ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 263/2024

RESOL-2024-263-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N.º EX-2024-85305665- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 yN° 606 de fecha 11 de julio de 2024, las Partes 61, 63, 64, 65, y 105 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Parte 61 “Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones para Pilotos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), establece los requisitos para la obtención de las licencias y habilitaciones para pilotos, y sus atribuciones.

Que la Parte 63 “Licencias para miembros de la Tripulación, excepto pilotos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), establece los requisitos para la obtención de las Licencias para miembros de la Tripulación excepto pilotos, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, establece los requisitos para la obtención del Certificado de Competencia para tripulante de cabina de pasajeros, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, establece los requisitos para la obtención del personal aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo, sus atribuciones y limitaciones.

Que la Parte 105 “Paracaidismo”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, establece los requisitos para la obtención del certificado de competencia de paracaidista y el de instructor de paracaidismo, sus atribuciones y limitaciones.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoria de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en ingles “FAA” de las ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional por sus siglas en ingles “IASA”.

Que como resultado de la mencionada Auditoria, se identificó la inexistencia de un procedimiento específico que regule la retención de licencias.

Que en virtud de ello, deviene necesaria la aprobación de un procedimiento reglamentando la retención de Licencias, Certificados de Competencia o Certificados de Convalidación.

Que el procedimiento descripto debe contemplar las diversas causas en que procede la retención, como así también el establecimiento de un Registro de las Licencias retenidas, y la disposición final de las Licencias y Certificados de Competencia o Certificados de Convalidación, en el caso de la inhabilitación definitiva de su titular.

Que por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto N°1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIIVL (ANAC).

Que, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 506, de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIIVL (ANAC).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIIVL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 606, de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento para la retención de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (Licencias, Certificados de Competencia o Certificados de Convalidación), que como Anexo IF-2024-86474187- -APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Registro de Licencias dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Dese al Departamento de Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de esta Administración Nacional, para realizar el control editorial y la difusión del procedimiento que se aprueba por medio de la presente Resolución. Pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIIVL (ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones /

e. 26/08/2024 N° 57344/24 v. 26/08/2024