COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2024
RESOL-2024-1-APN-CNTCP#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82729478- -APN-DGD#MT, la Ley N° 26.844,
el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº
DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de
la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES del 20 de mayo de
2024 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de abril y 1° de
mayo de 2024, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales
mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la
Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844
asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los
fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES suscripta en fecha 5
de agosto de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales de
trabajadores, empleadores y de los Ministerios y Secretarías
integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que
seguidamente se detallan.
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente
forma: 1.- OCHO COMA CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO (8,5%), a partir
del mes de julio del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos
para el mes de mayo de 2024. 2.- CUATRO POR CIENTO (4 %) a partir del
mes de agosto del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos
para el mes de julio de 2024, con cláusula de revisión el 18 de
septiembre de 2024.
Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
tomado la intervención de competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que
lucen en el Anexo N° IF-2024-84589876-APN-CNTCP#MT que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°. - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2024.
ARTÍCULO 3°. - Las adecuaciones salariales dispuestas por esta
Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Roberto Picozzi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2024 N° 57569/24 v. 27/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)