COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 302/2024
DI-2024-302-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-50031718-APN-MESYA#CNRT, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 660/1996, dispuso la creación de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE mediante la fusión de la ex COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISION NACIONAL DE
TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que por el Decreto Nº 1388/1996 y sus modificatorios se estableció la
integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y se
aprobó su estructura organizativa y el estatuto que rige su
funcionamiento.
Que el mencionado Decreto Nº 1388/1996 y sus modificatorios, fijaron
como objetivos de esta entidad, entre otros, la misión de instrumentar
los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control
de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de
pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con la finalidad de lograr
una adecuada protección de los derechos de los usuarios promoviendo,
asimismo la competitividad de los mercados.
Que por la Resolución CNRT N° 1 del 13 de enero de 2016 se instrumentó
el Programa Piloto UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO DE TRANSPORTE
INTERURBANO, mediante el cual se propició la realización de una serie
de controles ad hoc de los conductores previo a la toma de servicios en
la TERMINAL DE ÓMNIBUS DE RETIRO.
Que dado que el transporte es una necesidad pública, la salud de los
conductores y su capacitación son los aspectos que se han tenido en
cuenta, dada la importancia del factor humano en la prestación del
servicio, por lo cual las medidas preventivas propiciadas se han
orientado al cuidado de la salud y a la seguridad en el transporte.
Que atento a ello se extendió el programa UNIDAD DE CONTROL PSICOFÍSICO
a otras terminales de concentración de transporte de Jurisdicción
Nacional, como así también a otras modalidades de transporte.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832/19 de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS se aprobaron cambios en la estructura
organizativa y funcional de ésta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en la órbita del
entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y
las Responsabilidades Primarias y Acciones.
Que la implementación de las modificaciones propiciadas por la citada
Decisión Administrativa provocó la desarticulación del Programa UNIDAD
DE CONTROL PSICOFÍSICO.
Que a fin de retomar y extender las acciones que se desarrollaban en el
referido programa se redefinieron los objetivos y el alcance de las
actividades que se generan, requiriendo su formalización e impulso por
estar directamente ligadas con los objetivos del organismo que propicia
un sistema de transporte seguro y saludable.
Que, conforme fueron realizándose estas acciones se advirtió la
necesidad de modificar el alcance de las mismas, introduciendo un
enfoque basado en acciones de prevención y promoción que contribuyan a
disminuir la incidencia de las patologías prevalentes en la actividad y
comprometiendo a los demás actores del sistema en esta misma línea de
trabajo.
Que mediante la Disposición CNRT Nº 419 del 10 de junio de 2022, se
dispuso la creación del “PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO” cuyas
actividades y alcances, se definieron en el Anexo N°
IF-2022-56855451-APN-GFTA#CNRT, dependiendo funcionalmente de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE,
Que atento a la experiencia recogida durante estos años y considerando
la evolución de las actividades encomendadas en lo relativo a la
prevención y promoción de la salud de los conductores, se han impulsado
las actividades que se desarrollan en el marco del Sub Programa
Acciones Colaborativas con las empresas del sector, contribuyendo a la
mejora de la salud y la calidad de los servicios por estas prestados.
Que asimismo, se ha intensificado la intervención en el marco del
tratamiento de las denuncias de usuarios provenientes de la GERENCIA DE
CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de esta Comisión Nacional, mediante
la evaluación profesional de los casos que lo requieren y la
realización de talleres de sensibilización a los cuales se les convoca.
Que estas modificaciones en el alcance de las actividades que se
desarrollan en el marco del PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO, se
identifican con la responsabilidad primaria y acciones de la GERENCIA
DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, por cuanto están orientadas a
promover la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios de
transporte terrestre.
Que en ese sentido se considera oportuno redefinir la dependencia
funcional del PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO, pasando a la
órbita de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a fin de
mejorar la performance y eficacia en la ejecución de estas acciones.
Que en orden a ello, resulta conducente dejar sin efecto el Anexo N°
IF-2022-56855451-APN-GFTA#CNRT aprobado por el artículo 1° de la
Disposición CNRT Nº 419/22, toda vez que el PROGRAMA UNIDAD DE CONTROL
PREVENTIVO se ejecutará en el marco de las responsabilidades y acciones
de la aludida GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, con el
alcance consignado en el Anexo N° IF-2024-57118234-APN-PUCP#CNRT,
orientado a intervenir en la mejora de la calidad y seguridad del
sistema de transporte automotor focalizando las acciones sobre el
factor humano.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le
compete, considerando que no existen reparos de índole legal que oponer
al presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 13, inciso e) y g), del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto Nº 1388/96 y sus
modificatorios y en los términos del Decreto Nº 183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el artículo 2° de la Disposición CNRT N°
DI-2022-419-APN-CNRT#MTR del 10 de junio de 2022, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Establécese que el Programa UNIDAD DE CONTROL PREVENTIVO
dependerá funcionalmente de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la
Jefatura Departamental de la agente Virginia Inés VILLABONA”.
ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto el Anexo N°
IF-2022-56855451-APN-GFTA#CNRT aprobado por el artículo 1° de la
Disposición CNRT N° DI-2022-419-APN-CNRT#MTR.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la GERENCIA DE
SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez
e. 23/08/2024 N° 56547/24 v. 23/08/2024