AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 117/2024

RESOL-2024-117-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-87382425- -APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley Nº 20.429, la Ley Nº 27.192, los Decretos N° 395/75, Nº 87/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, reguló en su artículo 1º que: “La adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier titulo, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2°”.

Que el Decreto Reglamentario Nº 395/75 establece en su artículo 54 que las autorizaciones de adquisición y tenencia para los legítimos usuarios comprendidos por el artículo 53 de la presente reglamentación, con la única excepción prevista por sus incisos 1 y 2, serán extendidas por el Registro Nacional de Armas.

Que posteriormente mediante Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que por ley se le otorgan.

Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.

Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS está la de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”.

Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.

Que, en atención a lo expuesto, en las actuaciones presentes la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional ha realizado una evaluación integral del estado de situación de esta Agencia mediante IF-2024-87430150-APN-DNPEPCYC#ANMAC.

Que, en consecuencia, la Dirección de Sistemas en conjunto con la Coordinación de Informática ha elevado el “Plan de Transformación Digital Integral para el ANMAC”, cuyo objetivo es la implementación de herramientas digitales en la gestión de trámites realizados ante el referido organismo agregado a las actuaciones como IF-2024-88066911-APN-DNAAJYM#ANMAC.

Que en esta instancia corresponde articular medidas que otorguen al ciudadano alternativas tecnológicas a efectos de facilitar la acreditación rápidamente de su situación por ante esta Agencia, así como también tomar conocimiento de los procedimientos administrativos que impulsa ante la misma.

Que los avances tecnológicos actuales nos permiten implementar un sistema de credenciales digitales adicionales a las credenciales en formato físico, que ofrezca una visión actualizada del estado de la autorización que este representa.

Que estos avances hacen necesario crear un formato digital para la credencial de legitimo usuario de armas, el certificado de la credencial de portación de armas y la credencial de tenencia de armas que sea dinámico y permita a las autoridades de control verificar en tiempo real la validez de la autorización otorgada.

Que la implementación de dichas credenciales digitales tiene como objetivo principal mejorar la fiscalización de los tenedores o portadores de armas de fuego, además de ofrecer a los ciudadanos una herramienta que les permita llevar su autorización en un dispositivo móvil.

Que, en el contexto descripto, las mentadas credenciales digitales podrán disponibilizarse en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, el cual integra la Plataforma Digital del Sector Público Nacional creada mediante el Decreto N.º 87/2017, un sistema de atención digital integral que tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio y de la experiencia ciudadana con el Estado.

Que asimismo corresponde instaurar la plataforma “MiAnmac” (“MiAnmac.minseg.gob.ar”) como un medio de interacción del ciudadano, el cual le permitirá conocer el estado sus trámites, así como también obtener turnos por ante esta Agencia.

Que la Coordinación de Informática, la Dirección de Sistemas y la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización han efectuado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y el Decreto Nº 80/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense la credencial de legitimo usuario de armas, la credencial de portación de armas y la credencial de tenencia de armas de la Agencia Nacional de Materiales Controlados en formato digital, las cuales contarán con pleno valor a todos los efectos de lo establecido por la Ley Nº 20.429 y sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense las características y particularidades operativas que como Anexo 1 ( IF-2024-89371012-APN-DNAAJYM#ANMAC ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que las credenciales identificadoras en formato físico continuarán vigentes a todos sus efectos, las cuales serán puestas a disposición del usuario a su requisitoria expresa.

ARTÍCULO 4°.- Créase la Plataforma Digital de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, la cual se denominará “MiAnmac” “ (accesible desde el sitio web “MiAnmac.minseg.gob.ar”), como medio a través del cual la ciudadanía podrá consultar el estado de sus trámites y requerir turnos por ante esta Agencia Nacional de Materiales Controlados.

ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de esta Agencia a ampliar las funcionalidades de la Plataforma Digital “MiAnmac”.

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2024 N° 56428/24 v. 22/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)