MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 833/2024
RESOL-2024-833-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-83379568- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del
27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALÍA NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 59, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo de la Doctora Laura
BELLOQUI, tramita la causa CCC Nº 5698/19, caratulada “CIRIGLIANO,
NICOLÁS Y OTRO S/HOMICIDIO”.
Que la mencionada FISCALÍA, solicitó a este Ministerio, mediante oficio
de fecha 11 de julio de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden
datos útiles que permitan lograr la identificación y aprehensión del
autor material del homicidio de Camilo CAUPOLICAN ESCOBAR.
Que el día 10 de enero de 2019 a las 23:30 horas aproximadamente Lucas
Nahuel CORRO, Nicolás CIRIGLIANO y una persona aún no identificada
ocasionaron la muerte de Camilo CAUPOLICAN ESCOBAR, en un domicilio
ubicado en calle Neuquén N° 1259 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que al día de la fecha no se pudo individualizar al responsable del hecho ocurrido.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime la titular de esta Cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el servicio jurídico permanente de este
Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención del
autor material del homicidio de Camilo CAUPOLICAN ESCOBAR, hecho
ocurrido el día 10 de enero de 2019 a las 23:30 horas aproximadamente,
en un domicilio ubicado en calle Neuquén N° 1259 de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la
línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2024-84015963-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a
la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2024 N° 56696/24 v. 23/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)