AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 91/2024

DI-2024-91-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024

VISTO el EX-2017-29123411- APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y 26.363, los decretos nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y 1716 del 20 de octubre de 2008, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL n° 42 y 52 del 14 y 30 de marzo de 2011, respectivametne, 82 del 12 de marzo de 2012, 614 del 13 de diciembre de 2017 y 893 del 8 de noviembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195/2024 y 293/2024.

Que el principal cometido de la ANSV es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, y entre las funciones asignadas se encuentran las de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para todos los vehículos.

Que en tal sentido, en el artículo 34 de la ley nº 24.449 y su decreto reglamentario (779/95) se prevé que todos los vehículos que integren las categorías L, M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la revisión técnica obligatoria, tendiente a garantizar que reúnan las condiciones mínimas de seguridad activas y pasivas para circular, como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que dichas revisiones se acreditan mediante el respectivo certificado de revisión técnica (CRT), el cual es comunicado a la ANSV para su incorporación a la base de datos y control de vigencia.

Que a su vez, el taller de revisión técnica obligatoria es responsable de entregar al interesado el certificado de revisión técnica (CRT), y adherir en el parabrisas delantero de la unidad una identificación de la habilitación otorgada, para facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades en la vía pública.

Que por Disposición ANSV Nº 42/2011 se creó la constancia nacional de inscripción (CNI), como instrumento válido para acreditar el asiento e inscripción de la información de los certificados de revisión técnica que emiten los talleres de revisión técnica, para su incorporación a la base de datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del decreto nº 779/95, modificado por artículo 39º del anexo I del decreto 1716/08.

Que dicha constancia debe incorporarse a cada certificado de revisión técnica que expiden los talleres, en ocasión de remitir la información e incorporar los mismos en la base de datos de la ANSV.

Que por Disposición ANSV Nº 52/2011 se creó e implementó un formulario tipo, denominado formulario CNI, por el que los talleres de revisión técnica efectúan la solicitud de inscripción de los certificados que expidan, en la base de datos de la ANSV, para la obtención de la constancia nacional de inscripción creada por Disposición Nº 42/2011.

Que por Disposición ANSV N° 614/2017 se fijó el valor del formulario CNI en el equivalente a dieciséis módulos, conforme el régimen de modulación vigente aprobado por Disposición ANSV Nº 82/2012. Esta última fija el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, que se utilicen para consultas aprobadas en los distintos trámites de servicios a terceros, en el marco del sistema de cooperación técnica y financiera, asignándole un valor del módulo ANSV en la cantidad de cinco pesos ($ 5).

Que por Disposición ANSV Nº 893/2023 se incrementó el valor del formulario CNI a ciento sesenta (160) módulos.

Que es de público y notorio conocimiento el incremento generalizado de los valores de bienes y servicios necesarios para el mantenimiento del sistema de revisión técnica obligatoria,

Que además deben realizarse mejoras en el sistema en general, a fin de poder seguir brindando la estructura que permita el normal funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria y cubrir el mejoramiento del soporte tecnológico y demás asistencia a las jurisdicciones locales y a los talleres de revisión técnica obligatoria.

Que en virtud de lo expuesto deviene oportuno actualizar el valor del formulario CNI a cuatrocientos módulos ANSV.

Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Llevar la cantidad de módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por Disposición ANSV N° 82/12, modificada por Disposición ANSV N° 614/2017 correspondientes al formulario CNI, que había sido creado por Disposición ANSV N° 52/2011, a cuatrocientos (400) módulos.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la presente comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 3°. Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar y arbitrar las medidas que resulten necesarias con los distintos talleres de revisión técnica obligatoria, responsables de la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, tendiente a asegurar la puesta en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a los interesados y a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el artículo 1° de la presente. Dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

e. 28/08/2024 N° 57936/24 v. 28/08/2024