PROGRAMA “ACOMPAÑAR”
Decreto 755/2024
DECTO-2024-755-APN-PTE - Decreto Nº 734/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65881480-APN-DGDYD#MJ, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias y el Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 734/20 se creó el “PROGRAMA
DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR
VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de
promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se
encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos
de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del
fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinada a cubrir los
gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida
autónomo y libre de violencias.
Que por el Decreto Nº 450 del 22 de mayo de 2024 se modificó la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, asignándose al MINISTERIO DE JUSTICIA las
competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia
de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de
asistencia integral a las víctimas, conferidas oportunamente al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos
necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se
gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.
Que en concordancia con lo expuesto, y en virtud de necesidades de
gestión, resulta procedente realizar modificaciones al mencionado
Programa para optimizar su ejecución y control.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la prestación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” se
requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de
género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial
de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Asimismo, se requerirá acreditar la realización de la denuncia
judicial o policial de violencia por motivos de género. Podrá requerir
la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana
argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con
residencia permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los
DIECIOCHO (18) años de edad”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 734/20 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La prestación económica consistirá en una suma de dinero
no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva
por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará
durante TRES (3) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y
personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por
motivos de género, de conformidad con lo que se establece en el
presente”.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 26/08/2024 N° 57385/24 v. 26/08/2024