ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 264/2024

RESOL-2024-264-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-86192597- -APN-ANAC#MEC, La Ley N° 15.110 (Convenio sobre Aviación Civil Internacional) (Chicago, 1944), los Decretos Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 599 de fecha 8 de julio de 2024, N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, las Partes 91, 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a las Partes 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que para dar cabal cumplimiento a las enmiendas 39 y 46 al Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I y II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), concretamente a los estándares establecidos en la Sección 6.3.2.3.2 de la Parte I - Transporte aéreo comercial internacional y en la Sección 3.6.3.2.2.1 de la Parte II del Anexo 6 - “Operación de Aeronaves” del Convenio de Chicago de 1944 correspondería enmendar secciones específicas de las Partes 91, 121 y 135 de las RAAC.

Que, puntualmente, correspondería efectuar modificaciones puntuales a las Secciones 91.609 (e) bis de la Parte 91, 121.359 (k) de la Parte 121 y 135.151 (k) de la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), para establecer la exigencia de contar con Grabadores de Voz de Cabina por sus siglas en inglés “CVR” para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg) y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual fuera expedido por primera vez a partir del 1° de enero de 2022, en consonancia con lo previsto en las enmiendas 39 y 46 al Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I y II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).

Que en las versiones vigentes de las Secciones 91.609 (e) bis de la Parte 91, 121.359 (k) de la Parte 121 y 135.151 (k) de la Parte 135 de las RAAC se establece la aplicación de dicha exigencia de equipamiento para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg) y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se expida por primera vez a partir del 1° de enero de 2025, por lo que la modificación se trata únicamente de una fecha relativa a la fecha de expedición del certificado de aeronavegabilidad individual.

Que tal modificación no acarrea consecuencias prácticas para los explotadores aéreos en tanto se trata de la fecha de expedición del primer certificado de aeronavegabilidad individual de cada aeronave, por lo que se aplicaría a aquellas aeronaves que hayan sido fabricadas a partir del 1° de enero de 2022 y que además tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg).

Que consecuentemente corresponde enmendar las Partes 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, 121 “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las RAAC a los efectos de poder dar cumplimiento a las métodos y normas recomendadas establecidas en el Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I y II, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 13.891.

Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las actuaciones, prestando conformidad con lo allí actuado.

Que la enmienda está en plena consonancia con los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), conforme lo dispone el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024 como lo son el resguardo de la seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (artículo 2°, incisos d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/2024).

Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Parte 91 -”Reglas de Vuelo y Operación General”, a la Parte 121 - “Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales, operaciones suplementarias” y a la Parte 135 - “Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), relativas a la vigencia de la obligación de contar con Grabadores de Voz de Cabina, por sus siglas en inglés “CVR”, que sea capaz de conservar la información grabada durante al menos las últimas VEINTICINCO (25) horas de su funcionamiento para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg), que, como Anexo IF-2024-87735290-APN- DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Gírense las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de efectuar las respectivas correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o modifican en las RAAC y para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y posteriormente pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a los fines de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase por medio del sitio “Web” institucional y de las redes sociales de la ANAC, y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica / Resoluciones y Disposiciones /

e. 26/08/2024 N° 57343/24 v. 26/08/2024