INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 543/2024
RESOL-2024-543-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-83220871--APN-SGS#INCAA del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741
(t.o. 2001), N° 25.119 y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de
fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las
Resoluciones INCAA N° 2203 de fecha 8 de septiembre de 2011 y su
modificatoria, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, y sus modificatorias,
Nº 4 de fecha 4 de enero de 2017, Nº 1405 de fecha 16 de noviembre de
2017 y modificatorias, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y sus
modificatorias, N° 453 de fecha 30 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en adelante Ley
de Cine, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito de la
SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, tiene a su cargo el fomento y regulación de la
actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en
el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que, en este contexto histórico, la evolución tecnológica ha permitido
generar nuevas formas de participación y de comunicación, las cuales
facilitan las dinámicas de trabajo y de gestión en materia de
distribución del trabajo.
Que mediante Resolución INCAA N° 453-E/2024, se aprobó los Lineamientos
Generales de Concursos y Premios, con el cual el Organismo busca no
sólo premiar la excelencia en la producción audiovisual, sino también
contribuir al crecimiento sostenido de la industria, apoyando proyectos
que puedan alcanzar reconocimiento tanto a nivel nacional como
internacional.
Que, de esta manera, es preciso adecuar los procesos de selección de
tutores.
Que el presente reglamento se dicta con el objetivo de optimizar y
transparentar el proceso de selección de tutores capacitados para
llevar adelante el apoyo y asesoramiento de proyectos en aspectos
técnicos, artísticos y financieros.
Que su implementación responde a la necesidad de garantizar
imparcialidad, eficiencia y profesionalismo en cada etapa del proceso,
asegurando así el uso adecuado de los recursos públicos y la promoción
de proyectos de alta calidad.
Que la selección de tutores profesionales de reconocida trayectoria en
el ámbito audiovisual garantiza la integridad y calidad en la toma de
decisiones y que, esa selección debe basarse en criterios transparentes
y equitativos, asegurando que se trate de individuos altamente
calificados.
Que es por ello que se promueve la creación de un Registro Único de
Tutores que establece un proceso accesible y transparente para la
inscripción y selección de candidatos, fortaleciendo la integridad del
proceso.
Que dicha reglamentación se fundamenta en la necesidad de promover y
fortalecer la industria audiovisual nacional, considerando su
importancia cultural, social y económica.
Que la Ley de Cine 17.741 (t.o.2001) y sus modificaciones proporcionan
el marco legal que sustenta estas disposiciones, buscando fomentar la
creación, producción y distribución de contenidos audiovisuales de alta
calidad que reflejen la diversidad y riqueza cultural del país
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto
administrativo. Que la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES
han tomado la intervención de competencia.
Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se
encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus
modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para el registro y selección de
Tutores, que como ANEXO I (IF-2024- 86506485-APN-SGP#INCAA) forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución se aplicará desde la entrada en
vigencia, para todos los Tutores que sean designados por el INCAA.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la competencia para llevar adelante su
implementación corresponde a la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4°. - Aprobar el procedimiento identificado como ANEXO II
(IF-2024-86506709-APN-SGP#INCAA) correspondiente al diagrama del
circuito administrativo del presente reglamento.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día
de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en la página web del INCAA
http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 57239/24 v. 26/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Reglamento para
el Registro y selección de Tutores Artículo
1: Definición de la Actuación de los
Tutores
Los Tutores serán profesionales con la función de evaluar, proporcionar
orientación, enseñanza y apoyo a los distintos participantes,
transmitiendo conocimientos y habilidades, con el objetivo de alcanzar
las metas establecidas en el Plan de Promoción Audiovisual implementado
por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (el “INCAA”).
Su objetivo principal será acompañar, guiar y evaluar a los equipos
participantes en el proceso de desarrollo de los proyectos
audiovisuales seleccionados.
Los tutores deberán contar con reconocida trayectoria y experiencia en
el ámbito audiovisual. Integrarán un registro que se constituirá al
efecto. Serán seleccionados mediante un sorteo abierto y transparente
siendo designados por el Presidente del INCAA, en caso de corresponder.
Artículo 2: Criterios para la
Selección de Tutores
Los Tutores serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Trayectoria y experiencia comprobada del rubro en el que se postula
2. Compromiso con los principios de transparencia, equidad y
eficiencia. No tener reclamos judiciales o extrajudiciales, de
cualquier tipo contra el INCAA y/o la Escuela Nacional de
Experimentación y Realización Cinematográfica (“ENERC”), en carácter de
actor o demandado y no ser deudor moroso del INCAA. 3. Artículo
3: Funciones y Responsabilidades de
los Tutores
Los Tutores tendrán las siguientes funciones y responsabilidades:
1. Evaluar y seleccionar proyectos audiovisuales, emitiendo
recomendaciones, de acuerdo con los criterios establecidos de
conformidad a cada convocatoria.
2. Actuar con imparcialidad y transparencia en el proceso de evaluación
y orientación en los proyectos debiendo abstenerse de participar en
aquellos en los que tengan un interés directo o indirecto.
3. Mantener la confidencialidad de la información y documentos
relacionados con los proyectos tutorados.
4. Acompañar el desarrollo de los proyectos que se le designen.
Artículo 4: Registro Único de miembros
para ser Tutores
Créase el Registro Único con el objetivo de establecer una lista de
postulantes profesionales a desempeñarse como Tutores que se designarán
para las medidas de promoción que el INCAA considere.
Artículo 5: Procedimiento de
inscripción de los postulantes a integrar el Registro
5.1. Todas las personas que deseen postularse para integrar el Registro
deberán inscribirse mediante la plataforma INCAA en Línea y cumplir con
los requisitos establecidos a continuación:
i. Completar el formulario de Solicitud de inscripción al Proceso de
Selección, disponible en la plataforma INCAA en Línea.
ii. Presentar copia Digital del DNI frente y dorso y de la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT).
iii. Presentar una declaración jurada de no hallarse incurso en
causales de incompatibilidades aplicables.
iv. Presentar una declaración jurada indicando que (i) no tiene
reclamos judiciales o extrajudiciales, de cualquier tipo contra el
INCAA y/o la ENERC, en carácter de actor o demandado y (ii) no es
deudor moroso del INCAA.
v. Acreditar experiencia docente en educación audiovisual o en
laboratorios de desarrollo con reconocimiento nacional o internacional.
vi. Haber participado en la realización de por lo menos un largometraje
o serie en los últimos 6 años en el rol para el cual se postula.
vii. Indicar el área de pertinencia técnica donde se desee desempeñar,
a saber: a) Producción b) Dirección c) Guión.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos formales excluirá al
postulante del proceso de selección.
5.2. La Subgerencia de Promoción tendrá a su cargo la verificación de
todos los antecedentes que presenten cada uno de los postulantes,
dentro de los 30 días de dicha presentación. Una vez que se determine
que se han cumplido todos los requisitos establecidos en este Artículo
5, el postulante pasará a integrar el Registro.
5.3. En caso que algún miembro del Registro desee actualizar alguno de
los datos o de los antecedentes a su nombre deberá informar de tal
situación a la Subgerencia de Promoción, a través de la plataforma
INCAA en Línea, e indicar los datos o antecedentes que actualizará.
Dicha Subgerencia habilitará al miembro del Registro para que efectúe
la modificación dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su
solicitud.
Artículo 6: Procedimiento de
designación de los Tutores
La designación de los Tutores se realizará mediante un proceso abierto
y transparente. A tal fin y en cada oportunidad que se requiera
designar a los mismos, se seguirá el siguiente procedimiento:
(i) Se realizará un sorteo digital de acuerdo al procedimiento definido
por el INCAA, del que participarán todas las personas que integren el
Registro de Tutores. Dentro de los 5 días siguientes a la realización
del sorteo los seleccionados deberán ratificar las declaraciones
juradas referidas en los puntos iii y iv del Artículo 5, que fueran
presentadas al momento de su postulación. En caso que alguno de los
Tutores seleccionados no ratifique la declaración jurada presentada al
momento de su postulación, se procederá a efectuar un nuevo sorteo
dentro de los inscriptos para el rubro de que se trate. El nuevo Tutor
seleccionado, debe ratificar su declaración jurada en el plazo
establecido en este Punto (i).
Cada Tutor deberá aceptar su selección previo al dictado del acto
administrativo correspondiente de designación. Esta aceptación deberá
ser formalizada mediante una declaración escrita en el sistema INCAA en
Línea, en la cual el seleccionado confirmará su compromiso de cumplir
con las responsabilidades y normas de conducta establecidas.
(ii) La Subgerencia de Promoción elevará la nómina de los Tutores al
Presidente del INCAA para su consideración, quien dictará el acto
administrativo en caso de así considerarlo.
Artículo 7: Plazo, Permanencia
Los Tutores permanecerán en funciones hasta agotar el proceso de los
respectivos concursos.
Ninguna persona podrá ser designada como tutor en más de un concurso
durante el mismo año calendario.
Artículo 8: Evaluación de Desempeño
El INCAA, a través de la Subgerencia de Promoción, evaluará el
desempeño de los Tutores. El resultado de la evaluación pasará a formar
parte del historial de los mismos.
En caso de reiterados incumplimientos conforme los criterios de
evaluación consignados en la presente Resolución, el INCAA podrá optar
por excluir al postulante del Registro por el plazo de un año.
La evaluación de desempeño incluirá criterios vinculados a (i)
transparencia en el proceso de selección, (ii) imparcialidad y
objetividad en la evaluación de proyectos; (iii) profesionalismo y
ética en el desempeño de sus funciones; (iv) Fundamentación clara y
precisa de los Actas que emita para calificar un proyecto; (v)
cumplimiento de los plazos establecidos para la evaluación de
proyectos; y (vi) comunicación y colaboración efectiva. Oportunamente
se establecerán los puntajes que se otorgarán a cada criterio de
evaluación.
Procedimiento
Registro y designación de Tutores
IF-2024-86506709-APN-SGP#INCAA