MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 28/2024

RESOL-2024-28-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024

Visto el expediente EX-2024-75069400- -APN-ST#MEC, las leyes 20094 y 27419 y sus modificatorias, el decreto-ley 19492 del 14 de agosto de 1944 y sus modificatorias, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 y el decreto 293 del 5 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto - ley 19492 del 14 de agosto de 1944 se establecieron las disposiciones aplicables a la navegación y el comercio de cabotaje nacional.

Que por la ley 20094 se rigen todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua en el territorio de la República Argentina, incluyendo las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, las cuales son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional (cf., artículos 1° y 8°).

Que a través del artículo 1° de la ley 27419 se establecen los objetivos para el desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional, entre los que se enumeran: “Fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, así como del río Uruguay y los espacios marítimos” (inciso a) y “El desarrollo y crecimiento sustentable de la flota mercante de bandera nacional, mediante el mejoramiento de su competitividad y el aumento de la demanda de fletes más económicos” (inciso b).

Que a través del decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que por el artículo 2° del mencionado decreto se establece que “El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo” y que “[p]ara cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.”

Que dicho artículo finaliza expresando que “[l]a reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior.”

Que el artículo 3° refiere que “Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial” y que “[c]on ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).”

Que, dada la necesidad de adecuar y dictar nuevas reglamentaciones que se adecúen a los estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales (cfr. artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023), resulta necesaria una reforma de la normativa por la que se rigen las actividades portuarias en dicho sentido.

Que, para lograr el desarrollo organizado de la explotación de los servicios portuarios y la actividad comercial desarrollada en las vías navegables de jurisdicción nacional, bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, de acuerdo con la legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere la participación de diferentes actores con competencias y responsabilidades primarias sobre la materia.

Que dicha participación permitirá armonizar y compatibilizar los criterios en cuestiones portuarias y de transporte fluvial, al aportar conocimientos técnicos y enriquecer el análisis y acciones desde una visión multidisciplinaria del sector público y el privado a los efectos de coadyuvar a la seguridad en el transporte de que se trata.

Que, a fin de asegurar los cometidos tenidos en cuenta al dictar el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, es necesaria la creación de una comisión especial que permita la debida discusión entre los actores que posibilite la propuesta de reglamentaciones surgidas del consenso técnico y normativo, teniendo en consideración la relevancia que reviste el transporte fluvial.

Que la conformación de la mentada comisión no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

Que para llevar adelante la coordinación de dicha comisión se propone la designación de un profesional con sólidos antecedentes y experticia en el sector.

Que, por otro lado, mediante el decreto 293 del 5 de abril de 2024 se establecieron los objetivos de esta Secretaría de Transporte, entre los que se encuentran el de “Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia”, como así el de “Intervenir en la supervisión, regulación, coordinación, fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte.”

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión de Armonización Normativa de Puertos y Vías Navegables con carácter ad hoc y cuyos integrantes actuarán ad honorem, la que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, con el objeto de estudiar, elaborar y proponer modificaciones y/o nuevas reglamentaciones al decreto-ley 19492 del 14 de agosto de 1944 y a las leyes 20094, 27419 y a cualquier otra normativa que se considere necesaria para dar cumplimiento a lo establecido por el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Comisión creada por el artículo que antecede deberá elevar anualmente para consideración de esta Secretaría de Transporte los avances registrados respecto de la consecución de su cometido.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter ad honorem al Dr. Cristian Luis Rigueiro, DNI 26.879.121, como Coordinador de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente resolución, quien determinará su organización y funcionamiento interno.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a la industria y a los distintos actores del sector a los fines de participar de la Comisión creada por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Franco Mogetta

e. 29/08/2024 N° 58214/24 v. 29/08/2024