ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 278/2024

RESOL-2024-278-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82150078-APN-ANAC#MEC, la Ley Nº 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 262-E de fecha 21 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo que la misma sea la Autoridad Aeronáutica Nacional ejerciendo las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico), en los Tratados y Acuerdos Internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones regulando la Aeronáutica Civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio del Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), de conformidad con el organigrama y responsabilidades primarias y acciones que se detallan en sus Anexos.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas.

Que la Autoridad Aeronáutica se encuentra facultada, según el artículo 12 del Código Aeronáutico para practicar las verificaciones relativas a las personas, aeronaves, tripulaciones y cosas transportadas antes de la partida, durante el vuelo, en el aterrizaje o en su estacionamiento y tomar las medidas adecuadas para la seguridad del vuelo.

Que el artículo 206 del citado plexo normativo, establece que: “(…) En el ejercicio de las facultades que le otorga este código la autoridad aeronáutica podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y ésta estará obligada a prestarlo, para obtener la comparecencia de los presuntos infractores o la inmovilización de las aeronaves que pusiesen en peligro la seguridad pública o de las personas o cosas (…)”.

Que, por otro lado, el artículo 202 del Código citado dispone que: “ (…) La fiscalización del espacio aéreo, infraestructura aeronáutica y demás servicios y lugares aeronáuticos en el espacio aéreo argentino, será ejercida por la autoridad aeronáutica, con excepción de la que corresponda a la materia estrictamente policial (…)”.

Que, la Resolución ANAC N° 262-E de fecha 21 de mayo de 2022, aprobó las Directrices para el Ejercicio de Actividades de Inspección complementando las atribuciones conferidas al Inspector en los Manuales y Documentos complementarios.

Que si bien las facultades y atribuciones del Inspector se encuentran enunciadas en las citadas normativas, con el objeto de dar tratamiento a los hallazgos detectados en la auditoría llevada a cabo por el PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN INTERNACIONAL por sus siglas en ingles “IASA” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en ingles “FAA”, resulta necesario complementar las Directrices para el ejercicio de actividades de Inspección, la que será aplicable al personal designado como Inspector y a los Jefes de Aeródromos conforme sus atribuciones.

Que las áreas técnicas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) han tomado su debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770/ 2007 y N° 606 de fecha 11 de julio de 2024.

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo IF-2022-50725789-APN-DGLTYA#ANAC de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 262-E de fecha 21 de mayo de 2022, “Directrices para el ejercicio de Actividades de Inspección” (DAI), por el que obra como Anexo IF-2024-89799381-APN-DGLTYA#ANAC que forma parte de la presente medida, y que complementan al resto de atribuciones conferidas en los manuales y documentos relativos a los Inspectores y Jefes de Aeródromos de la Autoridad Aeronáutica.

ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del Organismo, difusión y publicación en la Biblioteca de Normas y Reglamentos; y posterior pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) a efectos de incorporar la presente Resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 3°.- Ordénese a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) para que notifique al personal de Inspectores y Jefes de Aeródromo la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación de en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 30/08/2024 N° 58814/24 v. 30/08/2024