MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 20/2024
DI-2024-20-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2020-64647601-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1370 de fecha 25 de agosto
de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 15 de fecha 15
de junio de 2012, RESOL-2020-28-APN-SSS#MT de fecha 18 de diciembre de
2020, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre de 2021,
RESOL-2022-36-APN-SSS#MT de fecha 19 de octubre de 2022, RESOL-2023-6-
APN-SSS#MT de fecha 27 de abril de 2023, RESOL-2023-11-APN-SSS#MT de
fecha 21 de julio de 2023, RESOL-2023-23- APN-SSS#MT de fecha 26 de
septiembre de 2023 y RESOL-2023-31-APN-SSS#MT de fecha 30 de noviembre
de 2023, la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA
DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL de fecha 16 de enero de 2017, la Resolución Conjunta General Nº
4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de septiembre
de 2017, la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Resolución Nº 241
de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO de fecha 30 de julio de
2024, la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de
fecha 17 de marzo de 2022, y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nros. DI-2024-1-APN-SSSS#MCH de fecha 30 de abril de
2024, DI-2024-5-APN-SSSS#MCH de fecha 23 de mayo de 2024 y
DI-2024-7-APN-SSSS#MCH de fecha 18 de junio de 2024, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 15/2012 de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N°
26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE),
la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE
COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la
producción de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol en la
Provincia del CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-77-APN-SECT#MT de la entonces
SECRETARÍA DE TRABAJO, se homologó una adenda al Convenio, con el
objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la
herramienta.
Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se
aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio
referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último
párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite A, artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en
las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución N° 241/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas del personal permanente
de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013,
en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio de
2024 hasta el 31 de julio de 2024, las que mantendrán su vigencia aún
vencido el plazo previsto, hasta tanto no sean reemplazadas por las
fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones patronales
dispuestas en el Título IV, Capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a las disposiciones y
alcance de las normas mencionadas, y en atención a las particularidades
del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las
partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa
establecida busca sustituir, correspondía incluir un incremento
adicional de la misma, el cual se tuvo en consideración al momento del
recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros.
RESOL-2020-28-APN-SSS#MT, RESOL-2021-27-APN-SSS#MT,
RESOL-2022-36-APN-SSS#MT, RESOL-2023-6-APN-SSS#MT,
RESOL-2023-11-APN-SSS#MT, RESOL-2023-23-APN-SSS#MT y
RESOL-2023-31-APN-SSS#MT, y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nros. DI-2024-1-APN-SSSS#MCH, DI-2024-5-APN-SSSS#MCH y
DI-2024-7-APN-SSSS#MCH. Dicho incremento también se incorpora a la
presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio los cálculos
efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS
ALGODONERAS LTDA. (UCAL), referente a la producción de algodón, maíz,
trigo, sorgo, soja y girasol en la Provincia del CHACO, homologado por
la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de
fecha 15 de junio de 2012 (T.O. N° DI-2022-3-APN-DNCRSS#MT), que como
ANEXO N° IF-2024-87400116-APN-DNCRSS#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- La tarifa sustitutiva especificada en el ANEXO N°
IF-2024-87400116-APN-DNCRSS#MT tendrá vigencia desde el 1° de
septiembre de 2024 y hasta tanto no sea aprobada una nueva tarifa por
la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/08/2024 N° 55929/24 v. 21/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)