MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 822/2024
RESOL-2024-822-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-83460202-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o.
Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10
de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del
Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD,
entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando
las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes,
como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o
entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad
en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos,
desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de
Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros
organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que el sustento fáctico que da origen a la presente medida son los
episodios de violencia registrados en el estadio “ALFREDO RAMOS” del
CLUB COMUNICACIONES en ocasión del encuentro futbolístico que debía
disputarse entre el equipo del citado club y el CLUB ATLÉTICO
EXCURSIONISTAS, por el Torneo de Primera B Metropolitana organizado por
la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el pasado 22 de junio del corriente
año.
Que en efecto, en el citado evento deportivo, en ocasión de realizarse
el control de ingreso de los simpatizantes radicalizados de la entidad
local, personal policial detectó a un individuo identificado como
ZAVALA, GONZALO NICOLAS DNI 43.573.137 que portaba un ataúd con los
colores distintivos del CLUB ATLETICO EXCURSIONISTAS a quien se a su
vez se le secuestró una pistola calibre 9 mm marca Pietro Beretta con
11 municiones y a CLAPIER, ALDO LUCIO DNI 27.263.678 que poseía una
réplica de plástico de arma de fuego.
Que al momento de que el personal policial procediera a las detenciones
de los nombrados otros miembros de la parcialidad local intentaron
impedir violentamente el procedimiento, incluso invadiendo sectores que
no se corresponden con los destinados al ingreso de espectadores,
generando graves hechos que motivaron que la Dirección Prevención en
Eventos Masivos labraran actuaciones penales y contravencionales, dando
intervención de las actuaciones sumariales a la Fiscalía en turno.
Que así es que, analizadas las imágenes fílmicas registradas, aportadas
por la División Conductas Delictivas en Eventos Masivos de la Policía
de la Ciudad, se logra identificar a las personas que formaron parte de
los hechos de violencia como autores de las agresiones, portación
ilegitima de arma de fuego, provocación al rival, incitar al desorden
y/o accediendo a lugares prohibidos.
Que en forma consecuente la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
ORDEN PÚBLICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, mediante la Resolución N° 130 de fecha 4 de julio del
corriente año aplica a los ciudadanos individualizados, impedimento de
acceso y/o permanencia a los estadios deportivos donde se desarrollen
eventos deportivos, comunicándolo a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN
EVENTOS DEPORTIVOS de este Ministerio.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los
espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en
el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el
propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de
personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que en punto a la gravedad y trascendencia del hecho, es que se
propicia desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD, la aplicación de la figura
de “Prohibición de concurrencia administrativa” a todo estadio de
fútbol y en todo el territorio nacional por un plazo de CUATRO (4) años
a los señores ZABALA, GONZALO NICOLAS DNI N° 43.573.137; CLAPIER, ALDO
LUCIO DNI N° 27.263.678; PONCE, ENZO LAUTARO DNI N° 43.571.738; PRUZZO,
GERARDO DNI N° 25.496.153; TESSEY, BAUTISTA NICOLAS DNI N° 44.851.722;
OLIVERIO, DARIO ANDRES DNI N° 29.698.524; PONCE, EMILIANO CHRISTIAN DNI
N° 28.460.745; MEGLIO, LUIS ALBERTO DNI N° 32.344.679; ESPECHE, LEANDRO
FEDERICO DNI N° 38.356.658; BARBOZA, ARIEL RENE DNI N° 26.001.295;
TACCONE GARAY, JOSE ALBERTO DNI N° 18.844.637; RICHARDI, PABLO
ALEJANDRO DNI N° 26.620.361; RODRIGUEZ MELGAREJO, JUAN ADALBERTO DNI N°
42.819.695; GHILARDUCCI, HERNAN RAUL DNI N° 26.184.072; GARCIA, GONZALO
DAMIAN DNI N° 32.326.428; PROVASI, JERONIMO ISIDORO DNI N° 34.019.210;
LOPEZ, CRISTIAN DANIEL DNI N° 29.077.473; MUSCIO, LAUTARO DNI N°
42.930.029; MORA JORDAN, MAXIMILIANO DNI N° 44.391.490; KOSIC, DANIEL
FERNANDO DNI N° 27.183.207; GOMEZ BRAMANO, CESAR LUIS DNI N°
27.152.938; CASAGRANDE, GIAN FRANCO DNI N° 40.954.603; DAMIS, FRANCISCO
AGUSTIN DNI N° 43.515.906; FERNANDEZ, ARIEL DIEGO DNI N° 33.714.258;
CAMINO, JOSUE NAZARENO DNI N° 38.519.692 . Por un plazo de VEINTICUATRO
(24) MESES a los señores CEREGHETTI, FACUNDO DANIEL DNI N° 34.304.968 y
BENCHINOL, SERGIO EMANUEL DNI N° 40.895.719. Por un plazo de SEIS (6)
meses a ARTESI, ADRIAN ANGEL DNI N° 26.906.708; PADILLA, JORGE ANTONIO
DNI N° 29.042.783; WEYLAND, MAURO DNI N° 34.319.342; ZABALA, FRANCO
DAMIAN DNI N° 43.573.136; JANA, NAHUEL RUBEN DNI N° 34.907.522; JUAREZ,
AGUSTIN NICOLAS DNI N° 40.493.038; BO, HERNAN ALBERTO DNI N°
24.422.367; OLIVA, MARCELO HERNAN DNI N° 23.468.705; DALIA, MARCOS
ADOLFO DNI N° 27.282.615; SANCHEZ DE ANGELI, FACUNDO GERONIMO DNI N°
28.077.114; CAMPO, NORBERTO GABRIEL DNI N° 25.895.330; OLIVERIO,
LUCIANO ARIEL DNI N° 27.308.702; BONAPELCH, CHRISTIAN HERNAN DNI N°
26.556.070; REISS, LEONARDO PATRICIO DNI N° 30.440.862; ZUNINO, MARCELO
ANDRES DNI N° 45.072.920; RAFFAELLI, ALEJANDRO RUBEN DNI N° 38.525.860
y JANA, RUBEN DANIEL DNI N° 18.366.871, de acuerdo a las previsiones
del art. 2°, incs. c) y d) y del art. 3º de la Resolución N. 354/17, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y
modificatorias y la Decisión Administrativa N° 519/24, a partir de la
fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el señor ALAN FRANCO TACCONE, DNI N° 49.093.758 quien fuera
enunciado en el artículo 1° de la RESOL-2024-130-GCABA-SSSCOP de la
Subsecretaría Seguridad Ciudadana y Orden Público MINISTERIO DE
SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no
corresponde que sea incluido en la restricción administrativa bajo
estudio dado que se trata de un menor de edad.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese la “Restricción de Concurrencia Administrativa”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por un plazo de
CUATRO (4) años a los señores ZABALA, GONZALO NICOLAS DNI N°
43.573.137; CLAPIER, ALDO LUCIO DNI N° 27.263.678; PONCE, ENZO LAUTARO
DNI N° 43.571.738; PRUZZO, GERARDO DNI N° 25.496.153; TESSEY, BAUTISTA
NICOLAS DNI N° 44.851.722; OLIVERIO, DARIO ANDRES DNI N° 29.698.524;
PONCE, EMILIANO CHRISTIAN DNI N° 28.460.745; MEGLIO, LUIS ALBERTO DNI
N° 32.344.679; ESPECHE, LEANDRO FEDERICO DNI N° 38.356.658; BARBOZA,
ARIEL RENE DNI N° 26.001.295; TACCONE GARAY, JOSE ALBERTO DNI N°
18.844.637; RICHARDI, PABLO ALEJANDRO DNI N° 26.620.361; RODRIGUEZ
MELGAREJO, JUAN ADALBERTO DNI N° 42.819.695; GHILARDUCCI, HERNAN RAUL
DNI N° 26.184.072; GARCIA, GONZALO DAMIAN DNI N° 32.326.428; PROVASI,
JERONIMO ISIDORO DNI N° 34.019.210; LOPEZ, CRISTIAN DANIEL DNI N°
29.077.473; MUSCIO, LAUTARO DNI N° 42.930.029; MORA JORDAN, MAXIMILIANO
DNI N° 44.391.490; KOSIC, DANIEL FERNANDO DNI N° 27.183.207; GOMEZ
BRAMANO, CESAR LUIS DNI N° 27.152.938; CASAGRANDE, GIAN FRANCO DNI N°
40.954.603; DAMIS, FRANCISCO AGUSTIN DNI N° 43.515.906; FERNANDEZ,
ARIEL DIEGO DNI N° 33.714.258; CAMINO, JOSUE NAZARENO DNI N° 38.519.692
. Por un plazo de VEINTICUATRO (24) MESES a los señores CEREGHETTI,
FACUNDO DANIEL DNI N° 34.304.968 y BENCHINOL, SERGIO EMANUEL DNI N°
40.895.719. Por un plazo de SEIS (6) meses a ARTESI, ADRIAN ANGEL DNI
N° 26.906.708; PADILLA, JORGE ANTONIO DNI N° 29.042.783; WEYLAND, MAURO
DNI N° 34.319.342; ZABALA, FRANCO DAMIAN DNI N° 43.573.136; JANA,
NAHUEL RUBEN DNI N° 34.907.522; JUAREZ, AGUSTIN NICOLAS DNI N°
40.493.038; BO, HERNAN ALBERTO DNI Nº 24.422.367; OLIVA, MARCELO HERNAN
DNI N° 23.468.705; DALIA, MARCOS ADOLFO DNI N° 27.282.615; SANCHEZ DE
ANGELI, FACUNDO GERONIMO DNI N° 28.077.114; CAMPO, NORBERTO GABRIEL DNI
N° 25.895.330; OLIVERIO, LUCIANO ARIEL DNI N° 27.308.702; BONAPELCH,
CHRISTIAN HERNAN DNI N° 26.556.070; REISS, LEONARDO PATRICIO DNI N°
30.440.862; ZUNINO, MARCELO ANDRES DNI N° 45.072.920; RAFFAELLI,
ALEJANDRO RUBEN DNI N° 38.525.860 y JANA, RUBEN DANIEL DNI N°
18.366.871, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. c) y d) y
del art. 3º de la Resolución N. 354/17, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias y la
Decisión Administrativa N° 519/24, a partir de la fecha de la
publicación de la medida en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 22/08/2024 N° 56020/24 v. 22/08/2024