ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 491/2024
RESOL-2024-491-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-93227697- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N°
24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto DNU N° 55/23, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 2458/1992 se le otorgó una licencia de
transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la
“Licenciataria”).
Que, mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de
diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo
que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas
natural.
Que, cabe añadir, que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a
declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica,
financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que, el Artículo 3° del mencionado Decreto N° 55/23 determinó el inicio
de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076,
correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en
vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31
de diciembre de 2024.
Que, mediante el Artículo 4° del citado Decreto se dispuso la
intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del
1 de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que, por medio del Artículo 6° del Decreto N° 55/23 se estableció que
el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las
facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N°
24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en
su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado
en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso
podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes
periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del
servicio.
Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha
28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento
a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.
Que, en este marco, con fecha 26 de marzo de 2024, se instrumentó el
“Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas”,
CONVE-2024-32160377-APN-SD-ENARGAS, el cual fue suscripto por la
Licenciataria y el Interventor del ENARGAS.
Que, luego, mediante las Notas N° NO-2024-47529453-APN-MEC del 8 de
mayo de 2024, Nota N° NO-2024-55157036-APN-MEC del 27 de mayo de 2024 y
Nota N° NO-2024-67963652-APN-MEC de fecha 28 de junio de 2024, el
MINISTERIO DE ECONOMIA instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, órgano que
puso en conocimiento del ENARGAS que debía postergarse en los meses de
mayo, junio y julio, respectivamente, la aplicación efectiva de las
actualizaciones mensuales previstas en los Acuerdos antes referidos.
Que, por otra parte, mediante Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC del 28
de agosto de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario
de Energía que “…por las mismas razones expresadas en la anterior Nota
NO -2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, resulta razonable y
prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de
actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “…En
materia de gas natural, el precio PIST deberá ser incrementado en un
SIETE POR CIENTO (7%) y las tarifas de transporte y distribución en un
UNO POR CIENTO (1%)”.
Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de
mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más
constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los
mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de
diciembre de 2023”.
Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-92715567-APN-SE#MEC del
28 de agosto de 2024, el Sr. Secretario de Energía comunicó a esta
Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía
expresada en su Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Licenciataria.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la
presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de
gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el
Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A.
publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o
digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera
completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de
modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada
y veraz asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/23, y la Resolución
N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N°
IF-2024-93341942-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se
aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de
gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días
dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44
in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del
Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2255/92.
ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2024 N° 59343/24 v. 02/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)