INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 545/2024
RESOL-2024-545-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el EX-2024-87006226-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias y N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos N°
1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de
2024, N° 662 de fecha 23 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias (en adelante, la
“Ley de Cine”), establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES (en adelante, el “INCAA”), tiene a su cargo el fomento y
regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la
República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía
nacional.
Que, dados los avances tecnológicos que conllevan cambios de paradigma
es que el INCAA se constituye como una herramienta de importancia
sustancial para el ejercicio de la actividad de promoción audiovisual.
Que el INCAA administra el Fondo de Fomento Cinematográfico para
diversos fines y aplicaciones.
Que la Ley de Cine tiene como objetivo lograr un mayor desarrollo de la
actividad audiovisual con la promoción y estímulo a los productores
para realizar sus obras a través de créditos y subsidios.
Que la Ley de Cine en su artículo 34 establece que el INCAA tendrá
privilegio especial sobre los subsidios que otorgue y facultad para
emplearlos en saldar las deudas que por cualquier concepto sus
beneficiarios mantengan con el organismo.
Que la Ley de Cine en su artículo 37 establece que el INCAA podrá
destinar fondos al otorgamiento de créditos para la producción de
películas nacionales o coproducciones de largometraje.
Que, si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios son dos medidas
de fomento distintas, el INCAA ha tenido a través de los años una
política complementaria de ambas.
Que la Ley N° 24.467 (Pequeñas y Medianas Empresas) y sus
modificatorias crea el régimen de las Sociedades de Garantías
Recíprocas con el objetivo de permitir el acceso al crédito dentro del
sistema financiero para aquellas pequeñas empresas que no cumplan con
los requisitos establecidos por el Banco Central de la República
Argentina.
Que en forma complementaria y de acuerdo a las prerrogativas
establecidas en cabeza del INCAA, resulta pertinente establecer
mediante la presente un procedimiento de asistencia para tramitar
garantías para que los beneficiarios de la Ley de Cine puedan acceder a
créditos a través de una entidad bancaria.
Que se ha celebrado un convenio marco entre el INCAA y GARANTIZAR SGR
con el objetivo principal de facilitar el acceso al crédito y mejorar
las condiciones de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas
(PyMEs).
Que el INCAA ha solicitado a GARANTIZAR SGR la obtención de un esquema
de otorgamiento de garantías recíprocas con el objeto de establecer un
mecanismo que permita a la producción audiovisual la posibilidad de
acceder en mejores condiciones al crédito del mercado.
Que, en el mismo sentido, resulta necesario establecer el otorgamiento
de microcréditos, que permitan lograr la inclusión financiera de todo
el sector audiovisual y con ello, el crecimiento y avance de la
adopción de esquemas de financiamiento.
Que los microcréditos son préstamos de pequeña escala otorgados a
productores audiovisuales con el objetivo de financiar proyectos de
producción, postproducción y distribución de obras cinematográficas.
Que el Programa de Microcréditos para la Producción Audiovisual
establecido por el INCAA, constituye una herramienta necesaria para el
fortalecimiento de la industria audiovisual nacional.
Que se requiere la conformación de un equipo técnico tanto para la
evaluación crediticia del otorgamiento de créditos y microcréditos como
para la gestión de los mismos.
Que los créditos y los microcréditos destinados a la industria,
conjuntamente con los concursos enfocados a la detección de talentos
forman parte del Plan de Promoción del INCAA.
Que, asimismo, la normativa establece el otorgamiento de subsidios a la
exhibición por sala y subsidios por otras formas de exhibición.
Que establece a su vez que toda película nacional no podrá ser exhibida
sin tener el certificado de exhibición y que para ello deberá
solicitarse la clasificación final de la película, para lo cual se
requiere haber: (i) entregado la Copia A, (ii) obtenido el
reconocimiento final de costos, (iii) obtenido el certificado de
calificación extendido por la Comisión Asesora de Exhibiciones
Cinematográficas (“CAEC”) y, (iv) contar con el certificado de libre
deuda que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y
gremiales.
Que a fin de poder reconocer la coproducción internacional de una
película es necesario presentar los créditos definitivos según aparezca
en el film, con indicación de las respectivas nacionalidades. Asimismo
deberá acompañar una nota en carácter de declaración jurada por la
plataforma INCAA en Línea que: (i) identifique el convenio
internacional que rige la coproducción, (ii) señalar que se ha dado
cumplimiento efectivo a las aportaciones financieras comprometidas de
acuerdo al contrato de coproducción y (iii) identificar al personal
técnico y artístico (especificando nacionalidad y roles) con el que se
ha dado cumplimiento a los mínimos establecidos por el convenio de
coproducción respectivo por parte de cada uno de los coproductores.
Que conforme el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de Cine, el
INCAA dictará las normas reglamentarias referentes al otorgamiento y
formas de pago de los subsidios relacionados a las otras formas de
exhibición.
Que la condición para acceder a ambos subsidios es la exhibición en
sala cinematográfica y en otras formas de exhibición, debiendo para
ello tener en cuenta el producido bruto de boletería o la intensidad de
la audiencia en los otros medios o formas de exhibición.
Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto
administrativo.
Que la GERENCIA GENERAL, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la GERENCIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de competencia.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el procedimiento de asistencia para la obtención
de créditos canalizados a través del convenio marco celebrado con
GARANTIZAR SGR y el correspondiente flujograma del procedimiento, los
cuales integran la presente Resolución como Anexos I y II e
identificados como IF-2024-89315709-APNSGP#INCAA e
IF-2024-89316083-APN-SGP#INCAA, respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos
para la Producción Audiovisual y el correspondiente flujograma del
procedimiento, los cuales, como Anexos III y IV forman parte integrante
de la presente Resolución, identificados como
IF-2024-90233804-APN-GPP#INCAA e IF-2024-90165746-APN-GPP#INCAA,
respectivamente.
ARTICULO 3°. – Aprobar el procedimiento y los requisitos para acceder a
los subsidios de otras formas de exhibición y el correspondiente
flujograma, que como Anexos V y VI forman parte integrante de la
presente y se identifican como IF-2024-90166572-APN-GPP#INCAA e
IF-2024-90166866-APN-GPP#INCAA.
ARTÍCULO 4°. - La liberación de fondos que genere la aplicación de la
presente Resolución estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 5°. - Publíquese en la página web del INCAA
http://www.incaa.gob.ar.
ARTÍCULO 6º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 57001/24 v. 26/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA PARA LA
OBTENCIÓN DE CRÉDITOS CANALIZADOS A TRAVÉS DE GARANTIZAR SGR.
1°. - INICIO DEL TRÁMITE:
El productor presentante de un proyecto cinematográfico (en adelante,
el "Productor”) podrá solicitar la asistencia para la obtención de un
aval de GARANTIZAR SGR, que le permita solicitar un crédito para la
producción de la película a una entidad bancaria pública o privada.
Para poder solicitar la asistencia del INCAA, (i) el Productor deberá
estar inscripto ante el Registro Público de la Actividad
Cinematográfica y Audiovisual ("RPACA”) del INCAA y tener vigente y
actualizada toda la información requerida, (ii) haber completado el
formulario CREDITOS, y (iii) no deberá registrar deuda alguna con el
INCAA.
2°.- PRESENTACIÓN:
El Productor deberá presentar la solicitud de asistencia, a través de
la plataforma INCAA en línea, la cual incluirá:
a) Formulario CREDITOS.
b) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS.
c) Si el Productor fuera una persona jurídica, deberá presentar una
copia certificada por Escribano Pública de (i) Instrumento constitutivo
(Estatuto Social o Contrato Social), con todas sus modificaciones; y
(ii) Acta de Asamblea o de Reunión de Socios y Acta de Directorio con
la última designación de autoridades. En caso que la persona jurídica
estuviera representada por un apoderado deberá acompañar una copia
certificada del poder otorgado, que deberá tener facultades suficientes
para obligar a la persona jurídica.
d) Cronograma de producción de la película, el que tendrá carácter de
Declaración Jurada.
3°.-ADMISIÓN:
La Subgerencia de Promoción, una vez presentada la solicitud a través
de INCAA en Línea, verificará la documentación y que el proyecto se
encuadre dentro de la normativa del INCAA.
En caso que la documentación presentada se ajuste a la normativa, la
Subgerencia de Promoción remitirá la solicitud y un informe al respecto
al Departamento de Créditos y Recupero de la Gerencia de Administración
Y Finanzas.
4°. - ANÁLISIS DE DEUDA Y ENTREGA DEL
CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD:
El Departamento de Créditos y Recupero, una vez recibida la
documentación y el informe, analizará el estado de deuda del productor
ante el INCAA a los efectos de su verificación.
En caso de no registrar deuda, el Departamento de Créditos y Recupero
emitirá un certificado de elegibilidad a los efectos de la continuación
del trámite con GARANTIZAR SGR (el "Certificado de Elegibilidad”) y
notificará al Productor a través de INCAA en línea.
Dicho certificado habilitará al productor a la presentación ante
GARANTIZAR SGR y le permitirá obtener la garantía con el costo
subsidiado por el INCAA. Una vez obtenido el Certificado de
Elegibilidad corresponderá a GARANTIZAR SGR el análisis del riesgo
crediticio, a cuyo efecto se facilitarán las condiciones de la garantía.
En los casos en los que se constatare el incumplimiento total o parcial
de cualquiera de los requisitos indicados, el INCAA notificará al
Productor a través de INCAA en Línea, indicando las causas que motivan
su rechazo.
Resultarán inhabilitados para la prosecución del trámite quienes se
encontraren en mora monetaria o no monetaria en cuanto a la cancelación
de obligaciones devengadas con anterioridad.
5°.- COSTO DE LA ASISTENCIA:
El INCAA abonará el costo del aval informado por GARANTIZAR SGR.
6°.- CANTIDAD MÁXIMA DE ASISTENCIAS:
Un mismo Productor, ya sea persona humana o jurídica, no podrá ser
beneficiario de más de UNA (1) asistencia activa.
A los efectos del presente artículo, se tomará en cuenta a todos los
presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no los
Productores que solicitaron la asistencia.
7°.- ENTIDAD FINANCIERA Y SOCIEDAD DE
GARANTÍA RECIPROCA:
Una vez obtenido el Certificado de Elegibilidad el Productor remitirá
el mismo junto a la documentación requerida por GARANTIZAR SGR a los
efectos de obtener los avales correspondientes para la continuación del
trámite ante la entidad bancaria que él mismo seleccione.
La entidad bancaria y GARANTIZAR SGR evaluarán la presentación y
comunicarán al INCAA si se han dado cumplimiento a los requisitos
exigidos y el monto definitivo a financiar y garantizar respectivamente.
8°. - PROYECTOS ANTERIORES.
Aquellos proyectos que hayan quedado enmarcados en el artículo 2 de la
Resolución INCAA N° 27/2024, tendrán por cumplidos los puntos 1° (ii),
2° y 3° del presente procedimiento para acceder al crédito, debiendo
manifestar su voluntad por Nota suscripta con firma certificada a
través de INCAA en Línea.
IF-2024-89315709-APN-SGP#INCAA
Anexo
II - Procedimiento de asistencia para la obtención de Créditos
canalizados a través de Garantizar SGR
IF-2024-89316083-APN-SGP#INCAA
ANEXO
III
PROCEDIMIENTO
DE MICROCRÉDITOS PARA LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
1°.-
DEFINICIÓN Y OBJETIVO
El sistema de microcréditos tiene como objetivo proporcionar asistencia
financiera a proyectos audiovisuales nacionales.
Esta asistencia está destinada a facilitar la producción y
postproducción de obras audiovisuales que cumplan con los requisitos
establecidos por el INCAA y cubrirá hasta el 50% del presupuesto
presentado por el Productor o hasta el 5% del monto establecido por el
INCAA en el presupuesto para microcréditos con un tope máximo
equivalente en PESOS a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL
(USD 50.000) para proyectos de Ficción y Animación y DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (USD 25.000) para proyectos de
Documental, calculado al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación
Argentina del día anterior del efectivo pago.
2°.- EVALUACIÓN Y APROBACIÓN
El INCAA evaluará a través de la Subgerencia de Promoción y el
Departamento de Créditos y Recupero conforme Punto 5°, las solicitudes
de microcréditos sobre la base de criterios de solvencia y capacidad de
pago del solicitante en base a lo establecido en el ítem h) del Punto
3° referido a los requisitos para acceder al microcrédito. Las
decisiones se comunicarán en un plazo máximo de 30 días corridos a
través de INCAA en Línea.
3°.- REQUISITOS
3.1. Para acceder a un microcrédito, el Productor deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Inscripción actualizada del Productor en el Registro Público de la
Actividad Cinematográfica y Audiovisual ("RPACA”).
b) Presentar en INCAA en Línea el Formulario MICROCRÉDITOS
c) No registrar deuda con el INCAA, tanto en aspectos económicos como
no económicos.
d) Presentar constancia actualizada de la situación fiscal ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
e) Si el Productor fuera una persona jurídica, deberá presentar una
copia certificada por Escribano Público del instrumento del órgano de
gobierno o de administración, según corresponda, aprobando la solicitud
del microcrédito y todos los términos y condiciones del mismo En caso
que la persona jurídica estuviera representada por un apoderado deberá
acompañar una copia certificada del poder otorgado, que deberá tener
facultades suficientes para obligar a la persona jurídica.
f) Presentar el cronograma de producción de la película, el que tendrá
carácter de Declaración Jurada.
g) Presentar el presupuesto del proyecto que contemple los costos
reconocidos por el INCAA.
h) Demostrar fehacientemente que el solicitante cuenta con el 50% del
financiamiento del proyecto a través, entre otros, de un contrato con
una plataforma, fondos propios depositados en una cuenta escrow, en una
entidad bancaria, afectados exclusivamente a la producción del proyecto.
4°.- TASA DE INTERÉS
4.1. Los intereses bajo el microcrédito serán pagados por el Productor
de acuerdo con esta Cláusula.
4.2. El capital desembolsado del microcrédito devengará intereses
compensatorios a partir de la fecha de su desembolso a una tasa
equivalente a la tasa efectiva anual para un plazo fijo pre-cancelable
a 90 días del Banco de la Nación Argentina a la fecha del otorgamiento,
más un punto adicional.
4.3. Si el Productor dejase de pagar cualquier monto adeudado, en
concepto de capital, interés o por cualquier otro concepto bajo el
contrato de mutuo en la fecha de vencimiento del mismo, el Productor
pagará periódicamente, intereses punitorios sobre tales montos
vencidos, desde la fecha de vencimiento original de los mismos hasta la
fecha de su pago efectivo, en adición a los intereses compensatorios,
intereses punitorios sobre tales montos vencidos, desde la fecha de
vencimiento original de los mismos hasta la fecha de su efectivo pago a
la tasa que sea el 50% de la tasa prevista en la cláusula 4.2.
4.4. Si el Productor pre cancelara el microcrédito se descontarán los
intereses no devengados.
5°.- DESEMBOLSO PROCEDIMIENTO
5.1. Recibida la solicitud, la Subgerencia de Promoción del INCAA
efectuará el análisis de la documentación presentada y elevará un
informe circunstanciado con opinión fundada con respecto a la
admisibilidad de la misma al Departamento de Créditos y Recupero con
todos los antecedentes a los fines de que éste emita opinión sobre el
otorgamiento del microcrédito solicitado.
5.2. El Departamento de Créditos y Recupero emitirá un informe sobre la
viabilidad financiera del proyecto y acerca de los avales que se
requieran por parte del INCAA al momento de la firma del mutuo
correspondiente y elaborará el proyecto de acto administrativo para el
otorgamiento o no del microcrédito solicitado.
El acto administrativo que se dictará consistirá en una Disposición de
firma conjunta de la Gerencia de Administración y Finanzas y la
Gerencia de Políticas Públicas, debiendo contener:
1. Identificación del proyecto que se trate y del Productor.
2. Establecimiento de las condiciones generales del microcrédito: monto
a otorgar, plazo, tasa aplicable al momento del otorgamiento.
3. Mención expresa de que el pago del microcrédito queda sujeto a
disponibilidad presupuestaria del Organismo.
5.3. Con todos los antecedentes y el proyecto de Disposición, el
expediente será elevado a la Coordinación de Dictámenes del INCAA,
quien emitirá dictamen al respecto.
Emitido el dictamen, se elevará a la firma a los fines de realizar el
otorgamiento del microcrédito o informar el rechazo del mismo.
Una vez dictada la Disposición, la misma se notificará al Productor a
través de la plataforma INCAA en Línea.
5.4. En caso que el microcrédito sea aprobado, el Productor en el plazo
de 10 días corridos deberá informar a través de la plataforma INCAA en
Línea el cronograma actualizado indicando la fecha estimativa en que
deberá contar con el monto del microcrédito aprobado y teniendo en
cuenta que ese plazo no podrá superar los 120 días corridos desde la
aprobación.
En el caso que el microcrédito no sea aprobado, el Productor podrá
interponer los recursos administrativos pertinentes.
5.5. El Productor al que se le apruebe el microcrédito, deberá, dentro
de los 30 días corridos posteriores a la notificación de la
Disposición, firmar un contrato de mutuo con garantías aceptables para
el INCAA, que aseguren la devolución del microcrédito al INCAA. La
firma del contrato de mutuo será siempre previa al desembolso del
microcrédito.
5.6. El microcrédito se hará efectivo en un solo desembolso dentro de
los 10 días hábiles administrativos posteriores a la fecha informada
por el Productor al momento de presentar el cronograma, sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
5.7. Para ello, previamente la Coordinación de Planificación
Presupuestaria y Financiera efectuará la afectación presupuestaria.
5.8. Luego, el Departamento de Contabilidad de la Subgerencia de
Gestión Presupuestaria y Financiera efectuará la liquidación.
5.9. Una vez efectuada la liquidación, se efectuará el pago a través de
la Coordinación de Cuentas a Pagar dependiente de la Subgerencia
Presupuestaria y Financiera.
5.10. El Productor tendrá 60 días corridos desde el día del desembolso
del microcrédito, para acreditar el inicio de rodaje. En caso de
existir observaciones técnicas con respecto a la acreditación del
inicio de rodaje, se le otorgarán otros 15 días corridos para subsanar
las mismas y entregar el material de visualización que acredite dicho
inicio de rodaje. Si este requisito no fuera cumplimentado por el
Productor dentro de los plazos aquí establecidos deberá reintegrar el
monto recibido dentro de los 5 días corridos posteriores.
6°: PLAZO DE DEVOLUCIÓN. COMPENSACIÓN
6.1. La devolución del microcrédito se realizará en un plazo máximo de
60 meses contados a partir de desde la fecha del desembolso del
microcrédito, con un plazo de gracia de 36 meses. El capital original,
más el interés devengado por el período de gracia, que se capitalizará
junto al monto desembolsado como microcrédito, se pagará en 8 cuotas
trimestrales, iguales y consecutivas, conjuntamente con el interés
pactado, sobre saldos.
6.2. El INCAA podrá compensar la deuda por las obligaciones emergentes
del microcrédito con los distintos subsidios que el Productor tuviera
por cobrar del INCAA al momento de la fecha de devolución del
microcrédito.
6.3. Si la devolución del microcrédito por parte del Productor al INCAA
ocurriera antes de los 30 meses desde el desembolso se le bonificará el
o los puntos extra aplicados sobre la tasa de interés referida en la
cláusula 4.2.
6.4. En caso que el Productor opte por la devolución del dinero sin
compensar con los subsidios obtenidos, deberá efectuar presentación en
la Plataforma INCAA en Línea manifestando su voluntad dirigida a la
Subgerencia de Promoción para que tome conocimiento y al departamento
de Créditos y Recupero para que le indique la Cuenta Bancaria del INCAA
a la que debe efectuar la transferencia.
7°.- DESTINO DE LOS FONDOS
Los fondos que se otorguen en concepto de microcrédito deberán
aplicarse al proyecto para el que fue solicitado y aprobado.
8°.- LIMITACIONES
8.1. Solo se otorgará un microcrédito por Productor. Hasta que no se
efectué la devolución de un microcrédito el Productor no podrá
solicitar uno nuevo.
8.2. Asimismo, la solicitud de un microcrédito no impedirá al Productor
su participación en concursos y/o cualquier otra medida de promoción
que tenga habilitada el INCAA dentro de los límites establecidos en el
Decreto 662/2024.
9°.- ACTUALIZACIÓN DE COSTOS
La actualización de costos del proyecto no implicará una ampliación del
monto del microcrédito otorgado por el INCAA.
10°.- SEGUIMIENTO Y CONTROL
El INCAA a través de la Subgerencia de Promoción conjuntamente con el
Departamento de Créditos y Recupero podrá relevar los avances del
proyecto durante el plazo de vigencia del microcrédito y podrá cancelar
el mismo en caso de detectar demoras u otras circunstancias que pongan
en riesgo el recupero.
11°.- INCUMPLIMIENTO
11.1. En caso de incumplimiento del Productor de las condiciones
establecidas en estos términos y condiciones y en el contrato de mutuo,
el INCAA podrá exigir la devolución inmediata de los fondos y aplicar
las siguientes sanciones:
a) En caso de mora de hasta 30 días corridos para la devolución del
microcrédito una vez vencido el plazo del mismo: Suspensión por un
período de 6 meses del Productor del RPACA y de sus socios.
b) Si la mora fuera superior a los 30 días: Se excluirá al Productor
del RPACA, y en caso que el Productor fuera una persona jurídica, la
exclusión del mencionado Registro incluirá a sus socios o integrantes,
hasta tanto se realice la devolución del microcrédito, con más los
intereses correspondientes.
11.2 Las sanciones impuestas serán notificadas al Productor a través de
INCAA en Línea y al RPACA para su anotación en los Registros
correspondientes.
11.3 La aplicación de cualquiera de las sanciones descriptas en los
puntos a) y b) traerá aparejada la inmediata suspensión de cualquier
monto por cobrar que tenga el Productor por cualquier otro proyecto en
curso hasta tanto se regularice la situación de dicho microcrédito.
12°. - CESIÓN
El contrato de mutuo por el cual se instrumente el microcrédito o los
derechos y obligaciones emergentes del mismo, no podrán ser
transferidos ni cedidos a terceros.
13°. - PROYECTOS ANTERIORES
Aquellos proyectos que hayan quedado enmarcados en el artículo 2 de la
Resolución INCAA N° 27/2024, tendrán por cumplido el punto 3° del
presente procedimiento para acceder al microcrédito, debiendo
manifestar su voluntad por Nota suscripta con firma certificada en la
Plataforma de INCAA en Línea, indicando asimismo que no mantiene deuda
con el INCAA y se encuentra vigente su inscripción en el RPACA.
IF-2024-90233804-APN-GPP#INCAA
Anexo IV - Procedimiento para la Solicitud de Microcréditos
IF-2024-90165746-APN-GPP#INCAA
ANEXO V
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA
ACCEDER A LOS SUBSIDIOS POR OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN
1. - Toda película nacional a los fines del otorgamiento del subsidio
por otras formas de exhibición será evaluado por el COMITÉ DE
CLASIFICACIÓN DE PELÍCULAS TERMINADAS, quien deberá clasificar al
largometraje que se someta a su consideración como de interés especial,
interés simple o sin interés ello a los efectos de computar tanto la
liquidación de los subsidios por exhibición en salas como los subsidios
de otras formas de exhibición. El informe producido por dicho COMITÉ
deberá ser debidamente fundado.
En los casos de declaración de "interés simple" o "sin interés" el
productor podrá apelar dicha Resolución al COMITÉ DE APELACIÓN DE
PELÍCULAS TERMINADAS.
2. - Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición Fijo,
el Productor deberá:
A. Películas de ficción o animación:
(i) estrenar la película en TRES (3) salas cinematográficas comerciales
en forma simultánea, todos los días en todas las funciones de la semana
cinematográfica declarada por el exhibidor en oportunidad de solicitar
su inscripción en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual. La semana cinematográfica no podrá ser menor a CUATRO (4)
días;
(ii) declarar las otras formas de exhibición en las que se reproducirá
la película; y
(iii) acreditar una audiencia mínima de DIEZ MIL (10.000) espectadores
en las otras formas de exhibición declarados.
Para acreditar la audiencia en las otras formas de exhibición, el
Productor podrá presentar, por la plataforma INCAA en Línea:
a) las visualizaciones (views) mediante certificación fehaciente
extendida por la/s Plataforma/s de exhibición de que se trate o
b) copia certificada del contrato entre el Productor y e I /los med ios
de exhibición. En este último caso, para la acreditación de la
audiencia mínima establecida en el párrafo anterior, se dividirá el
monto del contrato por el valor de la entrada promedio publicada por el
INCAA en su Página Web.
B. Las películas de género documental:
(i) estrenar la película en TRES (3) salas cinematográficas
comerciales, que podrán no ser simultáneas, todos los días en todas las
funciones de la semana cinematográfica declarada por el exhibidor en
oportunidad de solicitar su inscripción en el Registro Público de la
Actividad Cinematográfica y Audiovisual. La semana cinematográfica no
podrá ser menor a CUATRO (4) días. En el caso en que no esté programada
en todas las funciones diarias, para acreditar el cumplimiento deberá
estar programada, por lo menos, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de
las declaradas por el exhibidor. En el caso en que la película se
exhiba en salas de la red ESPACIOS INCAA, para acreditar el estreno,
deberá exhibirse en los días de la semana cinematográfica y en las
funciones programadas por el Departamento Espacios INCAA;
(ii) declarar las otras formas de exhibición en los que se reproducirá
la película; y
(iii) acreditar una audiencia mínima de DIEZ MIL (10.000) espectadores
en las otras formas de exhibición declaradas.
Para acreditar la audiencia en las otras formas de exhibición, el
Productor podrá presentar por la plataforma INCAA en Línea:
a) las visualizaciones (views) mediante certificación fehaciente
extendida por la/s Plataforma/s de exhibición de que se trate o
b) copia certificada del contrato entre el Productor y el/los medios de
exhibición a que se refieran las otras formas de exhibición. En este
último caso, para la acreditación de la audiencia mínima establecida en
el párrafo anterior, se dividirá el monto del contrato por el valor de
la entrada promedio publicada por el INCAA en su Página Web.
3. - En ningún caso se computarán las funciones realizadas por
exhibidores ambulantes.
4. - El estreno y exhibición en salas cinematográficas comerciales se
acreditará mediante las declaraciones juradas remitidas por los
exhibidores.
5. - Las películas que soliciten el subsidio por otras formas de
exhibición no requieren presentación previa al inicio de rodaje siendo
la única evaluación la de la película terminada.
6. - Para la asignación de este subsidio el Presidente del INCAA, a
través de la Subgerencia de Promoción, informará trimestralmente al
Comité de Películas Terminadas, previa consulta con el área de
Coordinación de Planificación Presupuestaria y Financiera, el monto
disponible de la partida presupuestaria para ese trimestre calendario
para subsidios. Esta información permitirá al Comité de Películas
Terminadas tomar decisiones informadas sobre la asignación de recursos
a los proyectos audiovisuales, asegurando una distribución eficiente de
los fondos disponibles.
7. - El monto disponible deberá asignarse en su totalidad entre las
películas clasificadas por el Comité de Películas Terminadas para
asignar el subsidio correspondiente a otras formas de exhibición.
8. - Una vez asignada la totalidad de fondos disponibles para ese
trimestre calendario, no podrá dar tratamiento a nuevas películas hasta
tanto se establezca la nueva disponibilidad presupuestaria.
9. - Aquellos proyectos que hayan quedado enmarcados en el artículo 2
de la Resolución INCAA N° 27/2024 y cumplan con los requisitos para la
clasificación final, podrán aplicar para ambos subsidios.
IF-2024-90166572-APN-GPP#INCAA
Anexo
VI - Procedimiento y requisitos para acceder a los subsidios por otras
formas de exhibición
IF-2024-90166866-APN-GPP#INCAA