AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 93/2024
DI-2024-93-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2024
VISTO el EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV, las Leyes n° 24.449 y 26.363,
los Decretos Nros. 13 del 10 de diciembre del 2015, 8 del 5 de enero de
2016, 195 del 26 de febrero de 2024, 293 del 8 de abril de 2024, las
Disposiciones ANSV N° 188 del 3 de agosto de 2010 y 82 del 12 de marzo
del 2012 y sus modificatorias y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial
(ANSV) organismo descentralizado actualmente en la órbita de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los
decretos 195/2024 y 293/2024.
Que por Decreto N° 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la misma.
Que entre las funciones asignadas legalmente, se encuentran la de
coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo
el territorio nacional, crear un modelo único de acta de infracción y
establecer los procedimientos y características de otorgamiento,
emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.
Que entre los recursos operativos de la ANSV, se cuentan los fondos
provenientes de los servicios prestados a terceros, y los porcentajes
que correspondan sobre las tasas administrativas que se establezcan en
acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de
infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.
Que por Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e implementa el
formulario CENAT, como elemento registral válido para informar los
datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes de
infracciones, de sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en
ocasión de tránsito, con carácter previo al otorgamiento y renovación
de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio
y/o ampliación de clase.
Que a su vez, por Disposición ANSV N° 82/2012 se crea el “Módulo ANSV”
como unidad para fijar el valor de los formularios de consulta,
cualquiera sea el formato aplicable, y mediante el Anexo I se asignan
12 módulos al formulario CENAT.
Que el valor del formulario referido fue aumentado por Disposiciones
ANSV N° 66/14, 400/14, 2/16 y 117/17, 18E-2018 y 493-2018, 308/20,
582/20, 496/21, 250/22 y 553/22, 981/22, 667/23, 09/24 respectivamente,
y por esta última se fijó en SEISCIENTOS DIECISÉIS (616) MÓDULOS.
Que el incremento generalizado y sostenido de los precios de bienes y
servicios existentes en el mercado, conlleva actualizar la tasa
retributiva del certificado nacional de antecedentes de tránsito.
Que por lo tanto, consecuentemente corresponde adecuar la cantidad de
módulos ANSV asignados al formulario CENAT a UN MIL TRESCIENTOS SESENTA
(1360).
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de
sus competencias.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del
Decreto N° 1716/08 y normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Adecuar la cantidad de Módulos ANSV correspondientes al
formulario CENAT, creado por Disposición ANSV N° 188/10, a UN MIL
TRESCIENTOS SESENTA (1360), y elevar su valor actual a SEIS MIL
OCHOCIENTOS PESOS ($ 6.800).
ARTÍCULO 2°.- Dar intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de
ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a
los efectos que efectué las adecuaciones necesarias.
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que la presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, comunicar atento su carácter de interés
general y dar para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, archívese.
Pedro Scarpinelli
e. 29/08/2024 N° 58508/24 v. 29/08/2024