ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 262/2024
RESOL-2024-262-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-90159105-APN-ANAC#MEC, la Ley 17.285
(Código Aeronáutico), los Decretos N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la
ADMINSTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) N° 223 de fecha 2 de
diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras
facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad
aeronáutica derivadas de la Ley 17.285 ( Código Aeronáutico) , las
Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y
demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales; entre ellas, administrar y coordinar las acciones y
actividades vinculadas con la regulación normativa y la información
aeronáutica.
Que mediante la Resolución ANAC N° 223 de fecha 2 de diciembre de 2009,
se le asignó a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG),
a través del Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos, entre otras acciones, la efectiva difusión de
la reglamentación y normativa en materia de aviación civil.
Que, si bien en dicha resolución se describen las acciones y
responsabilidades, resulta necesario para su eficiencia, establecer
procedimientos que regulen aquellas.
Que entre los días 6 y 12 de abril de 2024, la REPÚBLICA ARGENTINA
recibió una Auditoria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus
siglas en ingles “FAA” de las ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco
del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional
por sus siglas en ingles “IASA”.
Que en el informe de la mencionada Auditoria, se observó en el hallazgo
5.1 que resulta necesario garantizar al personal de la ANAC,
principalmente inspectores, que cuenten con los anexos de la OACI y
otros documentos de orientación actualizados.
Que en virtud de ello se considera necesario confeccionar un
procedimiento de verificación continua de la documentación actualizada
y su difusión al personal de la ANAC.
Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración
Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.770/2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Procedimiento de publicación, actualización
y difusión interna de documentos y normas aeronáuticas”, que como anexo
GDE IF-2024-90209097-APN-ANAC#MEC forma parte de la presente medida, el
que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL para su conocimiento y gestión de su publicación en el
Sitio “Web” Institucional y en la Biblioteca Virtual del Organismo y
posterior pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ANAC
a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central
Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación de en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 57332/24 v. 26/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN INTERNA DE NORMAS Y DOCUMENTOS AERONÁUTICOS
1 - OBJETO
Mediante este procedimiento se regula la publicación y actualización de
la normativa y documentos aeronáuticas en la página web institucional,
difusión y su comunicación efectiva al personal de la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC) y a la comunidad aeronáutica.
2 -ALCANCE
2.1 Los contenidos involucrados en este procedimiento son toda la
normativa y documentos aeronáuticos cuya publicación está a cargo o se
le encomienda a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCG),
por medio de su Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos (DNANyPI); la que incluye, pero no se limita:
• Código Aeronáutico, leyes y decretos
complementarios;
• Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
• Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), Procedimientos
Generales (PROGEN) y Reglamentos de Aeronavegabilidad (DNAR);
• Proyectos bajo el procedimiento de elaboración participativa de
normas;
• Normas aeronáuticas internacionales (mediante acceso al portal
público de la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI);
• Manuales, circulares, procedimientos internos y todo documento
desarrollado o destinado al cumplimiento de las funciones o
responsabilidades de la ANAC.
2.2 El DNANyPI, con intervención del Departamento Secretaría General
(DSG), gestionará la publicación de normas en la página web
institucional, en el micrositio destinado exclusivamente a la materia.
Además, en procura de la comunicación efectiva de las novedades
normativas al personal de la ANAC, el DNANyPI gestionará su envío a
cada agente a través de su correo electrónico institucional o medio que
facilite su difusión de modo personal e inmediato.
A efectos de que la comunidad aeronáutica tome conocimiento de las
novedades normativas, el DNANyPI remitirá los proyectos de
publicaciones aeronáuticas (AIP o AIC, según el caso) cuyos contenidos
resulten ajenos a las responsabilidades de otras dependencias de esta
administración.
3 - RESPONSABILIDAD
La UPCG, a través del DNANyPI, será responsable de:
• Publicar las novedades normativas en
la página web institucional;
• Comunicar las novedades normativas a todo el personal de la ANAC
mediante correo electrónico institucional u otro medio que facilite su
difusión de modo personal e inmediato;
• Asistir al DSG en la publicación y actualización de los contenidos de
la Biblioteca Virtual del Archivo Central Reglamentario (ACR);
• Mantener actualizados los contenidos del micrositio Normativa de la
página web institucional;
• Elaborar los proyectos de publicaciones aeronáutica (AIP o AIC) que
resulten ajenos a las responsabilidades de otras dependencias de la
ANAC;
• Asistir a la Unidad de Relaciones Institucionales (URI) en la
publicación y difusión institucional de contenidos de tipo normativo.
4 - GESTIÓN DE PUBLICACIONES
4.1 Cuando una norma aeronáutica de alcance general se publique en el
Boletín Oficial o establezca o requiera su publicación en la página web
institucional, la UPCG -a través del DNANyPI- gestionará su publicación
en el micrositio Normativa de aquella.
4.2 A tal efecto, administrará los contenidos procurando que su
búsqueda y localización resulta rápida, fácil e inductiva, aún para el
no especialista ni versado en la materia; sistematizando las normas
dentro de las categorías descriptas en el punto 2.1.
Dentro de cada categoría, se publicarán las normas consolidándolas por
materias según su contenido principal.
4.3 Con relación a los contenidos a publicar o actualizar en la
Biblioteca Virtual del ACR, cada norma o documento de la OACI que
requiera ser actualizado, el DNANyPI asistirá al DSG, identificando el
contenido a incorporar o eliminar, según el caso e indicando su
ubicación dentro de aquella.
4.4 Además, el DNANyPI -con asistencia de la Dirección de Sistemas y
Comunicaciones y de Gestión y Administración de Recursos Humanos,
ambos, dependientes de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa- comunicará las novedades normativas y la actualización
de documentos al personal de la ANAC mediante correo electrónico
institucional u otro medio que facilite su difusión de modo personal e
inmediato.
4.5 Cuando la norma a publicar hubiera sido dictada por otra autoridad
o poder del Estado, el DNANyPI elaborará el proyecto de publicación
aeronáutica (AIP o AIC, según el caso) y lo remitirá, mediante el
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o el que lo remplace, a
la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (DNINA) a fin
que elabore, traduzca y publique la circular o publicación
correspondiente.
4.6 En los casos que resulte necesario o conveniente una mayor difusión
de una nueva norma, el DNANyPI lo pondrá a consideración de la URI para
que analice su comunicación mediante las redes sociales institucionales
y gestionar su publicación de modo destacado en la página web
institucional.
4.7 Las actividades desarrolladas precedentemente serán realizadas
dentro del quinto día de la norma o documento hubiese sido publicado en
el Boletín Oficial o en su caso, fuera aprobado.
5 - ACTUALIZACIÓN DE PUBLICACIONES
5.1 La UPCG, a través del DNANyPI, pondrá en conocimiento del DSG, toda
actualización de documentos de la OACI (vgr. Anexos al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, procedimientos, material o documentos de
orientación, circulares, mapas aeronáuticos, etc), como así también
toda novedad en la normativa (internacional, nacional e interna),
manuales, circulares, procedimientos internos y cualquier otro
documento desarrollado o destinado al cumplimiento de las funciones y
responsabilidades de la ANAC y mediante el sistema GDE (o el que lo
reemplace) la identificará y en su caso, pondrá a disposición la clave
de acceso al Portal Seguro de la OACI o el contenido en cuestión a
efectos de que lo actualice en la Biblioteca Virtual del ACR.
El DSG, una vez actualizado el contenido, lo informará a la UPCG
dejando constancia en las actuaciones y posteriormente, procederá a su
archivo en el ACR.
5.2 Cuando la actualización de contenidos fuera consecuencia del
proceso de identificación de modificaciones y diferencias establecido
en la Resolución ANAC N° 506/2023, su Título 8 o el que lo actualice o
reemplace, el DNANyPI indicará al DSG los contenidos que corresponda
reemplazar; proponiendo o verificando, además, la publicación
aeronáutica pertinente (AIP o AIC).
Esta publicación no reemplaza ni modifica las reglas para la
utilización del Sistema de Notificación de Diferencias Electrónicas de
la OACI (EFOD), establecido por la Resolución ANAC N° 506/2023, su
Título 3, Capítulo 1 punto 3, en los casos que corresponda.
5.3 El DNANyPI, con la intervención del DSG, mantendrá actualizada la
Biblioteca Virtual, reemplazando los contenidos que fueran modificados
o derogados; proponiendo o verificando la publicación aeronáutica
correspondiente de resultar necesario.
5.4 El DNANyPI relevará la vigencia de los contenidos publicados tanto
en la Biblioteca Virtual del ACR como en el micrositio Normativa de la
página web institucional, cuanto menos, en forma mensual, dejándose
registro en la lista de verificación que a tal efecto se utilice.
LISTA
DE VERIFICACIÓN PARA EL CONTRALOR DE LA VIGENCIA DE LOS CONTENIDOS
PUBLICADOS EN LA BIBLIOTECA VIRTUAL
NOTA: La planilla se actualizará conforme los documentos que se
encuentren en el ACR.
IF-2024-90209097-APN-ANAC#MEC