ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 487/2024

RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-126945383- -APN-GT#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Resolución ENARGAS N° 3716 del 9 de marzo de 2007 y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que cabe reseñar que, la norma NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”, establece las especificaciones que debe reunir el gas natural y otros gases análogos en los sistemas de transporte y distribución, con el objeto de suministrar un producto confiable sin riesgos para los consumidores, permitiendo el intercambio de gases de diversa procedencia, así como también, proteger las instalaciones de Transportistas, Distribuidoras y Cargadores de gas natural.

Que inicialmente, estas especificaciones fueron definidas en los Reglamentos de Servicio de la Licencia de Transporte (Cap. 3) y de la Licencia de Distribución (Cap. 4), aprobados por el Decreto N° 2255/92. Posteriormente, dichos capítulos fueron complementados y modificados por las Resoluciones ENARGAS Nº 113/94, N° 500/97, N° 622/98 y N° I-259/08, hasta alcanzar la versión vigente de la NAG-602, aprobada mediante la Resolución RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, ese proceso refleja la evolución dinámica de las especificaciones de calidad del gas natural, adaptándose a las necesidades de la industria en aspectos técnicos y operativos.

Que en ese contexto, el 2 de noviembre de 2022 mediante la Actuación N° IF-2022-117720529-APN-SD#ENARGAS, se recibió una propuesta del INSTITUTO ARGENTINO DEL PETRÓLEO Y DEL GAS (IAPG) para la ampliación del rango del Índice de Wobbe (IW) y el Poder Calorífico Superior (PCS). En su presentación, el IAPG adjuntó el documento elaborado por la Comisión de Captación, Tratamiento y Transporte de Gas de dicho Instituto, el cual trata sobre la modificación propuesta para la norma NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”, específicamente en relación con los límites máximos del IW y el PCS.

Que, la modificación normativa permite adaptar los requerimientos técnicos a la realidad de un abastecimiento que posibilite continuar incrementando la producción de gas no convencional en la Cuenca Neuquina, máxime considerando que en un futuro cercano será el gas predominante en el abastecimiento nacional. Esto facilitaría a la Argentina continuar por un sendero de crecimiento, al monetizar sus recursos hidrocarburíferos y reducir la dependencia del gas importado. Este cambio normativo podría representar un beneficio directo para las cuentas nacionales al asegurar un suministro energético constante, a precios competitivos y menos vulnerables a las fluctuaciones internacionales.

Que el IAPG, señaló que su propuesta fue elaborada conjuntamente con personal técnico de las empresas asociadas y diferentes actores de la industria del gas. Al respecto, concluyó que extender el rango del IW desde su máximo actual (12 470 kcal/m3) hasta el máximo establecido en el Grupo H de la Segunda Familia (13 070 kcal/m3) de la Norma Europea EN 437, y ajustar el PCS desde 10 200 kcal/m3 hasta 10 700 kcal/m3, resulta seguro para el uso doméstico. En tal sentido, en su presentación adjuntó el informe titulado “Estudio de situación, ensayos y recomendaciones sobre el índice de Wobbe en los sistemas de transporte y distribución de gas natural”, el cual contiene las propuestas de modificación a la norma NAG-602 del año 2019.

Que a su vez, resaltó que, a partir de una revisión exhaustiva de trabajos internacionales pertinentes, el IW es un indicador confiable de la intercambiabilidad de gases, destacando la importancia de llevar a cabo ensayos de combustión en artefactos domésticos como una prueba determinante y concluyente.

Que, dado que en el mercado existen numerosos modelos y fabricantes de artefactos que deben ser evaluados, el IAPG encargó al INSTITUTO DEL GAS ARGENTINO S.A. (IGA), considerando su experiencia en el sector, que definiera los artefactos a ser evaluados de manera que fueran representativos del parque instalado.

Que basándose en la revisión de trabajos técnicos y los ensayos realizados por el IGA, los expertos determinaron que el funcionamiento de los artefactos domésticos con un gas de alto IW es seguro en términos de combustión y cumple con los parámetros de la normativa aplicable para cada uno de los gasodomésticos ensayados.

Que en función de ello, propuso: i) extender el rango del IW desde el máximo valor actual (12 470 Kcal/m3) al máximo establecido en la Segunda Familia del Grupo H (13 070 Kcal/m3) y ii) Ampliar el límite máximo del Poder Calorífico Superior (PCS), en línea con el aumento del IW.

Que la referida propuesta de modificación de la NAG-602 y los respectivos estudios realizados por el IAPG fueron puestos en conocimiento de las Licenciatarias y diferentes actores de la Industria del Gas, a fin de que se expresaran sobre dichos documentos mismo en caso de ameritarlo.

Que asimismo, esta Autoridad Regulatoria solicitó a cada entidad que, en caso de considerarlo pertinente y que, a su entender, pudiera verse directamente afectada por las modificaciones en la calidad del fluido, pusiera en conocimiento lo expuesto durante las reuniones llevadas a cabo al respecto.

Que en esa misma línea de trabajo, esta Autoridad Regulatoria remitió la propuesta de modificación de la NAG-602 y los respectivos estudios realizados por el IAPG a la Asociación de Consumidores Industriales de Gas de la República Argentina (ACIGRA), a la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS) y la Cámara Argentina de Fabricantes de Artefactos de Gas (CAFAGAS), los cuales realizaron sus apreciaciones.

Que las observaciones y comentarios recibidos en ese marco, se encuentran detallados y analizados en el Informe Técnico N° IF-2024-88494319-APN-GIYN#ENARGAS elaborado por la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo.

Que finalmente, el IAPG, destacó que la propuesta de cambio oportunamente indicada se basa en estudios técnicos y ensayos realizados según las normas NAG vigentes, llevados adelante por un organismo de certificación acreditado por el ENARGAS.

Que asimismo, cabe destacar que por la Resolución ENARGAS N° 3716 del 9 de marzo de 2007, esta Autoridad Regulatoria aprobó la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo”, norma de aplicación para realizar los ensayos de los artefactos gasodomésticos.

Que, teniendo en cuenta que el IAPG solicitó la ampliación del rango del IW y el PCS por los motivos anteriormente descriptos, dicha modificación debe extenderse en la NAG-301 ya que en el apartado 4.1 Naturaleza de los gases empleados (familias y grupos) como en la Nota 3 de la Tabla 1 “Características de los gases de ensayos” se hace referencia a los valores del IW y del PCS. Razón por la cual, amerita someter a consulta pública una Adenda de dicha norma, que refleje la modificación propuesta.

Que en función de lo reseñado, se elaboró el proyecto de Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos” (IF-2024-92143060-APN-GIYN#ENARGAS, de Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-301 Año 2006 “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo” (IF-2024-86524285-APN-GIYN#ENARGAS).

Que por su parte, en función de las proyecciones de la calidad de gas durante el próximo año, resultaría conveniente implementar las Adendas objeto de la presente, en lo que respecta al IW y PCS, mediante un esquema de trabajo en dos etapas, conforme el “Cronograma de implementación” identificado como IF-2024-86920160-APN-GIYN#ENARGAS.

Que así, se permitirá a los diferentes consumidores de gas natural ir adaptando o revisando los artefactos gasodomésticos, o equipos industriales, con el menor impacto posible.

Que es dable destacar que, en relación con la actualización normativa en el marco de los compromisos asumidos a nivel nacional en materia de transición energética, es creciente la tendencia en el desarrollo de proyectos de incorporación en la red de blendings con otros combustibles gaseosos de bajas emisiones, tales como el biometano, el hidrógeno o el metano sintético, y que estas incorporaciones deben realizarse en condiciones que cumplan con las especificaciones de calidad establecidas por la normativa.

Que al respecto, la norma NAG-602 en vigencia, contempla el ingreso a los sistemas de transporte y distribución de otros gases combustibles distintos al gas natural, en la medida que presenten características análogas a éste y cumplan con las especificaciones allí establecidas. A su vez, proporciona un marco para la incorporación de biometano en el sistema de transporte y distribución.

Que no obstante, en el contexto de un proceso de revisión de la norma NAG-602, resulta relevante incorporar algunos aspectos hoy no contemplados en la normativa, a los efectos de normar adecuadamente la inyección de estos gases análogos al sistema.

Que entre estos aspectos se encuentran: i) cuestiones operativas relativas a la inyección de gases análogos en distintos puntos del sistema de transporte por parte de productores de combustibles gaseosos renovables, ii) la concertación de acuerdos de corrección de calidad relativa a gases análogos al gas natural por parte de los productores de estos combustibles, iii) los aspectos relativos al muestreo y métodos de determinación de calidad de gases análogos, iv) las especificaciones de calidad en condiciones flexibilizadas relativas a gases análogos.

Que es por ello que, se han incorporado en el proyecto de Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) requisitos para el uso de combustibles gaseosos de carácter renovable, ofreciendo un marco para el desarrollo de proyectos en el contexto de la transición energética.

Que, la propuesta de modificación normativa para ampliar el rango del Índice de Wobbe y el Poder Calorífico Superior hasta el máximo establecido en el Grupo H de la Segunda Familia de la Norma Europea EN 437 sería beneficiosa para la Argentina. Esta iniciativa permitiría continuar incrementando la producción de gas no convencional en la Cuenca Neuquina, que se caracteriza por tener un alto contenido de etano.

Que, los beneficios de esta modificación incluyen la capacidad de monetizar los recursos hidrocarburíferos del país y reducir la dependencia del gas importado. Además, aseguraría un suministro energético constante a precios competitivos y menos vulnerable a las fluctuaciones internacionales, lo cual es fundamental para la estabilidad económica y energética nacional.

Que en este contexto, resulta necesario iniciar el proceso de adaptación de la normativa actual de manera anticipada, implementado mediante un esquema de trabajo en dos etapas; coadyuvando así a instrumentar las medidas necesarias para una revisión y/o renovación del parque antiguo de artefactos gasodomésticos en los consumidores residenciales. Del mismo modo, los consumidores industriales podrán tomar las medidas necesarias a tiempo para ajustarse al uso del gas natural bajo las nuevas regulaciones.

Que finalmente, cabe recordar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023, y la Resolución N° RESOL-2023-5- APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto de la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”; la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo”, y el Cronograma de Implementación, que como ANEXOS IF-2024-92143060-APN-GIYN#ENARGAS, IF-2024-86524285-APN-GIYN#ENARGAS, e IF-2024-86920160-APN-GIYN#ENARGAS, respectivamente, forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-126945383- -APN-GT#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a las Licenciatarias del Servicio de Transporte de Gas; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión dentro de los DOS (2) días de notificados.

ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 58806/24 v. 30/08/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)