ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 328/2024

RESOL-2024-328-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el EX-2017-17956122- -APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos Nº 89 del 26 de enero de 2024 y Nº 675 de fecha 29 de julio de 2024, las Resoluciones Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 dictada por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y Nº 1196 de fecha 22 de febrero de 2018 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días y a través del Decreto Nº 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que el artículo 50 de Ley Nº 27.078 establece «Los licenciatarios de Servicios de TIC en general y de telecomunicaciones en particular deberán abonar los derechos y aranceles radioeléctricos para cada una de las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos que operan en todo el territorio de la Nación, cuya unidad de medida será la denominada Unidad de Tasación Radioeléctrica (UTR). La clasificación, valor, actualización, periodicidad de pago, penalidades y exenciones serán determinados por la Autoridad de Aplicación.»

Que por la Resolución Nº 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos para las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que el artículo 7º del Anexo I de dicha resolución establece que para la determinación de los derechos y aranceles de las distintas estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos se utilizará como unidad de medida la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR).

Que por la Resolución ENACOM Nº 1196/2018 se modificó el valor de la UTR al tiempo de haberse dispuesto la corrección anual de dicho valor considerando la variación del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que actualmente determina la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN.

Que por Resolución ENACOM Nº 1118/2023 el valor de referencia de la UTR se fijó en PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA CENTAVOS ($ 319,70) a partir de agosto de 2023.

Que la variación interanual del SMVM en julio de 2024 fue de un CIENTO CUARENTA CON NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (140,98%).

Que considerado dicho período y conforme los parámetros de corrección previstos en el artículo 7º de la Resolución ENACOM Nº 1196/2018, sumados los incrementos del SMVM, el valor de referencia de la UTR a la fecha debería ser PESOS SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 770,41).

Que en virtud de la revisión periódica que dispone la Resolución ENACOM Nº 1196/2018 y considerando las variaciones del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que determina la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN resulta necesaria la actualización del valor vigente de UTR.

Que ha tomado intervención la Dirección Técnica competente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y Nº 675, del 29 de julio de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el valor de referencia de la UNIDAD DE TASACIÓN RADIOELÉCTRICA (UTR) del artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y sus modificatorias, fijándose en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 770,41), de acuerdo a los criterios de actualización descriptos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- La presente norma comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Martin Ozores

e. 23/08/2024 N° 56630/24 v. 23/08/2024