MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 689/2024
RESOL-2024-689-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-84472676- -APN-DATA#ME, las Leyes Nros.
26.206, 26.075 y la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y
modificatorios, los Decretos Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus
modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la Declaración del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 1 de fecha 3 de
julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las
disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y modificatorias, creando el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los
compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el
MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y
dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en particular el Decreto N° 86/23, se establecieron la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y las
acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre las que se
encuentra la de entender en la aplicación de las Leyes de Educación
Nacional N° 26.206 y N° 26.075 y sus modificatorias.
Que a partir de la transferencia de los servicios educativos a las
provincias, son éstas quienes tienen la exclusiva competencia de la
regulación y administración en sus jurisdicciones de las condiciones
salariales de su personal docente.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el COMITÉ EJECUTIVO DEL
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con
representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas
generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo,
salario mínimo docente y carrera docente.
Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus
modificatorios se establecieron pautas para hacer operativa la
disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nº 26.075.
Que los días 27 de febrero, 5 y 12 de marzo de 2024 se reunió la
Comisión Negociadora del Convenio Marco a que se refiere el artículo 10
de la Ley N° 26.075, integrada en dicha oportunidad por la ASOCIACIÓN
DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET), la CONFEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la
CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE
DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por
la parte gremial, y las SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN, de TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL y del COMITÉ EJECUTIVO AMPLIADO DEL CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION.
Que las partes fijaron sus posiciones y, luego de un extenso
intercambio de opiniones, no pudo arribarse a un acuerdo sobre el monto
de la retribución mínima de los trabajadores docentes.
Que mediante la Declaración CFE 1/24 el Consejo Federal de Educación en
su carácter de organismo interjurisdiccional permanente, y de ámbito de
concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional,
se propuso que el salario testigo docente nacional para el maestro de
grado común de jornada simple sin antigüedad sea fijado en valores
entre PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000) y PESOS CUATROCIENTOS
MIL ($400.000) a fin de permitir el sostenimiento del Programa de
Compensación Salarial Docente establecido por la Ley 26.075.
Que posteriormente, con fecha 11 de julio de 2024 se reunió nuevamente
la Comisión Negociadora del Convenio Marco, sin arribar a un acuerdo
respecto del monto. De modo que el Comité Ejecutivo Ampliado del
Consejo Federal de Educación continuó trabajando en la elaboración de
una propuesta superadora que fue presentada ante la Comisión
negociadora del Convenio Marco en la última reunión de fecha 23 de
julio de 2024.
Que dicha propuesta consideraba la actualización de los montos del
salario testigo, buscando dar una solución a la problemática salarial
recibida, y a la dispersión histórica de la conformación de los
salarios docentes en las distintas jurisdicciones; pero a la vez
considerando la situación económica del país -el orden de las cuentas
públicas- y de cada una de las provincias cuyos representantes
participaron de las citadas instancias de diálogo.
Que, sin perjuicio de la falta de acuerdo, se señaló unívocamente en
todas las instancias referidas la necesidad de establecer el monto del
salario mínimo testigo.
Que la fijación de la retribución mínima prevista en la Ley Nº 26.075 y
su Decreto reglamentario Nº 457/07 y sus modificatorios refleja la
decisión política del Consejo Federal de Educación y del Gobierno
Nacional de garantizar que ningún docente perciba una remuneración
inferior a la fijada por dicho concepto.
Que el artículo 9º de la Ley Nº 26.075 creó en el ámbito del ex
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA el citado Programa
Nacional de Compensación Salarial Docente.
Que en este marco, resulta pertinente establecer la base de cálculo que
permita realizar las transferencias correspondientes al Programa
Nacional de Compensación Salarial Docente a las provincias incorporadas
a él.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL intervino acorde a su competencia.
Que ha tomado intervención el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 9º y 115 de la Ley Nº 26.206 y los artículos 2º, inciso
i), y 9º de la Ley Nº 26.075 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determinar, a los efectos del funcionamiento del sistema
educativo, un salario mínimo docente para el cargo de maestro, jornada
simple, sin antigüedad o equivalente en horas cátedra:
a. a partir del 1º de abril de 2024, de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000)
b. a partir del 1° de mayo de 2024 de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) y
c. a partir del 1° de julio de 2024 de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000).
ARTÍCULO 2º.- El salario fijado en el Artículo 1° será el importe de
referencia para dar cumplimiento a las transferencias en las provincias
que integran el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente
creado por el artículo 9º de la Ley Nº 26.075.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
e. 22/08/2024 N° 55921/24 v. 22/08/2024