ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 277/2024

RESOL-2024-277-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-86190749- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003,N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024 y el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023, y la Disposición N° 96 de fecha 13 de septiembre de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ANAC, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición N° 96 de fecha 13 de septiembre de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó el “Manual de Procedimientos para la Aprobación de Operaciones en Espacios Aéreos Designados con Separación Vertical Mínima Reducida por sus siglas en inglés “RVSM”

Que el “Manual de Procedimientos para la Aprobación de Operaciones en RVSM” se encuentra dirigido tanto a los usuarios como a los inspectores, por lo que, a los efectos de adaptar dicho sistema a la previsiones de los Anexos Técnicos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), correspondería derogar el referido Manual, aprobar una Circular de Asesoramiento dirigida a los explotadores aéreos y, posteriormente, incorporar un Capítulo al Manual de Inspectores de Operaciones, en donde se establezcan los procedimientos internos para los inspectores de esta Autoridad Aeronáutica.

Que la Circular de Asesoramiento a aprobar en materia del RVSM sigue los lineamientos de la Circular OPS 91-30 del SISTEMA REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL (SRVSOP).

Que, por otro lado, corresponde emitir una Circular de Asesoramiento sobre la Aprobación para operar en el Espacio aéreo del Atlántico Norte de alto nivel por sus siglas en inglés “NAT HLA” en tanto actualmente no se cuenta con una normativa de referencia para este tipo de operaciones.

Que el SRVSOP no cuenta con una Circular de Asesoramiento equivalente para este tipo de operaciones, por lo tanto el área técnica competente elaboró la respectiva Circular de Asesoramiento utilizando como referencia el Documento de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) NAT 007 y las respectivas Circulares de Asesoramiento y Órdenes Técnicas Estándares de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL por sus siglas en inglés “FAA”

Que las referidas Circulares de Asesoramiento se encuentran en consonancia en el ordenamiento normativo surgido del SRVSOP y con los principios rectores de las políticas aerocomerciales establecidos en el Decreto N° 599 de fecha 8 de julio de 2024 como lo son el resguardo de la Seguridad Operacional y la vigilancia continua de los servicios autorizados (v. art. 2°, incs. d) y e) del Anexo I al Decreto N° 599/2024.

Que las áreas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad en las actuaciones.

Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.

Que en el caso particular no corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y en el Decreto N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogase la Disposición N° 96 de fecha 13 de septiembre de 2013 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que dio aprobación al “Manual de Procedimientos para la Aprobación de Operaciones en Espacios Aéreos Designados con Separación Vertical Mínima Reducida por sus siglas en inglés “RVSM”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la Circular de Asesoramiento OPS 91-030, en donde se determinan los procedimientos para la Aprobación de Operaciones en Espacios Aéreos Designados con RVSM, que como Anexo IF-2024-89557080-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese la Circular de Asesoramiento OPS 91-070, en donde se determinan los procedimientos para la Aprobación de Operaciones en el Espacio Aéreo del Atlántico Norte de alto nivel por sus siglas en inglés “NAT HLA”, que como Anexo IF-2024-89558219-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Gírese las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional, publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos y difusión interna; posteriormente, pase al Departamento de Secretaria General (DSG) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR)

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 30/08/2024 N° 58815/24 v. 30/08/2024