MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 49/2024
RESFC-2024-49-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
Visto el expediente EX-2024-87103233- -APN-SE#MEC, la Ley 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 892
del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), 730 del 3 de
noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), 55 del 16 de diciembre de
2023 (DNU-2023-55-APN-PTE), 70 del 20 de diciembre de 2023
(DNU-2023-70-APN-PTE), y las resoluciones 203 del 7 de agosto de 2024
(RESOL-2024-203-APN-SE#MEC), 204 del 7 de agosto de 2024
(RESOL-2024-204-APN-SE#MEC), 205 del 8 de agosto de 2024
(RESOL-2024-205-APN-SE#MEC), 206 del 8 de agosto de 2024
(RESOL-2024-206-APN-SE#MEC), 209 del 9 de agosto de 2024
(RESOL-2024-209-APN-SE#MEC) y 215 del 14 de agosto de 2024
(RESOL-2024-215-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía del
Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el inciso e del apartado I del anexo al decreto 892 del 13 de
noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), sustituido por el decreto
730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), se determinó
la extensión del plazo dispuesto en el “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL -
PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO-ESQUEMA DE
OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), hasta el 31 de diciembre de
2028, excepto para aquellos Productores adjudicatarios en el mencionado
“CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS
NATURAL ARGENTINO- ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado
mediante la resolución 317 del 20 de noviembre de 2020
(RESOL-2020-317-APN-SE#MEC) y adjudicado mediante la resolución 391 del
15 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-391-APN-SE#MEC), ambas de la
Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, que
oportunamente incluyeron en su Plan de Inversión en Cuenca Austral un
proyecto Costa Afuera (Off Shore) y, en consecuencia, su plazo de
vigencia quedó establecido hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que, bajo el referido Plan Gas.Ar, el Estado Nacional, a través de la
Secretaría de Energía, reconoce al productor adjudicatario en concepto
de compensación, el diferencial resultante entre el Precio Facturado a
las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural y/o Subdistribuidoras
y el Precio Ofertado por el productor adjudicado, con un factor de
ajuste por período estacional.
Que, asimismo, el citado decreto prevé un esquema de Pagos Provisorios
-equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la compensación de
cada período mensual-, y de ulteriores ajustes en función de las
cantidades efectivamente inyectadas, conforme a lo dispuesto en los
Puntos 62 a 77 del anexo al decreto 892/2020, y su modificatorio.
Que en ese marco la Secretaría de Energía determinó, mediante las
resoluciones 203 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-203-APN-SE#MEC),
204 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-204-APN-SE#MEC), 205 del 8 de
agosto de 2024 (RESOL-2024-205-APN-SE#MEC), 206 del 8 de agosto de 2024
(RESOL-2024-206-APN-SE#MEC), 209 del 9 de agosto de 2024
(RESOL-2024-209-APN-SE#MEC) y 215 del 14 de agosto de 2024
(RESOL-2024-215-APN-SE#MEC), la compensación adeudada a las productoras
que adhirieron a la propuesta de cancelación de deudas referidas al
Plan Gas.Ar, y que la citada compensación será cancelada mediante la
entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONOS USD 2038 L.A. - AE38), de
conformidad con lo establecido en el Punto 1 de la Propuesta de
Cancelación de fecha 23 de mayo de 2024 formulada por el Ministerio de
Economía a los productores adjudicatarios del Plan Gas.Ar (cf.,
IF-2024-54223583-APN-SE#MEC).
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de
Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del
Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de
pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que
estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda
pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos
financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de
interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos
financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los
mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no
estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de
agosto de 2001 y sus modificaciones.
Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones,
que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar
en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los
mecanismos usuales específicos para cada transacción.
Que en función de lo expresado, se ha entendido conveniente efectuar la
compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA) de los BONOS
USD 2038 L.A. - AE38, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de
la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas en el artículo 4° del
decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio inmediatamente anterior
a las 13:30 horas con liquidación veinticuatro horas (24:00 hs),
informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 19 de agosto
de 2024 para ser entregados a las empresas que adhirieron al programa.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de la operación de compra al
Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD
2038 L.A. - AE38), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la
ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas en el artículo 4° del
decreto 676 del 15 de agosto de 2020, en cartera de esa institución,
por un valor nominal original de dólares estadounidenses once millones
ciento noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete (VNO USD
11.195.487), a un precio de pesos cincuenta y ocho mil doscientos
veinte ($ 58.220) por cada valor nominal original dólares
estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que implica un valor efectivo de
pesos seis mil quinientos dieciocho millones doce mil quinientos
treinta y uno con cuarenta centavos (VE $ 6.518.012.531,40) a abonar al
BCRA con fecha de liquidación 20 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se dispone en
el artículo 1° de la presente resolución serán mantenidos en cartera de
la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía para
ser entregados a la par a las empresas que adhirieron al programa del
Plan Gas.Ar.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 21/08/2024 N° 55936/24 v. 21/08/2024