MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA


Resolución Conjunta 49/2024

RESFC-2024-49-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024

Visto el expediente EX-2024-87103233- -APN-SE#MEC, la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los decretos 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), 55 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-55-APN-PTE), 70 del 20 de diciembre de 2023 (DNU-2023-70-APN-PTE), y las resoluciones 203 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-203-APN-SE#MEC), 204 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-204-APN-SE#MEC), 205 del 8 de agosto de 2024 (RESOL-2024-205-APN-SE#MEC), 206 del 8 de agosto de 2024 (RESOL-2024-206-APN-SE#MEC), 209 del 9 de agosto de 2024 (RESOL-2024-209-APN-SE#MEC) y 215 del 14 de agosto de 2024 (RESOL-2024-215-APN-SE#MEC), todas de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el inciso e del apartado I del anexo al decreto 892 del 13 de noviembre de 2020 (DECNU-2020-892-APN-PTE), sustituido por el decreto 730 del 3 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-730-APN-PTE), se determinó la extensión del plazo dispuesto en el “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO-ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (Plan Gas.Ar), hasta el 31 de diciembre de 2028, excepto para aquellos Productores adjudicatarios en el mencionado “CONCURSO PÚBLICO NACIONAL - PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO- ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024”, convocado mediante la resolución 317 del 20 de noviembre de 2020 (RESOL-2020-317-APN-SE#MEC) y adjudicado mediante la resolución 391 del 15 de diciembre de 2020 (RESOL-2020-391-APN-SE#MEC), ambas de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, que oportunamente incluyeron en su Plan de Inversión en Cuenca Austral un proyecto Costa Afuera (Off Shore) y, en consecuencia, su plazo de vigencia quedó establecido hasta el 31 de diciembre de 2028.

Que, bajo el referido Plan Gas.Ar, el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, reconoce al productor adjudicatario en concepto de compensación, el diferencial resultante entre el Precio Facturado a las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural y/o Subdistribuidoras y el Precio Ofertado por el productor adjudicado, con un factor de ajuste por período estacional.

Que, asimismo, el citado decreto prevé un esquema de Pagos Provisorios -equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la compensación de cada período mensual-, y de ulteriores ajustes en función de las cantidades efectivamente inyectadas, conforme a lo dispuesto en los Puntos 62 a 77 del anexo al decreto 892/2020, y su modificatorio.

Que en ese marco la Secretaría de Energía determinó, mediante las resoluciones 203 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-203-APN-SE#MEC), 204 del 7 de agosto de 2024 (RESOL-2024-204-APN-SE#MEC), 205 del 8 de agosto de 2024 (RESOL-2024-205-APN-SE#MEC), 206 del 8 de agosto de 2024 (RESOL-2024-206-APN-SE#MEC), 209 del 9 de agosto de 2024 (RESOL-2024-209-APN-SE#MEC) y 215 del 14 de agosto de 2024 (RESOL-2024-215-APN-SE#MEC), la compensación adeudada a las productoras que adhirieron a la propuesta de cancelación de deudas referidas al Plan Gas.Ar, y que la citada compensación será cancelada mediante la entrega de títulos públicos “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONOS USD 2038 L.A. - AE38), de conformidad con lo establecido en el Punto 1 de la Propuesta de Cancelación de fecha 23 de mayo de 2024 formulada por el Ministerio de Economía a los productores adjudicatarios del Plan Gas.Ar (cf., IF-2024-54223583-APN-SE#MEC).

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que en el mencionado artículo 55 se dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en función de lo expresado, se ha entendido conveniente efectuar la compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA) de los BONOS USD 2038 L.A. - AE38, emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas en el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio inmediatamente anterior a las 13:30 horas con liquidación veinticuatro horas (24:00 hs), informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 19 de agosto de 2024 para ser entregados a las empresas que adhirieron al programa.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de la operación de compra al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “BONOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES STEP UP 2038” (BONO USD 2038 L.A. - AE38), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas en el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, en cartera de esa institución, por un valor nominal original de dólares estadounidenses once millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete (VNO USD 11.195.487), a un precio de pesos cincuenta y ocho mil doscientos veinte ($ 58.220) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100), lo que implica un valor efectivo de pesos seis mil quinientos dieciocho millones doce mil quinientos treinta y uno con cuarenta centavos (VE $ 6.518.012.531,40) a abonar al BCRA con fecha de liquidación 20 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se dispone en el artículo 1° de la presente resolución serán mantenidos en cartera de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía para ser entregados a la par a las empresas que adhirieron al programa del Plan Gas.Ar.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 21/08/2024 N° 55936/24 v. 21/08/2024