ACUERDOS

Decreto 763/2024

DECTO-2024-763-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-129085503-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 2314 del 28 de diciembre de 2009 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 y 88, ambos del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos, entre otros, por el ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y se suscribieron las Actas de fecha 31 de octubre de 2023, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y de fecha 13 de noviembre de 2023, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un Acuerdo por el que se convino sustituir la grilla que corresponde a la Remuneración Básica del Nivel Escalafonario para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, aprobada por el Anexo al artículo 1° del Anexo III del Decreto N° 2314/09 conforme los valores y la vigencia que allí se detalla.

Que, además, se consensuó incorporar nuevas funciones al Adicional por Función Aeronáutica Crítica y al Adicional por Función Aeronáutica, ambos de la Estructura Escalafonaria y Régimen Retributivo para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que para la aplicación de las cláusulas de la referida acta se estipuló que el Estado Empleador arbitrará los medios necesarios para efectuar las adecuaciones correspondientes a la Estructura Escalafonaria y Régimen Retributivo para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2023, reabierta el 13 de noviembre de 2023, de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), que como ANEXOS IF-2023-129683451-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-139358381-APN-DNRYRT#MT forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en el Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2024 N° 58243/24 v. 28/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


EX-2023-129085503- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2023, siendo las 10:30 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, acompañado por el Lic. Marcelo ROMANO y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL los Sres. Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego ROSANO y la Sra. Melisa ROBAUDI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Marcelo BELELLI, Víctor QUINTEROS, Javier HERRERA, Luis HURTADO, Mario ARCE y Sra. Carla MANCINI.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra a ambas partes en conjunto quienes MANIFIESTAN: Que dando inicio a la revisión paritaria en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), solicitamos a esta Autoridad de Aplicación pasar a un cuarto intermedio.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento lo manifestado precedentemente por las representaciones decide pasar a un cuarto intermedio.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN//.

IF-2023-129683451-APN-DNRYRT#MT



EX-2023-104700864- -APN-DNRYRT#MT

//En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de NOVIEMBRE de 2023, siendo las 14:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, y reabriendo el acto de audiencia de fecha 31 de octubre de 2023, ante la Dra. Mara MENTORO Directora de la DIRECCIÓN DE ANÁLISIS LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO, acompañada por el Dr. Lisandro AYASTUY Secretario de Conciliación, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, Dra. Ana G. CASTELLANI, acompañada por la Lic. Paula RECALDE POLARI, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Ignacio LOHLE, y por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Jorge DOMPER, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO, y por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL los Sres. Fernando BRAVO, Gonzalo ECHEBARRENA, Leandro DACOBA, Ricardo SANDOVAL QUIROZ y Ricardo SERRAGO y la Sra. Ayelen ROBLES todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Diego ROSANO, Federico ROBAUDI y la Sra. Melisa ROBAUDI en su carácter de asesor, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) LA Sra. Mercedes CABEZA acompañada por los Sres. Marcelo BELELLI, Víctor QUINTEROS, Fernando GATICA, Javier HERRERA, Luis HURTADO, Pablo RETAMAR, Juan LUCERO y Sra. Carla MANCINI y el Dr. Rodrigo EXPOSITO.

Declarado reabierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que propone:

CLAUSULA PRIMERA: Sustituir la grilla correspondiente a la Remuneración Básica del Nivel Escalafonario para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, aprobada por el Anexo al artículo 1o del Anexo III del Decreto N° 2.314/09, conforme los valores y la vigencia que se detalla seguidamente:

REMUNERACIÓN BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO

-Vigente a partir del 1°/11/2023-


CLAUSULA SEGUNDA: Incorpórese al ADICIONAL POR FUNCIÓN AERONAUTICA CRITICA de la ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y REGIMEN RETRIBUTIVO PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL aprobado por el Anexo III al Decreto N° 2314/2009, al que refiere el artículo 6° del mismo, la siguiente función conforme la redacción que se detalla a continuación:

“El Adicional por Función Aeronáutica Crítica también será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones de Inspectores Auditores ANS áreas CNS, ATS."

CLAUSULA TERCERA: Incorpórese al ADICIONAL POR FUNCIÓN AERONÁUTICA de la ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y REGIMEN RETRIBUTIVO PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL aprobado por el Anexo III al Decreto N° 2314/2009, al que refiere el artículo 7° del mismo, las siguientes funciones conforme la redacción que se detalla a continuación:

"El Adicional por Función Aeronáutica también será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones SMS, CONTER y, Conductor/a de Ambulancia, Inspectores Auditores ANS áreas Cartografía Aeronáutica, AIS, Meteorología, PANS OPS, SAR."

CLAUSULA CUARTA: Para la aplicación de las cláusulas acordadas en la presente acta, el Estado Empleador arbitrará los medios necesarios para efectuar las adecuaciones correspondientes a la ESTRUCTURA ESCALAFONARIA Y REGIMEN RETRIBUTIVO PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL aprobado por el Anexo III al Decreto N° 2314/2009.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.-----------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.----------------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN//.

IF-2023-139358381-APN-DNRYRT#MT