ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 259/2024
RESOL-2024-259-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-53911943- -APN-ANAC#MEC, la Ley N° 15.110,
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, N° 599 de fecha 8 de julio de 2024, N°
606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución N° 506-E de fecha 25 de
agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley N°
15.110), las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación
de la Parte 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944),
comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las
normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que el proyecto tiene como finalidad incorporar la Parte 129
“Operaciones de Explotadores Extranjeros” a las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), para cumplir con las recomendaciones del
Anexo 6 “Operación de aeronaves” del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944) y del Documento OACI 8335 – “Manual de
procedimientos para la inspección, certificación y supervisión
permanente de las operaciones”.
Que, de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, se elaboró la propuesta de aprobación
sobre la base de un análisis y una evaluación de los Anexos y
documentos técnicos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI).
Que el proyecto incorporará las reglas a cumplir por los explotadores
aéreos extranjeros desde el punto de vista operativo para realizar
transporte aéreo comercial en la REPÚBLICA ARGENTINA conforme lo
determina el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago, 1944), lo cual complementa las autorizaciones aerocomerciales
establecidas en el Capítulo V del Anexo I del Decreto N° 599 de fecha 8
de julio de 2024.
Que dicha propuesta se encuentra en consonancia con los principios
rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el precitado
Decreto N° 599/2024, como lo son el resguardo de la Seguridad
Operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados
(Artículo 2°, inciso d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/2024).
Que, asimismo, el proyecto de norma se encuentra adoptando su norma
equivalente de los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo 4°, inciso d) del Decreto
N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA), todas dependientes de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), han tomado la
intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a
través de sus áreas competentes
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.
Que en tanto se está efectuando una adopción de los REGLAMENTOS
AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR) conforme lo establecido en el
Artículo 4°, inciso d) del Decreto N° 606/2024, no resulta necesario
implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas
establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que, a los efectos de no afectar las autorizaciones actualmente
vigentes, resulta prudente establecer un plazo de SESENTA (60) días
hábiles administrativos para que los explotadores extranjeros que
actualmente se encuentren operando en la REPÚBLICA ARGENTINA inicien el
proceso de reconocimiento de sus respectivos certificados de
explotadores aéreos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el Decreto
N°606/2024 .
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Parte 129 “Operaciones de Explotadores
Extranjeros” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC),
que como ANEXO IF-2024- 87661011-APN-DNSO#ANAC, integra la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente normativa entrará en vigencia desde su publicación en BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Los explotadores extranjeros que actualmente operen en la
REPÚBLICA ARGENTINA dispondrán de un plazo de SESENTA (60) días hábiles
administrativo para iniciar el proceso de reconocimiento de sus
respectivos certificados de explotadores aéreos, de conformidad con lo
establecido en la Parte 129 “Operaciones de Explotadores Extranjeros”
de las RAAC.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas
y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), a fin de publicar la citada Parte de las RAAC en la
Página “Web” Institucional del Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o
https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica /
Resoluciones y Disposiciones.
e. 23/08/2024 N° 56713/24 v. 23/08/2024