ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 264/2024
RESOL-2024-264-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-86192597- -APN-ANAC#MEC, La Ley N°
15.110 (Convenio sobre Aviación Civil Internacional) (Chicago, 1944),
los Decretos Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, N° 599 de fecha 8 de julio de 2024, N°
606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de
2023, las Partes 91, 121 y 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una enmienda a
las Partes 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, 121
“Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e
internacionales, operaciones suplementarias”, y 135 – “Requerimientos
de operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de
las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944),
comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las
normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que para dar cabal cumplimiento a las enmiendas 39 y 46 al Anexo 6 -
“Operación de Aeronaves”, Partes I y II, al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional (Chicago, 1944), concretamente a los estándares
establecidos en la Sección 6.3.2.3.2 de la Parte I - Transporte aéreo
comercial internacional y en la Sección 3.6.3.2.2.1 de la Parte II del
Anexo 6 - “Operación de Aeronaves” del Convenio de Chicago de 1944
correspondería enmendar secciones específicas de las Partes 91, 121 y
135 de las RAAC.
Que, puntualmente, correspondería efectuar modificaciones puntuales a
las Secciones 91.609 (e) bis de la Parte 91, 121.359 (k) de la Parte
121 y 135.151 (k) de la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), para establecer la exigencia de contar con
Grabadores de Voz de Cabina por sus siglas en inglés “CVR” para aviones
que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de VEINTISIETE
MIL KILOGRAMOS (27.000 kg) y cuyo certificado de aeronavegabilidad
individual fuera expedido por primera vez a partir del 1° de enero de
2022, en consonancia con lo previsto en las enmiendas 39 y 46 al Anexo
6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I y II, al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional (Chicago, 1944).
Que en las versiones vigentes de las Secciones 91.609 (e) bis de la
Parte 91, 121.359 (k) de la Parte 121 y 135.151 (k) de la Parte 135 de
las RAAC se establece la aplicación de dicha exigencia de equipamiento
para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más
de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg) y cuyo certificado de
aeronavegabilidad individual se expida por primera vez a partir del 1°
de enero de 2025, por lo que la modificación se trata únicamente de una
fecha relativa a la fecha de expedición del certificado de
aeronavegabilidad individual.
Que tal modificación no acarrea consecuencias prácticas para los
explotadores aéreos en tanto se trata de la fecha de expedición del
primer certificado de aeronavegabilidad individual de cada aeronave,
por lo que se aplicaría a aquellas aeronaves que hayan sido fabricadas
a partir del 1° de enero de 2022 y que además tengan un peso máximo
certificado de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000
kg).
Que consecuentemente corresponde enmendar las Partes 91 “Reglas de
Vuelo y Operación General”, 121 “Requerimientos de operación:
operaciones regulares internas e internacionales, operaciones
suplementarias”, y 135 “Requerimientos de operación: operaciones no
regulares internas e internacionales” de las RAAC a los efectos de
poder dar cumplimiento a las métodos y normas recomendadas establecidas
en el Anexo 6 - “Operación de Aeronaves”, Partes I y II, al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, suscripto en Chicago en 1944 y
ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 13.891.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) han tomado intervención en las actuaciones, prestando
conformidad con lo allí actuado.
Que la enmienda está en plena consonancia con los REGLAMENTOS
AERONÁUTICOS LATINOAMERICANOS (LAR), conforme lo dispone el Decreto N°
606 de fecha 11 de julio de 2024.
Que esta reforma normativa se halla en línea con los principios
rectores de las políticas aerocomerciales establecidas en el Decreto N°
599 de fecha 8 de julio de 2024 como lo son el resguardo de la
seguridad operacional y la vigilancia continua de los servicios
autorizados (artículo 2°, incisos d) y e) del Anexo I al Decreto N°
599/2024).
Que se ha dado cumplimiento con el Anexo I de la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.
Que atento a la naturaleza de la modificación normativa resulta
innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al
Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el
Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el N° 606 de
fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Parte 91 -”Reglas de Vuelo y
Operación General”, a la Parte 121 - “Requerimientos de operación:
operaciones regulares internas e internacionales, operaciones
suplementarias” y a la Parte 135 - “Requerimientos de operación:
operaciones no regulares internas e internacionales” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), relativas a la
vigencia de la obligación de contar con Grabadores de Voz de Cabina,
por sus siglas en inglés “CVR”, que sea capaz de conservar la
información grabada durante al menos las últimas VEINTICINCO (25) horas
de su funcionamiento para aviones que tengan un peso máximo certificado
de despegue de más de VEINTISIETE MIL KILOGRAMOS (27.000 kg), que, como
Anexo IF-2024-87735290-APN- DNSO#ANAC, forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Gírense las actuaciones al Departamento Normativa
Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD
DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de efectuar las respectivas
correcciones editoriales de las secciones que se incorporan y/o
modifican en las RAAC y para su inclusión en el Sitio “Web”
Institucional y su publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos
y posteriormente pase al Departamento de Secretaria General dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a los fines de
incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, difúndase
por medio del sitio “Web” institucional y de las redes sociales de la
ANAC, y cumplido archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o
https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica /
Resoluciones y Disposiciones /
e. 26/08/2024 N° 57343/24 v. 26/08/2024