JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 107/2024

RESOL-2024-107-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-61482381- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, las Leyes N° 27.431 y sus modificatorios, N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, los Decretos N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, su Decreto Reglamentario Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, modificado por su similar N° 636 de fecha 18 de julio del 2024, N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018, N° 62 de fecha 21 de enero de 2019, N° 598 de fecha 29 de agosto de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, las Resoluciones Nº 508 de fecha 7 de julio de 2023 y N° 95 de fecha 29 de julio de 2024 ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS”, y las designaciones del Doctor Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204) como Titular y del Doctor Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) como Subtitular, ambos de la mencionada Unidad, entre otras medidas.

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios incorporó a la Ley complementaria del Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que mediante el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que es el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, siendo su objetivo “la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional” y cuenta entre sus funciones la de “proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional”.

Que, en concordancia con ello, el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, modificado por el Decreto N° 636 de fecha 18 de julio de 2024, establece que todo acto de disposición de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en fecha 21 de marzo de 2023 se suscribió el “Convenio Marco Compromisos CAF” entre el ESTADO NACIONAL, representado por el entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, por el cual las partes acordaron retrotraer los derechos y obligaciones derivados del Convenio Marco del 23 de noviembre de 2018, su Adenda del 10 de enero de 2019 y el Convenio de Préstamo Subsidiario al Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0, recuperando el ESTADO NACIONAL diversos inmuebles oportunamente transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los cuales se encuentra el macizo correspondiente al BARRIO PADRE MUGICA, cuyo desarrollo se propicia y cuya integración socio urbana ha sido declarada de interés público mediante Ley Nº 27.453.

Que por conducto de la Resolución N° 508 de fecha 7 de julio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se creó con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”, con el objeto de articular y dirigir, en coordinación con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes según el ámbito de sus respectivas competencias, las distintas acciones conducentes a la organización de la urbanización, la determinación de usos del suelo y la regularización dominial del BARRIO PADRE MUGICA.

Que las actuales necesidades de gestión tornan necesario extender los cursos de acción seguidos en el marco de la Unidad Ejecutora antes mencionada, a otros programas y grandes proyectos urbanos a partir de una gestión unificada de la interacción entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y los organismos de la Administración Pública Nacional, del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las provincias y los municipios, posibilitando su adecuada evaluación, diseño y ejecución.

Que, en dicho contexto, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” creada por la Resolución Nº 508/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MISTROS, resulta insuficiente a tales efectos, correspondiendo su derogación.

Que, en ese orden de ideas, la creación de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” responde a la necesidad de contar con una estructura especializada para la ejecución eficiente y coordinada de proyectos urbanísticos de envergadura, los cuales son fundamentales para el desarrollo integral y sostenible de las ciudades.

Que los grandes proyectos urbanos no solo contribuyen al desarrollo económico y social de las comunidades, sino que también son cruciales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, proporcionando espacios públicos adecuados, fomentando la integración social y cultural, y promoviendo la sustentabilidad ambiental en las áreas urbanas.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios y el Decreto Nº 167/18, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales del Organismo para el desarrollo de la “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS”.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de articular junto con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes la planificación, desarrollo y seguimiento de los programas especiales y grandes proyectos urbanos especiales definidos como estratégicos por parte de la Agencia, entre ellos los constituidos por el inmueble denominado “Ex Mercado de Hacienda” y por el BARRIO PADRE MUJICA.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realizara con anterioridad.

Que mediante la Resolución N° 95 de fecha 29 de julio de 2024 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los Doctores Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204) y Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) fueron designados para cubrir los cargos, respectivamente, de Titular y Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”, creada por la Resolución Nº 508/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quienes han presentado sus renuncias a dichos cargos.

Que los Doctores Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204) y Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Titular y Subtitular, respectivamente, de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria que se crea por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de articular, junto con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes, la planificación, desarrollo y seguimiento de los programas especiales y grandes proyectos urbanos definidos como estratégicos por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” tendrá como objetivos:

1. Articular las relaciones de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con los organismos de la Administración Pública Nacional, de los gobiernos de las provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios para el diseño, ejecución y evaluación de programas y Grandes Proyectos Urbanos, que por su dimensión y/o particularidades requieran un tratamiento específico por parte de la Agencia.

2. Coordinar un plan de trabajo con las unidades de la Agencia con el fin de procurar cumplir con el desarrollo de Grandes Proyectos Urbanos y/o programas considerados como estratégicos.

3. Dirigir la elaboración del marco metodológico, técnico y conceptual para la formulación de los planes para Grandes Proyectos Urbanos en coordinación con las áreas de la Agencia y de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, respetando los estándares internacionales para la creación y conservación de espacios verdes en zonas urbanas, así como culturales, deportivas y educativas, atendiendo a una planificación orientada a mejorar el nivel de vida de los ciudadanos.

4. Asesorar a las áreas competentes de la Agencia en la elaboración de contratos, convenios y todo tipo de acuerdos o instrumentos necesarios para la organización y ejecución de Grandes Proyectos Urbanos.

5. Coordinar el análisis de la normativa urbanística, ambiental y administrativa que posibilite el desarrollo de los Grandes Proyectos Urbanos, en coordinación con las áreas de la Agencia con competencia en la materia.

6. Articular y dirigir, en coordinación con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes según el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones conducentes a la organización de la urbanización, la determinación de usos del suelo y la regularización dominial del gran proyecto urbano BARRIO PADRE MUGICA.

7. Desarrollar, implementar y ejecutar el Máster Plan de desarrollo urbano integral con impacto positivo en la edificación, energías renovables, espacios verdes y actividades económicas en el inmueble denominado “Ex Mercado de Hacienda”, como gran proyecto urbano.

8. Gestionar, en el ámbito de su competencia, la coordinación y ejecución técnica de los programas, proyectos y actividades con financiamiento público y privado que promuevan el desarrollo y expansión del inmueble denominado “Ex Mercado de Hacienda”, como gran proyecto urbano.

9. Promover vínculos con actores públicos y privados del ámbito del desarrollo urbanístico sustentable y de la innovación y con las áreas de la Administración Pública Nacional competentes en la materia, para elaborar acciones y programas que potencien el desarrollo de Grandes Proyectos Urbanos, para lograr el agregado de valor a los mismos a través de la interacción económica y social.

10. Coordinar la realización de reuniones de trabajo que amplíen los enfoques y expectativas de diversos actores sociales a los fines de incorporar en la formulación de los programas y los Grandes Proyectos Urbanos las opiniones y propuestas de los sectores empresariales, de los trabajadores, de las organizaciones sociales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las entidades intermedias y de otros actores de la sociedad civil vinculados a las temáticas de urbanización y otras que se le asignen.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con rango y jerarquía Director Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I en carácter de Titular y de un funcionario fuera de nivel con jerarquía de Director y remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, en carácter de Subtitular, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente resolución, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realizara con anterioridad.

ARTÍCULO 5º.- Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Narayán ACOSTA (D.N.I. Nº 34.270.204) al cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO MUGICA” creada por la Resolución Nº 508 de fecha 7 de julio de 2023 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6º.- Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) al cargo de Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO MUGICA” creada por la Resolución Nº 508/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 7º.- Desígnase al Doctor Narayán ACOSTA (DNI 34.270.204) en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” creada por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Desígnase al Doctor Pablo Sebastián ESCOBAR (DNI 33.780.259) en el cargo de Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE GRANDES PROYECTOS URBANOS” creada por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución Nº 508/23 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 27/08/2024 N° 57381/24 v. 27/08/2024