MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 50/2024
RESFC-2024-50-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
Visto el expediente EX-2024-91351856- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE),
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APNPTE), 459 del 24 de mayo
de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 9 del 24 de enero
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y 46
del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024
(DNU-2024-280-APN-PTE) y 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024
(DNU-2024-594-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y
destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado
artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del
decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024
(DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en
el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la licitación llevada a cabo el 14 de agosto próximo pasado para
determinar las tasas que capitalizarían la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 11 de noviembre de 2024” y la
“Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 14 de
febrero de 2025”, emitidas mediante los artículos 1º y 2º de la
resolución conjunta 46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), fue declarada desierta, lo que
imposibilita su reapertura, por lo que se ha considerado conveniente
proceder a derogar los artículos mencionados.
Que asimismo se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 11 de noviembre de 2024”, de la
“Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de
junio de 2025” y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en
pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, y a las ampliaciones de la
emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 28 de febrero de 2025”, emitida originalmente mediante el
artículo 2º de la resolución conjunta 21 del 11 de abril de 2024
(RESFC-2024-21-APN-SH#MEC), modificada por la resolución conjunta 22
del 12 de abril de 2024 (RESFC-2024-22-APN-SH#MEC), ambas de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste
por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” y del “Bono del Tesoro
Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de
diciembre de 2027”, emitidos originalmente mediante el artículo 1º de
la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan en
ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en
la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5°
del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024,
7° del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro del
corriente ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el
artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024
y 1º del decreto 459/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º
del decreto 280/2024 y 6º del 594/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las
modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º
del decreto 459/2024-, vigentes conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en
el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 1º y 2º de la resolución conjunta
46 del 14 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-46-APN-SH#MEC), por los motivos expuestos en los
considerandos de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 11 de noviembre de 2024”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO
5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024.
Fecha de vencimiento: 11 de noviembre de 2024.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable
mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será
determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO
5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable
mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será
determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 29 de agosto de 2025”, por un
monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO
5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024.
Fecha de vencimiento: 29 de agosto de 2025.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Precio de emisión original: a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable
mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será
determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la
base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360)
días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
Donde:
DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la
fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30)
días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).
VPV: Valor de Pago al Vencimiento.
VNO: Valor Nominal Original.
Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la Letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 28 de febrero de
2025”, emitida originalmente mediante el artículo 2º de la resolución
conjunta 21 del 11 de abril de 2024 (RESFC-2024-21-APN-SH#MEC),
modificada por la resolución 22 del 12 de abril de 2024
(RESFC-2024-22-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, del Ministerio de Economía por un total de
valor nominal original pesos seiscientos veintiséis mil setecientos
sesenta millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y
nueve (VNO $ 626.760.651.969), la que se colocará conforme lo determine
la Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15
de diciembre de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de
la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal
original pesos tres billones diecisiete mil novecientos veinticuatro
millones ciento treinta y ocho mil trescientos sesenta (VNO $
3.017.924.138.360), el que se colocará conforme lo determine la
Secretaría de Finanzas en el marco de las normas de procedimiento
aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15
de diciembre de 2027”, emitido originalmente mediante el artículo 1º de
la resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, por un total de valor nominal original pesos
dos billones ochocientos mil millones (VNO $ 2.800.000.000.000), el que
se colocará conforme lo determine la Secretaría de Finanzas en el marco
de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 2º a 7º de esta
resolución.
ARTÍCULO 9º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 29/08/2024 N° 58580/24 v. 29/08/2024