MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 859/2024
RESOL-2024-859-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
VISTO el EX-2024-87060765- APN-DGAYF#EMCO, la Ley Nº 24.156 (de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el Decreto N° 1023 (Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional) del 13 de agosto de 2001, el Decreto
Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto
Reglamentario N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto N° 666
del 24 de julio de 2024, la RESOL-2016-265-E-APN-MD del 4 de octubre de
2016 con sus modificaciones posteriores, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.156 se estableció que los
órganos de los TRES (3) poderes del Estado determinarán para cada uno
de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales
podrán contraer compromisos por sí o por la competencia especifica que
asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias.
Que tanto el Artículo 9º del Anexo al Decreto N° 1030/16 como así
también el Inc. d) del artículo 35 del Anexo del Decreto 1344/07 instan
a que sean los Ministerios que tengan a su cargo las Fuerzas Armadas y
las Fuerzas de Seguridad, los responsables de fijar las competencias
inherentes para el dictado de los actos administrativos (en el marco de
las contrataciones públicas) como así también para la aprobación de
gastos y el ordenamiento de pagos (en el ámbito de la Administración
Financiera); todo ello dentro de los límites fijados para cada norma en
particular.
Que, a raíz de lo expuesto en el párrafo anterior, mediante Resolución
Ministerio de Defensa N° RESOL-2016-265-E-APN-MD y sus posteriores
modificaciones, se instrumentó el marco de las competencias para cada
una de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto de las FFAA.
Que el dictado del Decreto N° 666/24 introdujo modificaciones al
régimen de competencias vigente, hecho que determina la necesidad de
rever en el ámbito de esta Jurisdicción las facultades oportunamente
aprobadas.
Que, con la finalidad de adecuar a la nueva escala de competencias, el
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas consolidó las propuestas
de equivalencias presentadas por cada uno de los Estados Mayores
Generales de las Fuerzas.
Que dichas propuestas permiten dar cobertura a las necesidades
operativas de cada una de las Fuerzas; ello dentro de los límites
establecidos para cada uno de los niveles expuestos en las
modificaciones planteadas por el Decreto N° 666/24.
Que, por ello, resulta necesario el dictado de una nueva Resolución
Ministerial que asigne las competencias previstas en el primer párrafo
del artículo 9 del Anexo al Decreto N° 1030/16 además de las expuestas
en el Inc. d) del Art. 35 del Anexo al Decreto 1344/07.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida en virtud de lo dispuesto el artículo 9 del Anexo al Decreto N°
1030/2016 y el artículo 35 inciso d) del Anexo al Decreto N° 1344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- El dictado de los actos administrativos de autorización de
la convocatoria y elección del procedimiento de selección; la
aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; la
aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos
con etapa múltiple; la aprobación del procedimiento de selección; la
adjudicación; la declaración de desierto; declarar fracasado; y decidir
dejar sin efecto un procedimiento a que hace referencia el artículo 9°
del Anexo al Decreto N° 1030/2016, serán competencia de las autoridades
indicadas en el ANEXO I (IF-2024-89498458-APN-DGAYF#EMCO)
Subjurisdicción 45-21 Estado Mayor General del Ejército, ANEXO II
(IF-2024-89035030-APN-DGAYF#EMCO) Subjurisdicción 45-22 Estado Mayor
General de la Armada, ANEXO III (IF-2024-89035293-APN-DGAYF#EMCO)
Subjurisdicción 45-23 Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y ANEXO
IV (IF-2024-89046494-APN-DGAYF#EMCO) Subjurisdicción 45-24 Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas; todos estos parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°- Las autoridades indicadas en los Anexos I, II, III y IV
del artículo 1° de la presente Resolución para la adjudicación de
procedimientos, resultan competentes para aprobar gastos y ordenamiento
de pagos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, que hace
referencia al Anexo del artículo 35 inciso b) del Decreto N° 1344/07 y
sus modificatorios, por hasta las sumas consignadas en los citados
Anexos.
ARTÍCULO 3º- La determinación de los funcionarios competentes para
emitir los actos correspondientes para los procedimientos de selección
que se realicen en el exterior deberá estarse a la Reglamentación del
Decreto N° 1030/2016.
ARTÍCULO 4°- Establécese que las Máximas autoridades de cada una de las
Subjurisdicciones podrán dictar las normas complementarias y
aclaratorias, dentro de los límites establecidos en los Anexos que
forman parte integrante del Artículo 1ro del presente Acto.
ARTÍCULO 5°- Déjase sin efecto la RESOL-2016-265-E-APN-MD de fecha 4 de
octubre de 2016 y toda otra medida que hubiese sido emitida al respecto
como así también todo tipo de disposición normativa, de nivel inferior,
que no se ajuste a los lineamientos, niveles y competencias aquí
determinados.
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2024 N° 58333/24 v. 29/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)