COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 276/2024
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-75720209-APN-DGD#MT, la Ley
N° 26.727, el Decreto N° 301 de fecha 21 de marzo de 2013 y la
Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28
de febrero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra el tratamiento
dado en el seno de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO al
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento
en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su
determinación.
Que el artículo 3º del Decreto N° 301/2013 establece que “... los
trabajadores que se desempeñan en tareas de cosecha y/o empaque de
frutas en actividades que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.727
estuviesen reguladas por resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), continuarán en el ámbito del Régimen
Estatutario hasta tanto se celebre una Convención Colectiva de Trabajo
que los comprenda y regule sus condiciones de trabajo y salarios.”.
Que, finalmente, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad
gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727, el artículo 3º del
Decreto Nº 301/2013 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL
PAÍS, con vigencia desde el 1° de agosto de 2024 y del 1° de septiembre
de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, conforme se consigna en los
Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean
reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2024, a fin
de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la
entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber
afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la
necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que
se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación
Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la
presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2024 N° 58381/24 v. 29/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)