MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
Disposición 30/2024
DI-2024-30-APN-DNTHYC#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-65705259- -APN-DNTHYC#MS del Registro
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, la Resolución N° 191 de fecha 13
de febrero de 2023 y la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 de
la entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 191 de fecha 13 de febrero de 2023 se
crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) estableciendo su criterios, integrantes y registros.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) se desarrolla bajo la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA
DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Que el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD (SIER) fue creado con el fin de promover una formación de
posgrado comprometida con la calidad.
Que en la Disposición N° 6 de fecha 7 de marzo de 2023 se establecen 3
(TRES) niveles de reconocimiento de las residencias. Los niveles de
reconocimiento se encuentran definidos en función del resultado del
análisis de tres dimensiones: condiciones institucionales, condiciones
de formación y condiciones laborales.
Que según lo dispuesto en el Anexo I de la Disposición N° 6/2023 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN se
otorgará el reconocimiento en función del Nivel alcanzado.
Que en aquellas residencias con Nivel A el reconocimiento tendrá una
vigencia por un plazo de 5 (CINCO) años, para el Nivel B la vigencia
del mismo será por un plazo de 3 (TRES) años y se las incluirá en el
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que aquellas residencias que reciban el nivel C, no obtendrán el
reconocimiento y podrán solicitarlo luego de seis meses en una próxima
convocatoria, una vez realizadas las mejoras indicadas en los Informes
Técnicos.
Que el HOSPITAL PEDIÁTRICO JUAN PABLO II de la provincia de Corrientes,
ha presentado según lo requerido por la normativa del SIER, la
documentación correspondiente a la solicitud de reconocimiento de las
residencias en ENFERMERÍA MATERNO INFANTIL, KINESIOLOGÍA PEDIÁTRICA,
NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró los
informes técnicos correspondientes a cada una de las residencias, de
acuerdo a la documentación y las categorías establecidas, proponiendo
asignar a las residencias en presentadas el Nivel A de reconocimiento.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para el reconocimiento de las residencias en ENFERMERÍA MATERNO
INFANTIL, KINESIOLOGÍA PEDIÁTRICA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA
INTENSIVA PEDIÁTRICA del HOSPITAL PEDIATRICO JUAN PABLO II de la
provincia de Corrientes.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el
proceso de mejora de la calidad de la formación de estas residencias ha
elaborado informes técnicos con las recomendaciones pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Resolución Ministerial N° 191/2023 y la Disposición N° 6/23 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reconócese a las residencias en ENFERMERÍA MATERNO
INFANTIL, KINESIOLOGÍA PEDIÁTRICA, NEONATOLOGÍA, PEDIATRÍA y TERAPIA
INTENSIVA PEDIÁTRICA de la institución HOSPITAL PEDIÁTRICO JUAN PABLO
II de la provincia de Corrientes, en el Nivel A por un período de 5
(CINCO) AÑOS de acuerdo con los informes técnicos emitidos por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia
con las Categorías establecidas por Sistema Integral de Evaluación de
las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°- La institución HOSPITAL PEDIÁTRICO JUAN PABLO II de la
provincia de Corrientes deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el listado correspondiente a
los/las residentes activos/as y de los/as egresados/as durante el
período correspondiente a lavigencia del reconocimiento.
ARTÍCULO 3°- Se otorgará el reconocimiento de la residencia a quienes
egresen de la formaciones reconocidas por esta Disposición. Este
reconocimiento se podrá extender a aquellos residentes que habiendo
realizado el primer año lectivo, completo y promocionado en una
residencia de la misma especialidad o con programa equivalente,
reconocida por este Ministerio, hayan iniciado el segundo año en la
residencia reconocida por la presente norma en forma inmediata, o en un
período inferior a los 90 (noventa) días corridos desde la promoción de
primer año. Un año en las residencias con formación de tres años y dos
años en las residencias de cuatro o más.
ARTÍCULO 4º- El nuevo reconocimiento deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo
establecido por la Disposición Nº 6/2023.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Andrea Nelva Reynaldi
e. 29/08/2024 N° 58419/24 v. 29/08/2024