ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 263/2024
RESOL-2024-263-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N.º EX-2024-85305665- -APN-ANAC#MEC, los Decretos
N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N°1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 yN° 606 de fecha 11 de julio de 2024, las Partes 61,
63, 64, 65, y 105 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), la Resolución N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023 de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que la Parte 61 “Licencias, Certificados de Competencia y
Habilitaciones para Pilotos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC), establece los requisitos para la obtención de las
licencias y habilitaciones para pilotos, y sus atribuciones.
Que la Parte 63 “Licencias para miembros de la Tripulación, excepto
pilotos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC),
establece los requisitos para la obtención de las Licencias para
miembros de la Tripulación excepto pilotos, sus atribuciones y
limitaciones.
Que la Parte 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de
Pasajeros” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, establece
los requisitos para la obtención del Certificado de Competencia para
tripulante de cabina de pasajeros, sus atribuciones y limitaciones.
Que la Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto miembros de la
tripulación de vuelo”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL, establece los requisitos para la obtención del personal
aeronáutico, excepto miembros de la tripulación de vuelo, sus
atribuciones y limitaciones.
Que la Parte 105 “Paracaidismo”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL, establece los requisitos para la obtención del
certificado de competencia de paracaidista y el de instructor de
paracaidismo, sus atribuciones y limitaciones.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una Auditoria de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en ingles “FAA” de las ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco del Programa de Evaluación de la
Seguridad de la Aviación Internacional por sus siglas en ingles “IASA”.
Que como resultado de la mencionada Auditoria, se identificó la
inexistencia de un procedimiento específico que regule la retención de
licencias.
Que en virtud de ello, deviene necesaria la aprobación de un
procedimiento reglamentando la retención de Licencias, Certificados de
Competencia o Certificados de Convalidación.
Que el procedimiento descripto debe contemplar las diversas causas en
que procede la retención, como así también el establecimiento de un
Registro de las Licencias retenidas, y la disposición final de las
Licencias y Certificados de Competencia o Certificados de
Convalidación, en el caso de la inhabilitación definitiva de su titular.
Que por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto N°1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de
Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIIVL (ANAC).
Que, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 506,
de fecha 25 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIIVL (ANAC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIIVL (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 606, de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento para la retención de
Certificados de Idoneidad Aeronáutica (Licencias, Certificados de
Competencia o Certificados de Convalidación), que como Anexo
IF-2024-86474187- -APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Registro de Licencias
dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.
ARTÍCULO 3°.- Dese al Departamento de Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPCYG) de esta Administración Nacional, para
realizar el control editorial y la difusión del procedimiento que se
aprueba por medio de la presente Resolución. Pase al Departamento de
Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIIVL
(ANAC) para su inclusión en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o
https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica /
Resoluciones y Disposiciones /
e. 26/08/2024 N° 57344/24 v. 26/08/2024