COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1015/2024
RESGC-2024-1015-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el EX-2024-91576048- -APN-GAYM#CNV, caratulado “REGLAMENTACIÓN
CAP. II, CAP. VII DEL TITULO VII - ACTUACIÓN DEL ALYC, MODALIDADES DE
CAPTACIÓN DE ÓRDENES, CONTACTO, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE
SERVICIOS DE LOS AGENTES, Y TITULO XV NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo
dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia
de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias), tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables
comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV)
su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19 de la citada ley, en sus incisos d), g) y j),
establece como funciones de esta CNV, entre otras, la de llevar un
registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar
de los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas
que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a
criterio de la CNV, queden comprendidas bajo su competencia, dictando
las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la
baja del registro respectivo; así como también promover la defensa de
los intereses de los inversores.
Que el avance de la tecnología digital obliga a las distintas entidades
que forman parte del mercado financiero a transformarse y desarrollar
soluciones que le permitan incrementar su competitividad, representado
así un desafío para los esquemas normativos tradicionales, los cuales
se encuentran frente a la necesidad de adaptarse a la integración y
propuesta de simplicidad que demanda el cliente en estas épocas de
cambio.
Que la implementación de diferentes sistemas tecnológicos, ya sean
propios o de terceros, permiten que los Agentes registrados ante esta
CNV puedan ofrecer sus servicios de manera mucho más ágil y sencilla,
al tiempo que acceden a una franja más amplia y variada de potenciales
clientes, simplificando y agilizando así los esquemas tradicionales de
inversión.
Que, en este contexto, se visibiliza una amplia gama de alternativas
digitales y/o informáticas que ofician de soporte para ampliar los
canales de publicación, difusión y ofrecimiento de los Agentes bajo
fiscalización; advirtiéndose que, en ocasiones, estos sistemas y sus
vinculaciones económico contractuales subyacentes, se llevan a cabo con
entidades que no se encuentran bajo el ámbito de regulación de esta CNV.
Que ello, hace indispensable actualizar la normativa vigente en lo
relativo a los medios utilizados para la captación de potenciales o
futuros clientes, debiendo contemplarse lo relativo a la publicidad que
realizan los Agentes a tales fines, así como también respecto de los
servicios que ofrecen según sus diferentes categorías de inscripción,
ello, en pos de la protección y promoción de los intereses de los
inversores, lo cual constituye uno de los principios rectores de la
regulación del Mercado de Capitales y una de las funciones esenciales
de la CNV.
Que, complementariamente con lo antes expuesto, resulta necesario
actualizar las disposiciones normativas en lo referente a las
“modalidades de contacto con los clientes”, a los fines de establecer
requisitos tendientes a determinar qué debe entenderse, en la
actualidad, como medios a través de los cuales el Agente podrá captar
órdenes o instrucciones de parte de sus clientes para operar en el
Mercado de Capitales; así como , determinar el alcance de los medios de
contacto –propiamente dichos- entre el Agente y su cliente a los fines
de canalizar toda consulta y/o reclamo en el marco de su actuación.
Que, en este sentido, también resulta imprescindible adecuar la
normativa en lo que respecta a los medios por los cuales el Agente
remitirá a esta CNV toda aquella información relativa a los
procedimientos y mecanismos a implementar, los cuales deberán –entre
otros- garantizar la correcta identificación del cliente, la
inalterabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información
relativa a las órdenes impartidas, los procedimientos de resguardo de
la información y planes de contingencia, así como el cumplimiento de
requisitos que garanticen la seguridad y continuidad operativa de los
sistemas informáticos empleados en las distintas modalidades de
contacto.
Que, por otra parte, tomando en consideración las modificaciones
introducidas por la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) a la Ley de Reforma
del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00 y sus
modificatorias) y lo establecido en el marco de la Resolución General
N° 994 (B.O. 25-3-24), se procedió a la incorporación del Registro de
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en la
reglamentación de esta CNV; resultando necesario establecer los
parámetros tendientes a reglamentar la interacción entre los sujetos
inscriptos en el mencionado Registro y los Agentes de Liquidación y
Compensación (ALyC), abordando aspectos relacionados a la publicidad de
servicios realizada a través de terceros y la posibilidad de referir
clientes; así como lo concerniente a la captación de órdenes para
realizar operaciones en el Mercado de Capitales.
Que, en consecuencia, deviene necesario ampliar las funciones
establecidas en el artículo 2° del Capítulo II del Título VII de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en relación a los ALyC, incorporando la
potestad de “referir” clientes a las entidades inscriptas en el
Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), a
otros ALyCs cuando ambos formen parte del mismo grupo económico,
siempre que aquel que actúe como “referenciador” revista la calidad de
entidad financiera registrada y regulada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), así como recibir clientes en el marco de
las disposiciones en materia de publicidad y promoción de servicios
establecidas en la normativa por parte de los Proveedores de Servicios
de Pago (PSP), las Plataformas para el Financiamiento MiPyme y terceros
inscriptos/registrados ante este Organismo.
Que, ello, resulta imprescindible a los efectos de que el inversor
posea un adecuado conocimiento de las pautas y condiciones al momento
de efectuar una operación y/o transacción y, si la misma se encuentra
regulada por esta CNV, así como también una clara identificación de las
partes intervinientes.
Que, mediante la Resolución General N° 983 (B.O. 30-11-23), se sometió
a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general
el anteproyecto de Resolución General, conforme al procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N°
1172/2003, por el cual se propició una modificación con algunos puntos
en común con la presente; y en cuyo marco fueron receptadas opiniones y
recomendaciones no vinculantes de distintos participantes del mercado y
sectores interesados.
Que, sin perjuicio de la Resolución ut supra referida, así como de las
opiniones recibidas en relación a la misma, por medio de la presente se
propone una norma más integral y abarcativa que aquélla, resultando
también necesario, someterla a consulta pública.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
aprobado por el Decreto N° 1172/2003.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general en la elaboración de normas cuando las características del
caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 19, incisos d), g), s), u), w) y 47 de la Ley N° 26.831
y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“REGLAMENTACIÓN CAP. II, CAP. VII DEL TITULO VII - ACTUACIÓN DEL ALYC,
MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES, CONTACTO, ACCIONES DE PUBLICIDAD Y
DIFUSIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES, Y TITULO XV NORMAS (N.T. 2013 Y
MOD.)” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2024-92189532-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Elizabet Geraldine MARTÍNEZ para
dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”
conforme al Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2024-91576048- -APN-GAYM#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2024-92190148-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.
Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2024 N° 58818/24 v. 02/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)