ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 769/2024
DECTO-2024-769-APN-PTE - Decreto N° 2670/2015. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-21725864-APN-DACYGD#AABE, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias y la Ley Nº 27.453 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, 2670
del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 819 del 5 de
diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la que dentro de sus objetivos tiene a su cargo la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, en uso,
concesionados y/o desafectados, posibilitando la puesta a disposición
de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los
diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron
expresas facultades.
Que por el Decreto Nº 2670/15 se aprobó la reglamentación del Decreto
Nº 1382/12, estableciéndose las delimitaciones de las competencias
propias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la referida Agencia fue constituida, en dicho marco normativo, como
el órgano rector en materia de inmuebles estatales, atento su carácter
técnico con especialización en materia inmobiliaria.
Que dado tal carácter, mediante el Decreto Nº 358 del 22 de mayo de
2017 se creó bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), por conducto de la incorporación del
Capítulo XI a la citada reglamentación aprobada por el Decreto Nº
2670/15.
Que por el artículo 1° de la Ley de RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA N° 27.453 -sancionada en 2018- y sus
modificatorias se declaró de interés público el Régimen de Integración
Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP) remitiendo, a los efectos de la definición de barrios
populares, a aquellos con las características definidas en el Capítulo
XI del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.
Que en el mentado artículo 1° asimismo se define a la integración
sociourbana como al conjunto de acciones orientadas a la mejora y
ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a
los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la
eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y
conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento
de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento
parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo
urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial;
estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales,
participativas y con enfoque de género y diversidad.
Que por el Decreto N° 819/19 se aprobó la reglamentación de la citada
Ley N° 27.453, designándose a la entonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN
SOCIO-URBANA dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como
Autoridad de Aplicación de la misma, en el marco de sus respectivas
competencias.
Que por los Decretos Nros. 789 del 25 de noviembre de 2019, 880 del 24
de diciembre de 2021 y 573 del 2 de noviembre de 2023 se introdujeron
modificaciones al señalado Capítulo XI - REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) del ANEXO del
Decreto N° 2670/15, relativas a las competencias allí establecidas y a
los efectos de la actualización de la base de datos asociada al citado
Registro.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorias se establecen
como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, entre otros, entender en el diseño y la implementación de
políticas de integración urbana y desarrollo territorial; entender en
la transformación urbana de barrios, mediante un abordaje integral que
favorezca su integración y el desarrollo humano; participar en el
diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de
mejoramiento del hábitat; participar en el diseño e implementación de
políticas de acceso a soluciones habitacionales en los proyectos de
integración urbana que se aborden; y entender en la administración y
gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y realizar su evaluación y seguimiento.
Que en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias se establece que compete al
MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
inherente a la elaboración de las políticas en materia de obras
públicas e infraestructura; a la política de desarrollo de viviendas,
hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos y, en particular, entender en la
formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización
del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración
urbana, destinadas a los sectores populares, así como en la
implementación de los programas de integración sociourbana de los
Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que por el Decreto N° 636 del 18 de julio de 2024 se sustituyó el ANEXO del mentado Decreto reglamentario Nº 2670/15.
Que atento a las sucesivas modificaciones de la normativa referente al
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP), y teniendo en consideración las nuevas competencias citadas
precedentemente, resulta conveniente formular una disposición armónica,
consolidada y coherente que coadyuve a la aplicación de la normativa de
que se trata.
Que, en virtud de ello, corresponde incorporar, mediante un articulado
específico, disposiciones relativas al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS
POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y a la emisión y
entrega de los Certificados de Vivienda Familiar y Organización
Comunitaria al ANEXO del Decreto Nº 2670/15, de forma concordante con
las funciones que, respecto de aquel, la misma norma acuerda a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes
del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1° de
diciembre de 2015 y sus modificatorios, como artículos 6° bis y 6° ter,
los siguientes:
“ARTÍCULO 6° bis.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN
PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
cuya función principal es registrar los bienes inmuebles, ya sean de
propiedad fiscal o de particulares, donde se asientan los Barrios
Populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos
de las personas humanas que las habitan y/o jurídicas con asiento en
ellas, al 31 de diciembre de 2021. Con posterioridad a dicho plazo,
solo podrá actualizarse el registro de los datos de las personas
humanas que las habitan y/o jurídicas con asiento en ellas.
Dicho Registro estará compuesto por aquellos Barrios Populares que se
encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o
contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con
título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2)
de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía
eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Compete a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en tanto Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.453,
actualizar el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), el que como Anexo integra el presente
artículo (IF-2023-140184520-APN-CRNBP#MDS).
ARTÍCULO 6° ter.- La SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA será el organismo responsable de emitir un Certificado de
Vivienda Familiar o Certificado de Organización Comunitaria para ser
entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), según corresponda, a los Responsables de Vivienda o
responsables de las organizaciones comunitarias incluidos en el
REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA
(RENABAP). Dicho instrumento se considerará un documento suficiente
para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos
de solicitar la conexión de servicios tales como agua corriente,
energía eléctrica, gas y cloacas; solicitar la CLAVE ÚNICA DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) y/o la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN
LABORAL (CUIL), realizar peticiones ante los organismos públicos;
solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas”.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 30/08/2024 N° 59121/24 v. 30/08/2024