MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 794/2024
RESOL-2024-794-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
Visto el expediente EX-2024-53865826- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286
del 27 de febrero de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud
del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre
otros, asistir y financiar el saneamiento de las deudas de los Estados
Provinciales, su renegociación y/o cancelación.
Que en el artículo 2° de la normativa precitada, se establece que el
citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le
imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de
Hacienda.
Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de
Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que
mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera,
remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.
Que, en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial
o total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así
lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.
Que en el artículo 1° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se
designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del
Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o
parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en
ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 200 del 16 de abril de
2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) se delegó en
la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las
facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto
en este caso para el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.
Que la provincia de Salta ha solicitado la cancelación anticipada de la
deuda contraída con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial,
proveniente del Convenio de Asistencia Financiera suscripto el 30 de
junio de 2023 (cf., IF-2024-84612840-APN-FFDP#MEC).
Que a solicitud de la citada provincia y dada la posibilidad de
refinanciar su deuda con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial, a través de instrucciones del Secretario Legal y
Administrativo, el Fondo suspendió las retenciones de los servicios de
amortización e interés de los meses de junio y julio de 2024 de la
provincia de Salta (cf., NO-2024-63257381-APN-SLYA#MEC y
NO-2024-73006683-APN-SLYA#MEC).
Que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía autorizó a la
provincia de Salta a contraer un préstamo con el Banco de la Nación
Argentina (BNA) por hasta la suma de cuarenta y un mil doscientos
diecinueve millones seiscientos mil pesos ($ 41.219.600.000) con
destino al pago parcial de la deuda con el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial (cf., NO-2024-80216801-APN-SH#MEC).
Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.
Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a
otorgar a la Jurisdicción la cancelación anticipada solicitada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 286/1995.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial a suscribir un Acta Acuerdo de Cancelación Anticipada de
Asistencia Financiera con la provincia de Salta mediante la cual la
provincia cancela su deuda con dicho Fondo que, al 8 de agosto de 2024,
asciende a la suma de sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco
millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y siete
pesos con setenta y un centavos ($ 63.685.353.597,71), proveniente del
Convenio de Asistencia Financiera suscripto el 30 de junio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo de Cancelación
Anticipada de Asistencia Financiera a ser suscripta entre el Estado
Nacional, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la
provincia de Salta, la que contiene las cláusulas mínimas necesarias y
que como anexo (IF-2024-88405916-APN-SSCFP#MEC) integra esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2024 N° 57112/24 v. 26/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)