COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 302/2024

DI-2024-302-APN-CNRT#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-50031718-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 660/1996, dispuso la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE mediante la fusión de la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que por el Decreto Nº 1388/1996 y sus modificatorios se estableció la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se aprobó su estructura organizativa y el estatuto que rige su funcionamiento.

Que el mencionado Decreto Nº 1388/1996 y sus modificatorios, fijaron como objetivos de esta entidad, entre otros, la misión de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con la finalidad de lograr una adecuada protección de los derechos de los usuarios promoviendo, asimismo la competitividad de los mercados.

Que por la Resolución CNRT N° 1 del 13 de enero de 2016 se instrumentó el Programa Piloto UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO DE TRANSPORTE INTERURBANO, mediante el cual se propició la realización de una serie de controles ad hoc de los conductores previo a la toma de servicios en la TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO.

Que dado que el transporte es una necesidad pública, la salud de los conductores y su capacitación son los aspectos que se han tenido en cuenta, dada la importancia del factor humano en la prestación del servicio, por lo cual las medidas preventivas propiciadas se han orientado al cuidado de la salud y a la seguridad en el transporte.

Que atento a ello se extendió el programa UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO a otras terminales de concentración de transporte de Jurisdicción Nacional, como así también a otras modalidades de transporte.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 832/19 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron cambios en la estructura organizativa y funcional de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones.

Que la implementación de las modificaciones propiciadas por la citada Decisión Administrativa provocó la desarticulación del Programa UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO.

Que a fin de retomar y extender las acciones que se desarrollaban en el referido programa se redefinieron los objetivos y el alcance de las actividades que se generan, requiriendo su formalización e impulso por estar directamente ligadas con los objetivos del organismo que propicia un sistema de transporte seguro y saludable.

Que, conforme fueron realizándose estas acciones se advirtió la necesidad de modificar el alcance de las mismas, introduciendo un enfoque basado en acciones de prevención y promoción que contribuyan a disminuir la incidencia de las patologías prevalentes en la actividad y comprometiendo a los demás actores del sistema en esta misma línea de trabajo.

Que mediante la Disposición CNRT Nº 419 del 10 de junio de 2022, se dispuso la creación del “PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO” cuyas actividades y alcances, se definieron en el Anexo N° IF-2022-56855451-APN-GFTA#CNRT, dependiendo funcionalmente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,

Que atento a la experiencia recogida durante estos años y considerando la evolución de las actividades encomendadas en lo relativo a la prevención y promoción de la salud de los conductores, se han impulsado las actividades que se desarrollan en el marco del Sub Programa Acciones Colaborativas con las empresas del sector, contribuyendo a la mejora de la salud y la calidad de los servicios por estas prestados.

Que asimismo, se ha intensificado la intervención en el marco del tratamiento de las denuncias de usuarios provenientes de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de esta Comisión Nacional, mediante la evaluación profesional de los casos que lo requieren y la realización de talleres de sensibilización a los cuales se les convoca.

Que estas modificaciones en el alcance de las actividades que se desarrollan en el marco del PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO, se identifican con la responsabilidad primaria y acciones de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, por cuanto están orientadas a promover la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de transporte terrestre.

Que en ese sentido se considera oportuno redefinir la dependencia funcional del PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO, pasando a la órbita de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a fin de mejorar la performance y eficacia en la ejecución de estas acciones.

Que en orden a ello, resulta conducente dejar sin efecto el Anexo N° IF-2022-56855451-APN-GFTA#CNRT aprobado por el artículo 1° de la Disposición CNRT Nº 419/22, toda vez que el PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO se ejecutará en el marco de las responsabilidades y acciones de la aludida GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, con el alcance consignado en el Anexo N° IF-2024-57118234-APN-PUCP#CNRT, orientado a intervenir en la mejora de la calidad y seguridad del sistema de transporte automotor focalizando las acciones sobre el factor humano.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, considerando que no existen reparos de índole legal que oponer al presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13, inciso e) y g), del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2022-419-APN-CNRT#MTR del 10 de junio de 2022, por el siguiente:

“ARTICULO 2°.- Establécese que el Programa UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO dependerá funcionalmente de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la Jefatura Departamental de la agente Virginia Inés VILLABONA”.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto el Anexo N° IF-2022-56855451-APN-GFTA#CNRT aprobado por el artículo 1° de la Disposición CNRT N° DI-2022-419-APN-CNRT#MTR.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgar Rene Perez

e. 23/08/2024 N° 56547/24 v. 23/08/2024