ACUERDOS
Decreto 763/2024
DECTO-2024-763-APN-PTE - Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-129085503-APN-DNRYRT#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública
Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración
Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de
1993, 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 8 del 10
de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2023,
reabierta el 13 de noviembre de 2023 de la Comisión Negociadora
Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el ex-MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos
presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las
estructuras correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se
constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y se suscribieron las
Actas de fecha 31 de octubre de 2023, por la cual se pasó a un cuarto
intermedio, y de fecha 13 de noviembre de 2023, declarando reabierto el
acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas
complementarias, arribaron a un Acuerdo por el que se convino sustituir
la grilla que corresponde a la Remuneración Básica del Nivel
Escalafonario para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, aprobada por el Anexo al artículo 1° del Anexo III del
Decreto N° 2314/09 conforme los valores y la vigencia que allí se
detalla.
Que, además, se consensuó incorporar nuevas funciones al Adicional por
Función Aeronáutica Crítica y al Adicional por Función Aeronáutica,
ambos de la Estructura Escalafonaria y Régimen Retributivo para la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que para la aplicación de las cláusulas de la referida acta se estipuló
que el Estado Empleador arbitrará los medios necesarios para efectuar
las adecuaciones correspondientes a la Estructura Escalafonaria y
Régimen Retributivo para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC).
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la
Ley N° 24.185.
Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos
79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta de fecha 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre
de 2023.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la
intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de
2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora
Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), que como ANEXOS IF-2023-129683451-APN-DNRYRT#MT e
IF-2023-139358381-APN-DNRYRT#MT forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2024 N° 58243/24 v. 28/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2023-129085503-
-APN-DNRYRT#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre
de 2023, siendo las 10:30 horas, en el
MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra.
Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR
PÚBLICO, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de
Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el
Personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC),
COMPARECEN: por la
JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic. Marcelo
ROMANO y por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, y por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
los Sres. Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador y
por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
el Sr. Diego ROSANO y la Sra. Melisa ROBAUDI en su carácter de asesor,
y en representación de la
ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Marcelo BELELLI, Víctor
QUINTEROS, Javier HERRERA, Luis HURTADO, Mario ARCE y Sra. Carla
MANCINI.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la
palabra a ambas partes en conjunto quienes MANIFIESTAN: Que dando
inicio a la revisión paritaria en el marco de la Comisión Negociadora
Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de Aviación
Civil (ANAC), solicitamos a esta Autoridad de Aplicación pasar a un
cuarto intermedio.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento lo manifestado precedentemente por las representaciones decide
pasar a un cuarto intermedio.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN//.
IF-2023-129683451-APN-DNRYRT#MT
EX-2023-104700864-
-APN-DNRYRT#MT
//En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de
NOVIEMBRE de 2023, siendo las 14:00 horas, en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACIÓN, y reabriendo el acto de audiencia de fecha
31 de octubre de 2023, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Dr.
Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión
Negociadora Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI,
acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE
COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, y por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr.
SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, acompañado por el Dr.
Jorge CARUSO, y por la
ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL los Sres. Fernando BRAVO, Gonzalo
ECHEBARRENA, Leandro DACOBA, Ricardo SANDOVAL QUIROZ y Ricardo SERRAGO
y la Sra. Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador, y
por la Parte Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Diego ROSANO, Federico ROBAUDI y la Sra. Melisa ROBAUDI en su
carácter de asesor, y en representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE)
LA Sra. Mercedes CABEZA acompañada por los Sres. Marcelo BELELLI,
Víctor QUINTEROS, Fernando GATICA, Javier HERRERA, Luis HURTADO, Pablo
RETAMAR, Juan LUCERO y Sra. Carla MANCINI y el Dr. Rodrigo EXPOSITO.
Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la
palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA:
Que propone:
CLAUSULA PRIMERA: Sustituir la
grilla correspondiente a la Remuneración Básica del Nivel Escalafonario
para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL,
aprobada por el Anexo al artículo 1o del Anexo III del Decreto N°
2.314/09, conforme los valores y la vigencia que se detalla
seguidamente:
REMUNERACIÓN
BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO
-Vigente a partir del 1°/11/2023-
CLAUSULA SEGUNDA: Incorpórese
al ADICIONAL POR FUNCIÓN AERONAUTICA CRITICA de la ESTRUCTURA
ESCALAFONARIA Y REGIMEN RETRIBUTIVO PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL aprobado por el Anexo III al Decreto N° 2314/2009, al
que refiere el artículo 6° del mismo, la siguiente función conforme la
redacción que se detalla a continuación:
“El Adicional por Función Aeronáutica
Crítica también será percibido por el personal del Agrupamiento
Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones de
Inspectores Auditores ANS áreas CNS, ATS."
CLAUSULA TERCERA: Incorpórese
al ADICIONAL POR FUNCIÓN AERONÁUTICA de la ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y
REGIMEN RETRIBUTIVO PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
aprobado por el Anexo III al Decreto N° 2314/2009, al que refiere el
artículo 7° del mismo, las siguientes funciones conforme la redacción
que se detalla a continuación:
"El Adicional por Función Aeronáutica
también será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que
fuera designado para el desempeño de las funciones SMS, CONTER y,
Conductor/a de Ambulancia, Inspectores Auditores ANS áreas Cartografía
Aeronáutica, AIS, Meteorología, PANS OPS, SAR."
CLAUSULA CUARTA: Para la
aplicación de las cláusulas acordadas en la presente acta, el Estado
Empleador arbitrará los medios necesarios para efectuar las
adecuaciones correspondientes a la ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y REGIMEN
RETRIBUTIVO PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL aprobado
por el Anexo III al Decreto N° 2314/2009.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: que acepta de manera
integral la propuesta del Estado
Empleador.-----------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que
acepta de manera integral la propuesta del Estado
Empleador.----------------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por
perfeccionado el acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN//.
IF-2023-139358381-APN-DNRYRT#MT