AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 91/2024
DI-2024-91-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el EX-2017-29123411- APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y 26.363,
los decretos nº 779 del 20 de noviembre de 1995 y 1716 del 20 de
octubre de 2008, las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL n° 42 y 52 del 14 y 30 de marzo de 2011, respectivametne, 82 del
12 de marzo de 2012, 614 del 13 de diciembre de 2017 y 893 del 8 de
noviembre de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los
decretos n° 195/2024 y 293/2024.
Que el principal cometido de la ANSV es la reducción de la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
y entre las funciones asignadas se encuentran las de coordinar con las
autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión
técnica obligatoria para todos los vehículos.
Que en tal sentido, en el artículo 34 de la ley nº 24.449 y su decreto
reglamentario (779/95) se prevé que todos los vehículos que integren
las categorías L, M, N y O para poder circular deberán tener aprobada
la revisión técnica obligatoria, tendiente a garantizar que reúnan las
condiciones mínimas de seguridad activas y pasivas para circular, como
así también el control de la emisión de contaminantes.
Que dichas revisiones se acreditan mediante el respectivo certificado
de revisión técnica (CRT), el cual es comunicado a la ANSV para su
incorporación a la base de datos y control de vigencia.
Que a su vez, el taller de revisión técnica obligatoria es responsable
de entregar al interesado el certificado de revisión técnica (CRT), y
adherir en el parabrisas delantero de la unidad una identificación de
la habilitación otorgada, para facilitar el control a simple vista por
parte de las autoridades en la vía pública.
Que por Disposición ANSV Nº 42/2011 se creó la constancia nacional de
inscripción (CNI), como instrumento válido para acreditar el asiento e
inscripción de la información de los certificados de revisión técnica
que emiten los talleres de revisión técnica, para su incorporación a la
base de datos conforme lo prevé el artículo 34º, inciso 1º del decreto
nº 779/95, modificado por artículo 39º del anexo I del decreto 1716/08.
Que dicha constancia debe incorporarse a cada certificado de revisión
técnica que expiden los talleres, en ocasión de remitir la información
e incorporar los mismos en la base de datos de la ANSV.
Que por Disposición ANSV Nº 52/2011 se creó e implementó un formulario
tipo, denominado formulario CNI, por el que los talleres de revisión
técnica efectúan la solicitud de inscripción de los certificados que
expidan, en la base de datos de la ANSV, para la obtención de la
constancia nacional de inscripción creada por Disposición Nº 42/2011.
Que por Disposición ANSV N° 614/2017 se fijó el valor del formulario
CNI en el equivalente a dieciséis módulos, conforme el régimen de
modulación vigente aprobado por Disposición ANSV Nº 82/2012. Esta
última fija el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el
formato aplicable, que se utilicen para consultas aprobadas en los
distintos trámites de servicios a terceros, en el marco del sistema de
cooperación técnica y financiera, asignándole un valor del módulo ANSV
en la cantidad de cinco pesos ($ 5).
Que por Disposición ANSV Nº 893/2023 se incrementó el valor del formulario CNI a ciento sesenta (160) módulos.
Que es de público y notorio conocimiento el incremento generalizado de
los valores de bienes y servicios necesarios para el mantenimiento del
sistema de revisión técnica obligatoria,
Que además deben realizarse mejoras en el sistema en general, a fin de
poder seguir brindando la estructura que permita el normal
funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria y cubrir el
mejoramiento del soporte tecnológico y demás asistencia a las
jurisdicciones locales y a los talleres de revisión técnica obligatoria.
Que en virtud de lo expuesto deviene oportuno actualizar el valor del formulario CNI a cuatrocientos módulos ANSV.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN
NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL,
la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de
su competencia.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Llevar la cantidad de módulos ANSV conforme el régimen de
modulación aprobado por Disposición ANSV N° 82/12, modificada por
Disposición ANSV N° 614/2017 correspondientes al formulario CNI, que
había sido creado por Disposición ANSV N° 52/2011, a cuatrocientos
(400) módulos.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que la presente comenzará a regir a partir del 1° de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, a coordinar y arbitrar las medidas que resulten necesarias con
los distintos talleres de revisión técnica obligatoria, responsables de
la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, tendiente a
asegurar la puesta en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar a los interesados y a la Asociación
de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A)
en su carácter de ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y
Decreto N° 1985/08, a los efectos que efectúe las adecuaciones
necesarias para la modificación dispuesta en el artículo 1° de la
presente. Dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 28/08/2024 N° 57936/24 v. 28/08/2024