REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1717/2024
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución
RENATRE N° 1684 de fecha 26 de junio de 2024, el Acta de Directorio N°
139 de fecha 22 de agosto de 2024, y el Expediente Administrativo
RENATRE N° EX-2024-1383-M-S;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante Resolución RENATRE N° 1684 de fecha 26 de junio de 2024 se
incrementaron los montos de la Prestación por Desempleo del SISTEMA
INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N°
25.191, a partir del mes de junio de 2024, estableciéndose el monto
mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SETENTA MIL CON
00/100 CVOS ($70.000,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO CUARENTA MIL
CON 00/100 CVOS ($140.000,00) y a partir del mes de julio de 2024,
estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en
PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CVOS ($75.000,00) y el monto
máximo en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CVOS ($150.000,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 22 de
agosto de 2024, Acta N°139, resolvió aprobar un incremento para las
prestaciones ordinarias a partir del mes de septiembre de 2024,
estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS
OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CVOS ($84.250,00)
y el monto máximo en PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON
00/100 CVOS ($168.500,00), y un incremento para las prestaciones
ordinarias a partir del mes de octubre de 2024, estableciendo el monto
mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS OCHENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($88.500,00) y el monto máximo en PESOS
CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CVOS ($177.000,00)
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de
Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del
RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derógase la Resolución RENATRE N° 1684 de fecha 26 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento correspondiente al mes de
septiembre de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del
SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley
N° 25.191, estableciendo el monto mínimo en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CVOS ($84.250,00) y el monto máximo en
PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS
($168.500,00).
ARTÍCULO 3°: Apruébase un incremento correspondiente al mes de octubre
de 2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL
DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191,
estableciendo el monto mínimo de la Prestación por Desempleo en PESOS
OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 CVOS ($88.500,00) y el monto
máximo en PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CVOS
($177.000,00).
ARTÍCULO 4°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el
artículo 2° y 3° de la presente medida se hará efectivo con la
liquidación de los meses de septiembre y octubre de 2024,
respectivamente.
ARTÍCULO 5°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez. - Jerónimo Pérez
e. 30/08/2024 N° 59034/24 v. 30/08/2024