INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 543/2024

RESOL-2024-543-APN-INCAA#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-83220871--APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001), N° 25.119 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011 y su modificatoria, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias, Nº 4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº 1405 de fecha 16 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus modificatorias, N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que, en este contexto histórico, la evolución tecnológica ha permitido generar nuevas formas de participación y de comunicación, las cuales facilitan las dinámicas de trabajo y de gestión en materia de distribución del trabajo.

Que mediante Resolución INCAA N° 453-E/2024, se aprobó los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el Organismo busca no sólo premiar la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria, apoyando proyectos que puedan alcanzar reconocimiento tanto a nivel nacional como internacional.

Que, de esta manera, es preciso adecuar los procesos de selección de tutores.

Que el presente reglamento se dicta con el objetivo de optimizar y transparentar el proceso de selección de tutores capacitados para llevar adelante el apoyo y asesoramiento de proyectos en aspectos técnicos, artísticos y financieros.

Que su implementación responde a la necesidad de garantizar imparcialidad, eficiencia y profesionalismo en cada etapa del proceso, asegurando así el uso adecuado de los recursos públicos y la promoción de proyectos de alta calidad.

Que la selección de tutores profesionales de reconocida trayectoria en el ámbito audiovisual garantiza la integridad y calidad en la toma de decisiones y que, esa selección debe basarse en criterios transparentes y equitativos, asegurando que se trate de individuos altamente calificados.

Que es por ello que se promueve la creación de un Registro Único de Tutores que establece un proceso accesible y transparente para la inscripción y selección de candidatos, fortaleciendo la integridad del proceso.

Que dicha reglamentación se fundamenta en la necesidad de promover y fortalecer la industria audiovisual nacional, considerando su importancia cultural, social y económica.

Que la Ley de Cine 17.741 (t.o.2001) y sus modificaciones proporcionan el marco legal que sustenta estas disposiciones, buscando fomentar la creación, producción y distribución de contenidos audiovisuales de alta calidad que reflejen la diversidad y riqueza cultural del país

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo. Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para el registro y selección de Tutores, que como ANEXO I (IF-2024- 86506485-APN-SGP#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución se aplicará desde la entrada en vigencia, para todos los Tutores que sean designados por el INCAA.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la competencia para llevar adelante su implementación corresponde a la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°. - Aprobar el procedimiento identificado como ANEXO II (IF-2024-86506709-APN-SGP#INCAA) correspondiente al diagrama del circuito administrativo del presente reglamento.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 7°. - Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57239/24 v. 26/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


Anexo I

Reglamento para el Registro y selección de Tutores Artículo

1: Definición de la Actuación de los Tutores

Los Tutores serán profesionales con la función de evaluar, proporcionar orientación, enseñanza y apoyo a los distintos participantes, transmitiendo conocimientos y habilidades, con el objetivo de alcanzar las metas establecidas en el Plan de Promoción Audiovisual implementado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el “INCAA”). Su objetivo principal será acompañar, guiar y evaluar a los equipos participantes en el proceso de desarrollo de los proyectos audiovisuales seleccionados.

Los tutores deberán contar con reconocida trayectoria y experiencia en el ámbito audiovisual. Integrarán un registro que se constituirá al efecto. Serán seleccionados mediante un sorteo abierto y transparente siendo designados por el Presidente del INCAA, en caso de corresponder.

Artículo 2: Criterios para la Selección de Tutores

Los Tutores serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Trayectoria y experiencia comprobada del rubro en el que se postula

2. Compromiso con los principios de transparencia, equidad y eficiencia. No tener reclamos judiciales o extrajudiciales, de cualquier tipo contra el INCAA y/o la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (“ENERC”), en carácter de actor o demandado y no ser deudor moroso del INCAA. 3. Artículo

3: Funciones y Responsabilidades de los Tutores

Los Tutores tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:

1. Evaluar y seleccionar proyectos audiovisuales, emitiendo recomendaciones, de acuerdo con los criterios establecidos de conformidad a cada convocatoria.

2. Actuar con imparcialidad y transparencia en el proceso de evaluación y orientación en los proyectos debiendo abstenerse de participar en aquellos en los que tengan un interés directo o indirecto.

3. Mantener la confidencialidad de la información y documentos relacionados con los proyectos tutorados.

4. Acompañar el desarrollo de los proyectos que se le designen.

Artículo 4: Registro Único de miembros para ser Tutores

Créase el Registro Único con el objetivo de establecer una lista de postulantes profesionales a desempeñarse como Tutores que se designarán para las medidas de promoción que el INCAA considere.

Artículo 5: Procedimiento de inscripción de los postulantes a integrar el Registro

5.1. Todas las personas que deseen postularse para integrar el Registro deberán inscribirse mediante la plataforma INCAA en Línea y cumplir con los requisitos establecidos a continuación:

i. Completar el formulario de Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, disponible en la plataforma INCAA en Línea.

ii. Presentar copia Digital del DNI frente y dorso y de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

iii. Presentar una declaración jurada de no hallarse incurso en causales de incompatibilidades aplicables.

iv. Presentar una declaración jurada indicando que (i) no tiene reclamos judiciales o extrajudiciales, de cualquier tipo contra el INCAA y/o la ENERC, en carácter de actor o demandado y (ii) no es deudor moroso del INCAA.

v. Acreditar experiencia docente en educación audiovisual o en laboratorios de desarrollo con reconocimiento nacional o internacional.

vi. Haber participado en la realización de por lo menos un largometraje o serie en los últimos 6 años en el rol para el cual se postula.

vii. Indicar el área de pertinencia técnica donde se desee desempeñar, a saber: a) Producción b) Dirección c) Guión.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos formales excluirá al postulante del proceso de selección.

5.2. La Subgerencia de Promoción tendrá a su cargo la verificación de todos los antecedentes que presenten cada uno de los postulantes, dentro de los 30 días de dicha presentación. Una vez que se determine que se han cumplido todos los requisitos establecidos en este Artículo 5, el postulante pasará a integrar el Registro.

5.3. En caso que algún miembro del Registro desee actualizar alguno de los datos o de los antecedentes a su nombre deberá informar de tal situación a la Subgerencia de Promoción, a través de la plataforma INCAA en Línea, e indicar los datos o antecedentes que actualizará. Dicha Subgerencia habilitará al miembro del Registro para que efectúe la modificación dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su solicitud.

Artículo 6: Procedimiento de designación de los Tutores

La designación de los Tutores se realizará mediante un proceso abierto y transparente. A tal fin y en cada oportunidad que se requiera designar a los mismos, se seguirá el siguiente procedimiento:

(i) Se realizará un sorteo digital de acuerdo al procedimiento definido por el INCAA, del que participarán todas las personas que integren el Registro de Tutores. Dentro de los 5 días siguientes a la realización del sorteo los seleccionados deberán ratificar las declaraciones juradas referidas en los puntos iii y iv del Artículo 5, que fueran presentadas al momento de su postulación. En caso que alguno de los Tutores seleccionados no ratifique la declaración jurada presentada al momento de su postulación, se procederá a efectuar un nuevo sorteo dentro de los inscriptos para el rubro de que se trate. El nuevo Tutor seleccionado, debe ratificar su declaración jurada en el plazo establecido en este Punto (i).

Cada Tutor deberá aceptar su selección previo al dictado del acto administrativo correspondiente de designación. Esta aceptación deberá ser formalizada mediante una declaración escrita en el sistema INCAA en Línea, en la cual el seleccionado confirmará su compromiso de cumplir con las responsabilidades y normas de conducta establecidas.

(ii) La Subgerencia de Promoción elevará la nómina de los Tutores al Presidente del INCAA para su consideración, quien dictará el acto administrativo en caso de así considerarlo.

Artículo 7: Plazo, Permanencia

Los Tutores permanecerán en funciones hasta agotar el proceso de los respectivos concursos.

Ninguna persona podrá ser designada como tutor en más de un concurso durante el mismo año calendario.

Artículo 8: Evaluación de Desempeño

El INCAA, a través de la Subgerencia de Promoción, evaluará el desempeño de los Tutores. El resultado de la evaluación pasará a formar parte del historial de los mismos.

En caso de reiterados incumplimientos conforme los criterios de evaluación consignados en la presente Resolución, el INCAA podrá optar por excluir al postulante del Registro por el plazo de un año.

La evaluación de desempeño incluirá criterios vinculados a (i) transparencia en el proceso de selección, (ii) imparcialidad y objetividad en la evaluación de proyectos; (iii) profesionalismo y ética en el desempeño de sus funciones; (iv) Fundamentación clara y precisa de los Actas que emita para calificar un proyecto; (v) cumplimiento de los plazos establecidos para la evaluación de proyectos; y (vi) comunicación y colaboración efectiva. Oportunamente se establecerán los puntajes que se otorgarán a cada criterio de evaluación.



Procedimiento Registro y designación de Tutores



IF-2024-86506709-APN-SGP#INCAA