INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 364/2024
RESOL-2024-364-APN-INPI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-80819623--APN-DO#INPI del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante ADPIC), Ley N.º
24.425, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N.º
24.481 (t.o. 1996) y modificatorias, las Resoluciones INPI N.º P-187
del 15 de agosto de 2014 y P-178 del 17 de Julio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 inciso 2 del ADPIC habilita a sus Estados Miembros a
exigir al solicitante de una patente “que facilite información relativa
a sus solicitudes y las correspondientes concesiones de patentes en el
extranjero”.
Que mediante las Resoluciones INPI N.º P-187 del 15 de agosto de 2014 y
P-178 del 17 de Julio de 2008 se emplazó a los titulares de solicitudes
de patentes a que manifiesten si la prioridad invocada en los términos
del Artículo 4 A 1 del Convenio de París, Ley N.º 17.011, había sido
concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar
respuesta a dicho requerimiento se consideraría abandonada la solicitud
respectiva.
Que el éxito de esta experiencia impulsa a este Instituto al dictado de
una resolución similar, con el objetivo de continuar mejorando los
tiempos de estudio de las solicitudes de patentes de invención.
Que el artículo 92 inciso k) de la Ley de Patentes de Invención y
Modelos de Utilidad N.º 24.481 (t.o. 1996) y modificatorias le otorga
al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) la función de
“reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de
utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que
resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y
simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la
sociedad en su conjunto”.
Que en virtud de ello, resulta procedente delegar las facultades que
habiliten a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, para emplazar a los
titulares de aquellas solicitudes de patentes que se encuentren en
trámite y que hubieran sido presentadas ante este Instituto, para que
por sí o por medio de sus apoderados y en el plazo de SESENTA (60) días
corridos, realicen una manifestación expresa, y de no mediar respuesta
a dicho requerimiento, se considerará abandonada la solicitud
respectiva.
Que de esta forma se logrará agilizar la resolución de solicitudes de
patentes en las cuales exista real interés por parte de sus titulares.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N.º
1759/72 (t.o. 2017) y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Conforme lo establecido en los artículos 29 inciso 2 del
ADPIC y 92 inciso k) de la Ley N.º 24.481 y (t.o. 1996) y
modificatorias, deléganse las facultades suficientes a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES para emplazar a los titulares de
las solicitudes de patentes que se encuentren en trámite al momento de
la entrada en vigencia de la presente -hayan o no abonado la tasa de
examen de fondo e independientemente del estadio en que se encuentre su
trámite-, que hubieran sido presentadas ante este Instituto y hayan
invocado prioridad en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de
París, Ley N.º 17.011, para que por sí o por medio de sus apoderados y
en el plazo de SESENTA (60) días corridos, manifiesten si la prioridad
invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de
origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho
requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.
ARTICULO 2° — El requerimiento referido en el Artículo 1°, realizado
por la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES, se notificará a los
titulares de las solicitudes de patentes o sus representantes legales
mediante su publicación en el Boletín de Notificaciones de Patentes,
conforme lo prescripto por la Resolución INPI N.º P-191/2020. No serán
aplicables al caso las prórrogas establecidas por la Resolución INPI
N.º 98/2019 de fecha 17 de abril de 2019 (modificada por la Resolución
INPI N.º 297/2019 de fecha 29 de octubre de 2019).
ARTICULO 3° — Vencido el término de la intimación, la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE PATENTES dictará el pertinente acto administrativo
disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan
incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°, la que se
publicará en el Boletín de Notificaciones de Patentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para la publicación por un (1) día en el Boletín
Oficial y, asimismo, publíquese en el Boletín de Notificaciones de
Patentes y luego archívese.
Carlos María Gallo
e. 26/08/2024 N° 57063/24 v. 26/08/2024