INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 16/2024

RESOL-2024-16-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2024

VISTO el EX-2024-69091744-APN-INAI#MI, el artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la OIT, la Ley N° 23.302, el Decreto N° 155/89, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el VISTO tramita la celebración de un Convenio Marco de Cooperación Técnica entre este INSTITUTO NACIONAL y el gobierno de la Provincia de San Juan

Que mediante el convenio celebrado las partes acuerdan establecer un marco de colaboración e intercambio recíproco que profundice y articule, en el marco de la interculturalidad, la implementación de programas y acciones de competencia de ambas partes.

Que, este INSTITUTO, como organismo del Estado Nacional, creado por la Ley Nacional N° 23.302 sobre política indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes, es el encargado de llevar adelante las políticas públicas a favor de las comunidades indígenas a lo largo del país.

Que, este INSTITUTO, a través de la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas, tiene como responsabilidad primaria el de diseñar e implementar, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales, políticas, programas y planes destinados a la promoción y protección de derechos y al desarrollo integral, autónomo y sostenible de comunidades indígenas.

Que el Gobierno de la Provincia de San Juan, mediante la Ley Provincial N° 477 se adhirió a la Ley Nacional N° 23.302.

Que el MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO de la Provincia de San Juan tiene como competencia la ejecución de acciones tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes, tanto en su faz socio ambiental, espiritual, física y psíquica.

Que con la aprobación de este Convenio, se está cumpliendo con la manda constitucional del Art. 75, inc. 17 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que establece la obligación de los gobiernos de asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.302, su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre este INSTITUTO NACIONAL y el Gobierno de la Provincia de San Juan identificado con el IF-2024-69277749-APN-INAI#MI que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Hágase conocer a la contraparte a efectos de que tome la intervención de su competencia.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 55299/24 v. 26/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)