ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 278/2024
RESOL-2024-278-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-82150078-APN-ANAC#MEC, la Ley Nº 17.285
(CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007,
N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de
2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) N° 262-E de fecha 21 de mayo de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo
descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo que la misma sea la Autoridad
Aeronáutica Nacional ejerciendo las funciones y competencias
establecidas en la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico), en los Tratados
y Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones regulando
la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por medio del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se
aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y
responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene por
misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la
Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las
Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales,
Reglamento del Aire y demás normativas.
Que la Autoridad Aeronáutica se encuentra facultada, según el artículo
12 del Código Aeronáutico para practicar las verificaciones relativas a
las personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes de
la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento
y tomar las medidas adecuadas para la seguridad del vuelo.
Que el artículo 206 del citado plexo normativo, establece que: “(…) En
el ejercicio de las facultades que le otorga este código la autoridad
aeronáutica podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y ésta
estará obligada a prestarlo, para obtener la comparecencia de los
presuntos infractores o la inmovilización de las aeronaves que pusiesen
en peligro la seguridad pública o de las personas o cosas (…)”.
Que, por otro lado, el artículo 202 del Código citado dispone que: “
(…) La fiscalización del espacio aéreo, infraestructura aeronáutica y
demás servicios y lugares aeronáuticos en el espacio aéreo argentino,
será ejercida por la autoridad aeronáutica, con excepción de la que
corresponda a la materia estrictamente policial (…)”.
Que, la Resolución ANAC N° 262-E de fecha 21 de mayo de 2022, aprobó
las Directrices para el Ejercicio de Actividades de Inspección
complementando las atribuciones conferidas al Inspector en los Manuales
y Documentos complementarios.
Que si bien las facultades y atribuciones del Inspector se encuentran
enunciadas en las citadas normativas, con el objeto de dar tratamiento
a los hallazgos detectados en la auditoría llevada a cabo por el
PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN INTERNACIONAL por
sus siglas en ingles “IASA” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN
por sus siglas en ingles “FAA”, resulta necesario complementar las
Directrices para el ejercicio de actividades de Inspección, la que será
aplicable al personal designado como Inspector y a los Jefes de
Aeródromos conforme sus atribuciones.
Que las áreas técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) han tomado su debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.770/ 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo IF-2022-50725789-APN-DGLTYA#ANAC de
la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N°
262-E de fecha 21 de mayo de 2022, “Directrices para el ejercicio de
Actividades de Inspección” (DAI), por el que obra como Anexo
IF-2024-89799381-APN-DGLTYA#ANAC que forma parte de la presente medida,
y que complementan al resto de atribuciones conferidas en los manuales
y documentos relativos a los Inspectores y Jefes de Aeródromos de la
Autoridad Aeronáutica.
ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL(ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del
Organismo, difusión y publicación en la Biblioteca de Normas y
Reglamentos; y posterior pase al Departamento de Secretaria General
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
(DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) a
efectos de incorporar la presente Resolución en el Archivo Central
Reglamentario (ACR).
ARTÍCULO 3°.- Ordénese a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) para que notifique al personal de Inspectores y Jefes
de Aeródromo la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación de en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido
archívese.
María Julia Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones
e. 30/08/2024 N° 58814/24 v. 30/08/2024