VETO

DECRETO N° 3.027

El Poder Ejecutivo veta diversos proyectos de leyes.

Bs. As., 21/10/75

VISTO la Ley N° 21.100, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, con fecha 29 de setiembre de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que se conceptúan satisfechas las necesidades públicas regionales del transporte terrestre, con las actuales prestaciones combinadas ferro-auto-motor, que atienden el servicio desde y hacia las Termas de Río Hondo.

Que, si bien dicha ley determina que las obras a ejecutarse y los gastos que demande su cumplimiento se incorporarán al plan de acción y presupuesto de la Empresa Ferrocarriles Argentinos, no prevé la forma de reintegrarle, tal como lo determina el artículo 28 del Decreto Ley número 18.360/69, los eventuales déficit que pudiera producir la explotación de dudosa rentabilidad, del ramal a crearse entre El Charco y Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estado.

Por ello, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 72 de la Constitución Nacional,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase la Ley registrada bajo el N° 21.100.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M.E. de PERON

Antonio F. Cafiero