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1813/2024

RESOL-2024-1813-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2024

VISTO el Expediente EX-2019-45905949-APN-GAJ#SSS y las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO, tramita la presentación efectuada por OBRA SOCIAL ACEROS PARANÁ (R.N.A.S. Nº 8-0050-1), a través de la cual solicita se registren las modificaciones introducidas al Estatuto de la entidad.

Que la reforma se propicia en atención al cambio de denominación de la empresa SIDERAR S.A.I.C. por TERNIUM ARGENTINA S.A.; inscripta bajo Registro Nº 1165 ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), órgano de contralor con competencia en la materia, que extiende la certificación de estilo, a fin de acreditar que el referido cambio ha sido registrado por esa Repartición.

Que a efectos de tramitar, por ante esta Superintendencia, la aprobación de las reformas incorporadas al Estatuto, se adjunta copia autenticada del Acta Nº 487 de reunión extraordinaria de beneficiarios de la Obra Social y Acta N° 593 de reunión extraordinaria de Directorio del Agente del Seguro de Salud, por las cuales se aprueban -por unanimidad- las modificaciones propuestas.

Que asimismo, se acompaña copia certificada del Acta Nº 730 de reunión de Comisión Directiva de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE SIDERURGIA ARGENTINA (APSSA), a través de la cual se ratifica y presta conformidad a la disposición estatutaria, por la cual el procedimiento de elección de autoridades de la Obra Social, se llevará a cabo -en los sucesivo- sin la participación de dicha asociación gremial.

Que el objetivo primordial de la reforma radica en la necesidad de actualizar y adecuar los términos y disposiciones estatutarias, en función del cambio suscitado en la denominación social de la entidad base del Agente de Seguro de Salud; a saber, TERNIUM ARGENTINA S.A. En este orden, las modificaciones introducidas en los artículos 1°, 6° inc. 1), 22, 41 y 55 no resultan objetables.

Que no resulta objetable la nueva redacción de los artículos 5º y 7º, referidos a los objetivos de la Obra Social y derechos de los beneficiarios –respectivamente-, siendo consonantes con la normativa aplicable.

Que el nuevo texto de los artículos 22, 23 y 33, referidos al procedimiento de elección de autoridades, no merecen observación alguna; por cuanto adecúan la representatividad, dentro del Directorio, de cada una de las organizaciones gremiales que constituyen la Obra Social; con prescindencia de la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE SIDERURGIA ARGENTINA (APSSA), que como se expusiera dejará de participar en el proceso eleccionario.

Que no se formulan reparos a la nueva redacción del artículo 26, que establece la periodicidad de las reuniones del Directorio de la Obra Social; en tanto, tampoco resulta reprochable la modificación del artículo 54, por cuanto se refiere al Fondo Solidario de Redistribución, en consonancia con la normativa de aplicación.

Que a orden 30, identificado mediante IF-2024-63203257-APN-SAT#SSS, se incorpora un ejemplar de Estatuto ordenado, suscripto en cada una de sus fojas por el Sr. Claudio Gabriel GUGLIUZZA, en su carácter de Presidente del Agente del Seguro de Salud.

Que analizada la documentación obrante en estas actuaciones se concluye que las modificaciones introducidas se ajustan a la normativa de aplicación en la materia y el procedimiento llevado a cabo para dar curso a la reforma pretendida se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 83 de fecha 24 de enero de 2024.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la OBRA SOCIAL ACEROS PARANÁ (R.N.A.S. Nº 8-0050-1), registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2024-63203257-APN-SAT#SSS de orden 30 del Expediente del VISTO, con fundamento y con los alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese

Gabriel Gonzalo Oriolo

e. 21/08/2024 N° 55713/24 v. 21/08/2024