COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 269/2024
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-86397560-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727 y las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
N° 215 de fecha 10 de septiembre de 2019 y N° 15 de fecha 28 de febrero
de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo
Agrario anexo a la Ley N° 26.727 y Decreto Reglamentario N° 301/2013
dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris en el ámbito de
las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por
la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019
-CLÁUSULA QUINTA del Anexo-.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos
en las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a
su determinación.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de
2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen de Trabajo
Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727 y su Decreto Reglamentario N°
301/2013, dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, DNI N°
16.001.987, con domicilio en la calle Alvear N° 584 de la Ciudad de
Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT, en el ámbito de las
Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ, oportunamente determinadas por la
Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 215/2019
-CLÁUSULA QUINTA del Anexo-, con vigencia a partir del 1° de septiembre
de 2024, del 1° de octubre de 2024 y del 1° de noviembre de 2024 hasta
el 31 de agosto de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II y III
que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de diciembre de 2024, a fin
de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2024 N° 58171/24 v. 29/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)