MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 794/2024

RESOL-2024-794-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024

Visto el expediente EX-2024-53865826- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, creado en virtud del decreto 286 del 27 de febrero de 1995, tiene por objeto, entre otros, asistir y financiar el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

Que en el artículo 2° de la normativa precitada, se establece que el citado Fondo será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda.

Que en el artículo 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó, entre otras cuestiones, al ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Economía, para modificar las condiciones financieras de las deudas que mantienen las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, pudiendo acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses.

Que, en ese marco, podrá evaluarse la reprogramación, en forma parcial o total de las deudas que mantienen las provincias con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, para aquellos casos que así lo requieran y cuyo análisis de la situación financiera así lo amerite.

Que en el artículo 1° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) se delegó en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto en este caso para el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

Que la provincia de Salta ha solicitado la cancelación anticipada de la deuda contraída con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, proveniente del Convenio de Asistencia Financiera suscripto el 30 de junio de 2023 (cf., IF-2024-84612840-APN-FFDP#MEC).

Que a solicitud de la citada provincia y dada la posibilidad de refinanciar su deuda con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a través de instrucciones del Secretario Legal y Administrativo, el Fondo suspendió las retenciones de los servicios de amortización e interés de los meses de junio y julio de 2024 de la provincia de Salta (cf., NO-2024-63257381-APN-SLYA#MEC y NO-2024-73006683-APN-SLYA#MEC).

Que la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía autorizó a la provincia de Salta a contraer un préstamo con el Banco de la Nación Argentina (BNA) por hasta la suma de cuarenta y un mil doscientos diecinueve millones seiscientos mil pesos ($ 41.219.600.000) con destino al pago parcial de la deuda con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (cf., NO-2024-80216801-APN-SH#MEC).

Que es intención del Gobierno Nacional continuar contribuyendo a la sostenibilidad de los esquemas fiscales provinciales.

Que resulta necesario instruir al mencionado Fondo para que proceda a otorgar a la Jurisdicción la cancelación anticipada solicitada.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 286/1995.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a suscribir un Acta Acuerdo de Cancelación Anticipada de Asistencia Financiera con la provincia de Salta mediante la cual la provincia cancela su deuda con dicho Fondo que, al 8 de agosto de 2024, asciende a la suma de sesenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y siete pesos con setenta y un centavos ($ 63.685.353.597,71), proveniente del Convenio de Asistencia Financiera suscripto el 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo de Cancelación Anticipada de Asistencia Financiera a ser suscripta entre el Estado Nacional, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la provincia de Salta, la que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que como anexo (IF-2024-88405916-APN-SSCFP#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/08/2024 N° 57112/24 v. 26/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)