ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 487/2024
RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-126945383- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº
24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución
RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Resolución ENARGAS N° 3716 del 9
de marzo de 2007 y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función
de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse
todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y
procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de
control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los
suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros,
calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y
odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que cabe reseñar que, la norma NAG-602 (2019) “Especificaciones de
calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros
gases análogos”, establece las especificaciones que debe reunir el gas
natural y otros gases análogos en los sistemas de transporte y
distribución, con el objeto de suministrar un producto confiable sin
riesgos para los consumidores, permitiendo el intercambio de gases de
diversa procedencia, así como también, proteger las instalaciones de
Transportistas, Distribuidoras y Cargadores de gas natural.
Que inicialmente, estas especificaciones fueron definidas en los
Reglamentos de Servicio de la Licencia de Transporte (Cap. 3) y de la
Licencia de Distribución (Cap. 4), aprobados por el Decreto N° 2255/92.
Posteriormente, dichos capítulos fueron complementados y modificados
por las Resoluciones ENARGAS Nº 113/94, N° 500/97, N° 622/98 y N°
I-259/08, hasta alcanzar la versión vigente de la NAG-602, aprobada
mediante la Resolución RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, ese proceso refleja la evolución dinámica de las especificaciones
de calidad del gas natural, adaptándose a las necesidades de la
industria en aspectos técnicos y operativos.
Que en ese contexto, el 2 de noviembre de 2022 mediante la Actuación N°
IF-2022-117720529-APN-SD#ENARGAS, se recibió una propuesta del
INSTITUTO ARGENTINO DEL PETRÓLEO Y DEL GAS (IAPG) para la ampliación
del rango del Índice de Wobbe (IW) y el Poder Calorífico Superior
(PCS). En su presentación, el IAPG adjuntó el documento elaborado por
la Comisión de Captación, Tratamiento y Transporte de Gas de dicho
Instituto, el cual trata sobre la modificación propuesta para la norma
NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la
distribución de gas natural y otros gases análogos”, específicamente en
relación con los límites máximos del IW y el PCS.
Que, la modificación normativa permite adaptar los requerimientos
técnicos a la realidad de un abastecimiento que posibilite continuar
incrementando la producción de gas no convencional en la Cuenca
Neuquina, máxime considerando que en un futuro cercano será el gas
predominante en el abastecimiento nacional. Esto facilitaría a la
Argentina continuar por un sendero de crecimiento, al monetizar sus
recursos hidrocarburíferos y reducir la dependencia del gas importado.
Este cambio normativo podría representar un beneficio directo para las
cuentas nacionales al asegurar un suministro energético constante, a
precios competitivos y menos vulnerables a las fluctuaciones
internacionales.
Que el IAPG, señaló que su propuesta fue elaborada conjuntamente con
personal técnico de las empresas asociadas y diferentes actores de la
industria del gas. Al respecto, concluyó que extender el rango del IW
desde su máximo actual (12 470 kcal/m3) hasta el máximo establecido en
el Grupo H de la Segunda Familia (13 070 kcal/m3) de la Norma Europea
EN 437, y ajustar el PCS desde 10 200 kcal/m3 hasta 10 700 kcal/m3,
resulta seguro para el uso doméstico. En tal sentido, en su
presentación adjuntó el informe titulado “Estudio de situación, ensayos
y recomendaciones sobre el índice de Wobbe en los sistemas de
transporte y distribución de gas natural”, el cual contiene las
propuestas de modificación a la norma NAG-602 del año 2019.
Que a su vez, resaltó que, a partir de una revisión exhaustiva de
trabajos internacionales pertinentes, el IW es un indicador confiable
de la intercambiabilidad de gases, destacando la importancia de llevar
a cabo ensayos de combustión en artefactos domésticos como una prueba
determinante y concluyente.
Que, dado que en el mercado existen numerosos modelos y fabricantes de
artefactos que deben ser evaluados, el IAPG encargó al INSTITUTO DEL
GAS ARGENTINO S.A. (IGA), considerando su experiencia en el sector, que
definiera los artefactos a ser evaluados de manera que fueran
representativos del parque instalado.
Que basándose en la revisión de trabajos técnicos y los ensayos
realizados por el IGA, los expertos determinaron que el funcionamiento
de los artefactos domésticos con un gas de alto IW es seguro en
términos de combustión y cumple con los parámetros de la normativa
aplicable para cada uno de los gasodomésticos ensayados.
Que en función de ello, propuso: i) extender el rango del IW desde el
máximo valor actual (12 470 Kcal/m3) al máximo establecido en la
Segunda Familia del Grupo H (13 070 Kcal/m3) y ii) Ampliar el límite
máximo del Poder Calorífico Superior (PCS), en línea con el aumento del
IW.
Que la referida propuesta de modificación de la NAG-602 y los
respectivos estudios realizados por el IAPG fueron puestos en
conocimiento de las Licenciatarias y diferentes actores de la Industria
del Gas, a fin de que se expresaran sobre dichos documentos mismo en
caso de ameritarlo.
Que asimismo, esta Autoridad Regulatoria solicitó a cada entidad que,
en caso de considerarlo pertinente y que, a su entender, pudiera verse
directamente afectada por las modificaciones en la calidad del fluido,
pusiera en conocimiento lo expuesto durante las reuniones llevadas a
cabo al respecto.
Que en esa misma línea de trabajo, esta Autoridad Regulatoria remitió
la propuesta de modificación de la NAG-602 y los respectivos estudios
realizados por el IAPG a la Asociación de Consumidores Industriales de
Gas de la República Argentina (ACIGRA), a la Asociación de
Distribuidores de Gas (ADIGAS) y la Cámara Argentina de Fabricantes de
Artefactos de Gas (CAFAGAS), los cuales realizaron sus apreciaciones.
Que las observaciones y comentarios recibidos en ese marco, se
encuentran detallados y analizados en el Informe Técnico N°
IF-2024-88494319-APN-GIYN#ENARGAS elaborado por la Gerencia de
Innovación y Normalización de este Organismo.
Que finalmente, el IAPG, destacó que la propuesta de cambio
oportunamente indicada se basa en estudios técnicos y ensayos
realizados según las normas NAG vigentes, llevados adelante por un
organismo de certificación acreditado por el ENARGAS.
Que asimismo, cabe destacar que por la Resolución ENARGAS N° 3716 del 9
de marzo de 2007, esta Autoridad Regulatoria aprobó la NAG-301 (2006)
“Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo”, norma
de aplicación para realizar los ensayos de los artefactos
gasodomésticos.
Que, teniendo en cuenta que el IAPG solicitó la ampliación del rango
del IW y el PCS por los motivos anteriormente descriptos, dicha
modificación debe extenderse en la NAG-301 ya que en el apartado 4.1
Naturaleza de los gases empleados (familias y grupos) como en la Nota 3
de la Tabla 1 “Características de los gases de ensayos” se hace
referencia a los valores del IW y del PCS. Razón por la cual, amerita
someter a consulta pública una Adenda de dicha norma, que refleje la
modificación propuesta.
Que en función de lo reseñado, se elaboró el proyecto de Adenda N° 1
Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el
transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”
(IF-2024-92143060-APN-GIYN#ENARGAS, de Adenda N° 1 Año 2024 de la
NAG-301 Año 2006 “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de
ensayo” (IF-2024-86524285-APN-GIYN#ENARGAS).
Que por su parte, en función de las proyecciones de la calidad de gas
durante el próximo año, resultaría conveniente implementar las Adendas
objeto de la presente, en lo que respecta al IW y PCS, mediante un
esquema de trabajo en dos etapas, conforme el “Cronograma de
implementación” identificado como IF-2024-86920160-APN-GIYN#ENARGAS.
Que así, se permitirá a los diferentes consumidores de gas natural ir
adaptando o revisando los artefactos gasodomésticos, o equipos
industriales, con el menor impacto posible.
Que es dable destacar que, en relación con la actualización normativa
en el marco de los compromisos asumidos a nivel nacional en materia de
transición energética, es creciente la tendencia en el desarrollo de
proyectos de incorporación en la red de blendings con otros
combustibles gaseosos de bajas emisiones, tales como el biometano, el
hidrógeno o el metano sintético, y que estas incorporaciones deben
realizarse en condiciones que cumplan con las especificaciones de
calidad establecidas por la normativa.
Que al respecto, la norma NAG-602 en vigencia, contempla el ingreso a
los sistemas de transporte y distribución de otros gases combustibles
distintos al gas natural, en la medida que presenten características
análogas a éste y cumplan con las especificaciones allí establecidas. A
su vez, proporciona un marco para la incorporación de biometano en el
sistema de transporte y distribución.
Que no obstante, en el contexto de un proceso de revisión de la norma
NAG-602, resulta relevante incorporar algunos aspectos hoy no
contemplados en la normativa, a los efectos de normar adecuadamente la
inyección de estos gases análogos al sistema.
Que entre estos aspectos se encuentran: i) cuestiones operativas
relativas a la inyección de gases análogos en distintos puntos del
sistema de transporte por parte de productores de combustibles gaseosos
renovables, ii) la concertación de acuerdos de corrección de calidad
relativa a gases análogos al gas natural por parte de los productores
de estos combustibles, iii) los aspectos relativos al muestreo y
métodos de determinación de calidad de gases análogos, iv) las
especificaciones de calidad en condiciones flexibilizadas relativas a
gases análogos.
Que es por ello que, se han incorporado en el proyecto de Adenda N° 1
Año 2024 de la NAG-602 (2019) requisitos para el uso de combustibles
gaseosos de carácter renovable, ofreciendo un marco para el desarrollo
de proyectos en el contexto de la transición energética.
Que, la propuesta de modificación normativa para ampliar el rango del
Índice de Wobbe y el Poder Calorífico Superior hasta el máximo
establecido en el Grupo H de la Segunda Familia de la Norma Europea EN
437 sería beneficiosa para la Argentina. Esta iniciativa permitiría
continuar incrementando la producción de gas no convencional en la
Cuenca Neuquina, que se caracteriza por tener un alto contenido de
etano.
Que, los beneficios de esta modificación incluyen la capacidad de
monetizar los recursos hidrocarburíferos del país y reducir la
dependencia del gas importado. Además, aseguraría un suministro
energético constante a precios competitivos y menos vulnerable a las
fluctuaciones internacionales, lo cual es fundamental para la
estabilidad económica y energética nacional.
Que en este contexto, resulta necesario iniciar el proceso de
adaptación de la normativa actual de manera anticipada, implementado
mediante un esquema de trabajo en dos etapas; coadyuvando así a
instrumentar las medidas necesarias para una revisión y/o renovación
del parque antiguo de artefactos gasodomésticos en los consumidores
residenciales. Del mismo modo, los consumidores industriales podrán
tomar las medidas necesarias a tiempo para ajustarse al uso del gas
natural bajo las nuevas regulaciones.
Que finalmente, cabe recordar que, el inciso 10) de la Reglamentación
de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto
N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida
por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la
concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la
Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos
del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023,
y la Resolución N° RESOL-2023-5- APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de la
Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad
para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases
análogos”; la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006) “Artefactos
para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo”, y el Cronograma de
Implementación, que como ANEXOS IF-2024-92143060-APN-GIYN#ENARGAS,
IF-2024-86524285-APN-GIYN#ENARGAS, e IF-2024-86920160-APN-GIYN#ENARGAS,
respectivamente, forman parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados
a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-126945383-
-APN-GT#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a las Licenciatarias del Servicio de
Transporte de Gas; a los Organismos de Certificación acreditados por el
ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos
del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión dentro de los
DOS (2) días de notificados.
ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2024 N° 58806/24 v. 30/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)