ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 268/2024
RESOL-2024-268-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-83973657- -APN-ANAC#MEC, el Decreto
N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Decreto N° 606 de fecha 11
de julio de 2024, la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC, la Resolución N° 506-E
de fecha 28 de agosto de 2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 6 y 12 de abril de 2024, la REPÚBLICA ARGENTINA
recibió una Auditoría de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus
siglas en inglés “FAA” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco
del PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN INTERNACIONAL
por sus siglas en inglés “IASA”.
Que como resultado de dicha Auditoria se identificaron un total de
SIETE (7) hallazgos en el cuerpo normativo que refieren a la
Certificación Medica Aeronáutica, Parte 67 de las REGULACIONES
ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).
Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012, se dispuso la
vigencia de la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que a los fines de subsanar los hallazgos informados, y lo indicado en
relación a la próxima adopción de los REGLAMENTOS AERONÁUTICOS
LATINOAMERICANOS (LAR), deviene necesario que la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a través del Departamento Evaluación
Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), retome las
facultades para calificar en primera instancia la Certificación Medica
Aeronáutica (CMA).
Que han tomado intervención las áreas competentes de la Dirección de
Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC).
Que se ha dado cumplimiento a lo normado en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 606, de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1°. – Apruébense las enmiendas de las Secciones 67.1 (b); 67.3
(f); 67.9 (b); 67.15 (a); 67.17 (a), 67.21; 67.25 (a) y (b); 67.27;
67.39 (a); 67.41 (a), y 67.43 (a), (b), (c), (d) y (e), de la Subparte
A de la Parte 67 “Certificación Médica Aeronáutica”, de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como
IF-2024-85232401-APN-DNSO#ANAC, forma parte del presentes acto.
ARTICULO 2°.- Dese intervención al Departamento Evaluación Médica (DEM)
dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su cumplimiento y difusión a
los AMES/CMAES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Sistemas y Comunicaciones
dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
(DGLTYA) de esta Administración Nacional, que deberá implementar las
modificaciones que resulten necesarias en el CASILLERO AERONÁUTICO
DIGITAL (CAD) para el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Normativa Aeronáutica y Normas y
Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta Administración Nacional para
incorporar a las RAAC la identificación de la suspensión en cada
sección respectiva.
ARTÍCULO 5º.- Difúndase por medio del sitio “Web” institucional y de
las redes sociales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), pase al Departamento Secretaria General dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC,
a efectos de incluir las presentes actuaciones en el Archivo Central
Reglamentario (ACR)
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los
DOS (2) días posteriores de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido
archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar o
https://www.argentina.gob.ar/anac Sección Normativa Aeronáutica /
Resoluciones y Disposiciones
e. 26/08/2024 N° 57326/24 v. 26/08/2024