PODER EJECUTIVO
Decreto 777/2024
DECTO-2024-777-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-92564963- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificaciones y el Decreto Nº 99 del 27 de
diciembre de 2019 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y
sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.
Que el artículo 35 de la citada norma legal enumera las operaciones
alcanzadas por el mencionado gravamen precisando, en su inciso a), que
comprende la compra de billetes y divisas en moneda extranjera
-incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino
específico vinculado al pago de obligaciones, efectuadas por residentes
en el país.
Que el artículo 41 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cuestiones, tanto a incorporar
nuevas operaciones alcanzadas, en la medida en que impliquen la
adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta, como a
reducir la alícuota general, establecida en el artículo 39 de la
referida norma, en determinados casos y a restituirla.
Que en el marco de las medidas adoptadas con el objetivo de contribuir
a la estabilización de los precios, resulta necesario reducir la
alícuota del Impuesto PAÍS para las operaciones de compra de billetes y
divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para
el pago de obligaciones por la importación de determinados bienes y por
la adquisición de servicios de fletes y otros servicios de transporte
por operaciones de comercio exterior.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 41 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Redúcense al SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) las
alícuotas fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del
artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de
2019 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL, surtiendo efectos para las
operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera
efectuadas desde el día siguiente a esa fecha.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 02/09/2024 N° 59584/24 v. 02/09/2024