ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 328/2024
RESOL-2024-328-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el EX-2017-17956122- -APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos Nº 89 del 26 de enero de 2024
y Nº 675 de fecha 29 de julio de 2024, las Resoluciones Nº 10 del 21 de
diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES y Nº 1196 de fecha 22 de febrero de 2018 del registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y
Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso
la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del
Decreto Nº 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se
designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la
Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522 y sus
respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y
las establecidas en el decreto aludido.
Que el artículo 50 de Ley Nº 27.078 establece «Los licenciatarios de
Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular
deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una
de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en
todo el territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la
denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR). La clasificación,
valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones
serán determinados por la Autoridad de Aplicación.»
Que por la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus
modificatorias, se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles
Radioeléctricos para las estaciones, sistemas y servicios
radioeléctricos.
Que el artículo 7º del Anexo I de dicha resolución establece que para
la determinación de los derechos y aranceles de las distintas
estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos se utilizará como
unidad de medida la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR).
Que por la Resolución ENACOM Nº 1196/2018 se modificó el valor de la
UTR al tiempo de haberse dispuesto la corrección anual de dicho valor
considerando la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que
actualmente determina la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN.
Que por Resolución ENACOM Nº 1118/2023 el valor de referencia de la UTR
se fijó en PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 319,70)
a partir de agosto de 2023.
Que la variación interanual del SMVM en julio de 2024 fue de un CIENTO CUARENTA CON NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (140,98%).
Que considerado dicho período y conforme los parámetros de corrección
previstos en el artículo 7º de la Resolución ENACOM Nº 1196/2018,
sumados los incrementos del SMVM, el valor de referencia de la UTR a la
fecha debería ser PESOS SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
($ 770,41).
Que en virtud de la revisión periódica que dispone la Resolución ENACOM
Nº 1196/2018 y considerando las variaciones del Salario Mínimo Vital y
Móvil (SMVM) que determina la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN
resulta necesaria la actualización del valor vigente de UTR.
Que ha tomado intervención la Dirección Técnica competente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89,
del 26 de enero de 2024, y Nº 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el valor de referencia de la UNIDAD DE
TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR) del artículo 7º del Anexo I de la
Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, fijándose en
la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($
770,41), de acuerdo a los criterios de actualización descriptos en los
considerandos.
ARTÍCULO 2º.- La presente norma comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Martin Ozores
e. 23/08/2024 N° 56630/24 v. 23/08/2024