ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 579/2024

RESOL-2024-579-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-46996863-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 -Marco Regulatorio Eléctrico Nacional- prevé entre las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y ejercer su función de contralor de las concesionarias de distribución de energía eléctrica en lo que respecta a la calidad del servicio prestado, tanto en el aspecto técnico como en el comercial.

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) han asumido la obligación de prestar el servicio público de distribución y comercialización de electricidad en sus respectivas áreas de concesión, de acuerdo a las previsiones contenidas en la citada ley, en sus respectivos Contratos de Concesión, en el Reglamento de Suministro y demás normas que conforman el marco regulatorio vigente.

Que entre dichas obligaciones está la responsabilidad de las distribuidoras de prestar el servicio público de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, conforme a las exigencias legales, contractuales y reglamentarias antes citadas.

Que, con las Resoluciones ENRE N° 63 (EDENOR S.A.) y N° 64 (EDESUR S.A.) ambas de fecha 31 de enero de 2017, y sus modificatorias, se aprobaron, entre otros puntos, los criterios referidos a los niveles de calidad y su régimen sancionatorio que conforman el Subanexo 4 “Normas de calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión.

Que, por su parte, el punto 5.5.4 (sanciones de usuarios dados de baja) del citado Subanexo 4 establece que “…en los casos que el ENTE determine el destino de una sanción a favor de uno o más usuarios y al momento de la acreditación éstos se hallaren dados de baja, LA DISTRIBUIDORA deberá depositar los importes correspondientes en la cuenta abierta en cumplimiento de la Resolución ENRE N° 171/2000 emitida con fecha 15/03/2000, o aquélla que en el futuro la reemplace...”.

Que la resolución citada en el considerando precedente, reglamentó la modalidad de acreditación a los usuarios y su posterior proceso de información al ENRE respecto de las penalidades destinadas al conjunto de los usuarios activos, ordenándose a cada una de las distribuidoras la apertura de una cuenta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a fin de diferir la acreditación de las mencionadas sanciones, acumulándolas y procediendo a bonificar a los usuarios activos en proporción al consumo anual de cada uno de ellos.

Que la Resolución ENRE N° 325 de fecha 7 de junio de 2000 reglamentó las modalidades de publicidad y pago de las penalidades para aquellos acreedores que ya no revestían el carácter de usuarios activos al tiempo en que las multas debían ser satisfechas.

Que, por Resolución ENRE N° 42 de fecha 2 de junio de 2020, se derogaron las Resoluciones ENRE N° 171 de fecha 15 de marzo de 2000 y N° 325/2000 y se reglamentó una nueva metodología para la acreditación y distribución de las sanciones destinadas al conjunto de los Usuarios Activos, así como también para aquellos Usuarios Dados de Baja, y el modo en que la distribuidora debía producir y remitir al ENRE la información relacionada.

Que, con el fin de garantizar un trato igualitario a todos los usuarios del servicio, la Resolución ENRE N° 42/2020 estableció que las bonificaciones debían ser distribuidas entre todos los Usuarios Activos por igual, con independencia de cuál haya sido el consumo registrado por cada uno.

Que, al efecto, se dispuso que las distribuidoras debían verificar, el último día hábil administrativo de cada mes, si la suma de capital e intereses superaba el equivalente en pesos a TREINTA MILLONES DE KILOVATIOS HORA (30.000.000 kWh), valorizados a la tarifa promedio vigente al último día de cada mes calendario, en cuyo caso las distribuidoras procederían automáticamente a repartir en partes iguales entre los Usuarios Activos la totalidad del saldo de la cuenta dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de haberse verificado que se alcanzó dicho tope.

Que, para el caso de los Usuarios Dados de Baja, se dispuso el depósito de dichos montos en una cuenta diferenciada, destinada a resguardar el crédito de dichos usuarios.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante Resolución SE N° 319 de fecha 24 de noviembre del año 2020, autorizó la creación una nueva cuenta con el objeto de brindar una solución a grupos afectados por la crisis sanitaria y económica.

Que, en función de dicha resolución, se derogó la Resolución ENRE N° 42/2020, y, en su reemplazo, se dictó la Resolución ENRE N° 15 de fecha 19 de enero de 2021, mediante la cual se aprobó una nueva metodología para la acreditación y distribución de las penalidades destinadas al conjunto de los Usuarios Activos, estableciendo la distribución del SETENTA POR CIENTO (70%) de los montos con destino a los Usuarios Activos y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante a la nueva cuenta.

Que los fondos recaudados en esta última cuenta se acumularon sin ser utilizados, depreciándose su valor, producto del proceso inflacionario que afectó a la economía argentina.

Que cabe destacar que los montos correspondientes a sanciones en materia de calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y calidad de servicio comercial, invariablemente, conforme lo establece el Contrato de Concesión de las distribuidoras, solo pueden ser destinados al pago de bonificaciones y/o resarcimientos a los usuarios.

Que, por esta razón, a la luz del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A., es preciso derogar la división de cuentas establecida por la Resolución ENRE N° 15/2021.

Que, por otra parte, resulta oportuno revisar la eficacia de la separación de cuentas entre Usuarios Activos y Usuarios Dados de Baja. En efecto, más allá de que los beneficiarios, en el primer caso, son el conjunto de usuarios y, en el segundo, usuarios determinados, de lo que se trata en ambos casos es de garantizar la disponibilidad del dinero para hacer efectivo el pago de las multas aplicadas, en el momento que corresponda.

Que no se advierte que este objetivo pudiera verse alterado si se unificaran ambas cuentas, garantizándose la disponibilidad de recursos suficientes para hacer efectivo el pago de las multas a favor de los Usuarios Dados de Baja que se presenten a cobrar.

Que, en consecuencia, corresponde ordenar a las distribuidoras unificar los saldos existentes en las cuentas creadas por los Anexos IA, IB y II de la Resolución ENRE N° 15/2021 en una única cuenta, bajo las modalidades establecidas en el Anexo (IF-2024-90659618-APN-AAYANR#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la presente medida cumple con la normativa establecida en los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A., en relación al pago de bonificaciones a los usuarios.

Que, asimismo, atento la evolución de las multas aplicadas en beneficio del conjunto de los usuarios y del valor de la tarifa promedio, se hace necesario reducir el tope a partir del cual se distribuyen las multas aplicadas, de TREINTA MILLONES DE KILOVATIOS HORA (30.000.000 kWh) a DIEZ MILLONES DE KILOVATIOS HORA (10.000.000 kWh).

Que la disminución dispuesta precedentemente, significa que los fondos depositados se distribuirán a los usuarios en períodos más cortos de tiempo, en virtud del valor actual del kilovatio hora (kWh) promedio.

Que, por último, atento los bajos intereses que se registran en las cajas de ahorro existentes, resulta necesario ordenar a las concesionarias la constitución de sendos plazos fijos, en los términos establecidos en el Anexo de la presente resolución.

Que los fondos unificados, conjuntamente con los que se acumulen, no perderán valor, sino que generarán intereses, al estar en un plazo fijo, hasta alcanzar el tope a partir del cual se distribuyen y serán percibidos por los usuarios, lo que redunda en un mayor beneficio económico para estos.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 inciso a), 56 incisos a), b) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Ordenar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a transferir, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, los fondos existentes en las cuentas creadas por el Anexo IB y el Anexo II de la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 15 de fecha 19 de enero de 2021, a la cuenta creada por el Anexo IA de la citada resolución, la que pasará a denominarse Cuenta Multas Usuarios. Una vez realizada la unificación de fondos, deberán proceder al cierre de las cuentas creadas por el Anexo IB y el Anexo II de la Resolución ENRE N° 15/2021.

ARTÍCULO 2.- Derogar la Resolución ENRE N° 15/2021.

ARTÍCULO 3.- Aprobar la nueva metodología para la acreditación y distribución de las sanciones destinadas al conjunto de los Usuarios Activos y los Usuarios Dados de Baja, así como también el modo en que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deben producir y remitir al ENRE la información relacionada, conforme lo establecido en el Anexo (IF-2024-90659618-APN-AAYANR#ENRE) que integra esta resolución.

ARTÍCULO 4.- A los efectos de la presente, se considerarán Usuarios Activos a todos aquellos que sean usuarios de las distribuidoras al momento de acreditarse las bonificaciones y a aquellos que no revistan tal carácter al momento de la acreditación de las penalidades se los considerará como Usuarios Dados de Baja.

ARTÍCULO 5.- Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) del ENRE, la facultad para reglamentar la ejecución de este acto y para establecer adecuaciones de las futuras necesidades de remisión de la información, en cuanto a su contenido, tipo y modalidad de intercambio.

ARTÍCULO 6.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. junto al Anexo (IF-2024-90659618-APN-AAYANR#ENRE).

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2024 N° 57560/24 v. 27/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)