COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1015/2024

RESGC-2024-1015-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024

VISTO el EX-2024-91576048- -APN-GAYM#CNV, caratulado “REGLAMENTACIÓN CAP. II, CAP. VII DEL TITULO VII - ACTUACIÓN DEL ALYC, MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, CONTACTO, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES, Y TITULO XV NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.

Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g) y j), establece como funciones de esta CNV, entre otras, la de llevar un registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo; así como también promover la defensa de los intereses de los inversores.

Que el avance de la tecnología digital obliga a las distintas entidades que forman parte del mercado financiero a transformarse y desarrollar soluciones que le permitan incrementar su competitividad, representado así un desafío para los esquemas normativos tradicionales, los cuales se encuentran frente a la necesidad de adaptarse a la integración y propuesta de simplicidad que demanda el cliente en estas épocas de cambio.

Que la implementación de diferentes sistemas tecnológicos, ya sean propios o de terceros, permiten que los Agentes registrados ante esta CNV puedan ofrecer sus servicios de manera mucho más ágil y sencilla, al tiempo que acceden a una franja más amplia y variada de potenciales clientes, simplificando y agilizando así los esquemas tradicionales de inversión.

Que, en este contexto, se visibiliza una amplia gama de alternativas digitales y/o informáticas que ofician de soporte para ampliar los canales de publicación, difusión y ofrecimiento de los Agentes bajo fiscalización; advirtiéndose que, en ocasiones, estos sistemas y sus vinculaciones económico contractuales subyacentes, se llevan a cabo con entidades que no se encuentran bajo el ámbito de regulación de esta CNV.

Que ello, hace indispensable actualizar la normativa vigente en lo relativo a los medios utilizados para la captación de potenciales o futuros clientes, debiendo contemplarse lo relativo a la publicidad que realizan los Agentes a tales fines, así como también respecto de los servicios que ofrecen según sus diferentes categorías de inscripción, ello, en pos de la protección y promoción de los intereses de los inversores, lo cual constituye uno de los principios rectores de la regulación del Mercado de Capitales y una de las funciones esenciales de la CNV.

Que, complementariamente con lo antes expuesto, resulta necesario actualizar las disposiciones normativas en lo referente a las “modalidades de contacto con los clientes”, a los fines de establecer requisitos tendientes a determinar qué debe entenderse, en la actualidad, como medios a través de los cuales el Agente podrá captar órdenes o instrucciones de parte de sus clientes para operar en el Mercado de Capitales; así como , determinar el alcance de los medios de contacto –propiamente dichos- entre el Agente y su cliente a los fines de canalizar toda consulta y/o reclamo en el marco de su actuación.

Que, en este sentido, también resulta imprescindible adecuar la normativa en lo que respecta a los medios por los cuales el Agente remitirá a esta CNV toda aquella información relativa a los procedimientos y mecanismos a implementar, los cuales deberán –entre otros- garantizar la correcta identificación del cliente, la inalterabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información relativa a las órdenes impartidas, los procedimientos de resguardo de la información y planes de contingencia, así como el cumplimiento de requisitos que garanticen la seguridad y continuidad operativa de los sistemas informáticos empleados en las distintas modalidades de contacto.

Que, por otra parte, tomando en consideración las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) a la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00 y sus modificatorias) y lo establecido en el marco de la Resolución General N° 994 (B.O. 25-3-24), se procedió a la incorporación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en la reglamentación de esta CNV; resultando necesario establecer los parámetros tendientes a reglamentar la interacción entre los sujetos inscriptos en el mencionado Registro y los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), abordando aspectos relacionados a la publicidad de servicios realizada a través de terceros y la posibilidad de referir clientes; así como lo concerniente a la captación de órdenes para realizar operaciones en el Mercado de Capitales.

Que, en consecuencia, deviene necesario ampliar las funciones establecidas en el artículo 2° del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en relación a los ALyC, incorporando la potestad de “referir” clientes a las entidades inscriptas en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), a otros ALyCs cuando ambos formen parte del mismo grupo económico, siempre que aquel que actúe como “referenciador” revista la calidad de entidad financiera registrada y regulada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como recibir clientes en el marco de las disposiciones en materia de publicidad y promoción de servicios establecidas en la normativa por parte de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), las Plataformas para el Financiamiento MiPyme y terceros inscriptos/registrados ante este Organismo.

Que, ello, resulta imprescindible a los efectos de que el inversor posea un adecuado conocimiento de las pautas y condiciones al momento de efectuar una operación y/o transacción y, si la misma se encuentra regulada por esta CNV, así como también una clara identificación de las partes intervinientes.

Que, mediante la Resolución General N° 983 (B.O. 30-11-23), se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General, conforme al procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, por el cual se propició una modificación con algunos puntos en común con la presente; y en cuyo marco fueron receptadas opiniones y recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y sectores interesados.

Que, sin perjuicio de la Resolución ut supra referida, así como de las opiniones recibidas en relación a la misma, por medio de la presente se propone una norma más integral y abarcativa que aquélla, resultando también necesario, someterla a consulta pública.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), s), u), w) y 47 de la Ley N° 26.831 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “REGLAMENTACIÓN CAP. II, CAP. VII DEL TITULO VII - ACTUACIÓN DEL ALYC, MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, CONTACTO, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES, Y TITULO XV NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-92189532-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Elizabet Geraldine MARTÍNEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-91576048- -APN-GAYM#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2024-92190148-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2024 N° 58818/24 v. 02/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)