MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 21/2024
DI-2024-21-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2018-57347544-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 de fecha 25 de agosto
de 2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE de fecha 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros.
RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de fecha 18 de febrero de 2019,
RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de fecha 27 de julio de 2021, la Resolución
Conjunta General N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de fecha 22 de
septiembre de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN de fecha 18 de marzo de 2021, la Disposición N°
DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE
ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de
abril de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008
facultaron a las asociaciones de trabajadores rurales con personería
gremial y las entidades empresarias de la actividad rural,
suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar
entre sí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos
en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el
Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA) de fecha 31 de agosto de 2018 y la Adenda al mismo de fecha 29
de enero de 2019.
Que, mediante la Disposición N° DI-2019-1-APN-DNARSS#MSYDS de la
entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó el Texto Ordenado del citado Convenio de
Corresponsabilidad Gremial.
Que, en el acápite a) del artículo 1° de la Resolución Conjunta General
N° 4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben
nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el mencionado
Convenio, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo,
de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 20 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE),
por el sector sindical y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), fijándose los jornales
para el personal encuadrado en el CCT N° 271/96, con vigencia desde el
1º de marzo de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025.
Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido
presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL
TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de
homologación bajo el Expediente N° EX-2024-08042103-APN-ATT#MT.
Que obran en el Expediente citado en el Visto, la conformidad expresa
de las partes para el recalculo de las tarifas sustitutivas conforme al
acuerdo de fecha 20 de marzo de 2024, mencionado anteriormente.
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han
sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y
alcance de las mismas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT, se
encomendó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE
LA SEGURIDAD SOCIAL la conformación de una Comisión Técnica, con la
participación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE), la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(ACNOA), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y otros
organismos públicos especializados, con el objeto de realizar una
revisión integral del convenio y efectuar las correcciones necesarias
para garantizar su adecuado funcionamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA
DEL NOROESTE ARGENTINO (ACNOA), homologado por la Resolución N°
RESOL-2019-3-APN-SESS#MSYDS de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, que como Anexo I N° IF-2024-90697044-APN-DNCRSS#MT y Anexo II
Nº IF-2024-90697856-APN-DNCRSS#MT, forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo I N°
IF-2024-90697044-APN-DNCRSS#MT serán de aplicación a partir del 1° de
septiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, y las
tarifas sustitutivas del Anexo II Nº IF-2024-90697856-APN-DNCRSS#MT
desde el 1º de enero de 2025 y hasta tanto no sea aprobada una nueva
tarifa por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL a continuar con las labores de
revisión del Convenio en el marco de la Comisión Técnica del mismo, a
fin de formular las correcciones necesarias para asegurar su buen
funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de
la Resolución N° RESOL-2021-18-APN-SSS#MT de la entonces SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2024 N° 58664/24 v. 30/08/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)