ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 588/2024

RESOL-2024-588-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-93190525-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 234 de fecha 29 de agosto de 2024 establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) del N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2024-93189321-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, el artículo 3 establece, para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, los que obran en el Anexo III (IF-2024-93192466-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma.

Que, con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 al 31 de octubre de 2024, mantiene los establecidos en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192 de fecha 1 de agosto de 2024.

Que, por otra parte, en el marco de los Decretos N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y N° 70 de fecha 22 de enero de 2024, el MINISTRO DE ECONOMÍA, en la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC, estimó imperioso corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía eléctrica.

Que, además, por las mismas razones expresadas en su anterior Nota N° NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, estima razonable y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético. Ello, a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto N° 55/2023.

Que, en ese sentido, comunicó que la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un CUATRO COMA DOS POR CIENTO (4,2%), debiéndose reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las tarifas de distribución de energía eléctrica en su incidencia correspondiente para alcanzar tal resultado.

Que, por ende, el VAD correspondiente al segmento distribución se incrementará en un TRES POR CIENTO (3%) con respecto al establecido en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 520 de fecha 2 de agosto de 2024, el precio estabilizado de transporte en un SEIS POR CIENTO (6%) y el precio estacional en un CINCO POR CIENTO (5 %).

Que, en este sentido señala que, para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.

Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, instruyó a la SECRETARIA DE ENERGÍA a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios PEST y; b) Comunicar al ENRE la medida adoptada y se proceda a la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica, para los consumos del mes de septiembre de 2024.

Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC, el SECRETARIO DE ENERGÍA instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.

Que cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto N° 465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SE dispuso la aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.

Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 2, el límite del consumo base ha sido fijado en TRESCIENTOS CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base ha sido fijado en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.

Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación; b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%) sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para N1; y c) Los consumos base de los usuarios del Nivel 3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para N1.

Que, consecuentemente, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE N° 192/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90/2024; y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en el IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de septiembre de 2024, que se informan en los IF-2024-93314092-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314765-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-93313946-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente.

Que cabe señalar que en septiembre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a agosto 2024 un CUATRO POR CIENTO (4%).

Que, se advierte que, en septiembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en promedio un CUARENTA POR CIENTO (40%) menos que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos abonarían un CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) menos que los usuarios de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que, en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000 usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).

Que también, en el caso de los usuarios generales, AP, T2 y T3, los aumentos promedio con respecto al cuadro vigente a agosto 2024 serían del orden del CUATRO POR CIENTO (4%).

Que, asimismo, en su Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras debían implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por ello, en el artículo 13 de la Resolución ENRE N° 102 de fecha 15 de febrero de 2024, se estableció que EDENOR S.A. debía implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo que el MEM representa para el usuario.

Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los precios sancionados en el Anexo I IF-2024-93189321-APN-DNRYDSE#MEC de la Resolución SE N° 234/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta los valores que se adjuntan en el IF-2024-93315462-APN-ARYEE#ENRE y calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que, cabe señalar que, la participación del CPD al 1 de septiembre de 2024 se sitúa en el orden del CUARENTA Y UN POR CIENTO (41%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 103,562 $/kWh.

Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192/2024, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la Resolución SE N° 192/2024 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2024-93314858-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 234/2024 para el período 1 de septiembre de 2024 al 31 de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE.

Que, cabe señalar, que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6 instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen consumido.

Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la Resolución SE N° 234/2024 y teniendo en cuenta la bonificación establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD detallados en el IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022 y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-93315726-APN-ARYEE#ENRE.

Que, de acuerdo al incremento de CPD mencionado para septiembre 2024, corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de septiembre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024 - febrero 2024), los cuales obran en el IF-2024-93315566-APN-ARYEE#ENRE.

Que, en función de los precios de referencia establecidos por la Resolución SE N° 234/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución de la SE N° 90/2024; y el CPD detallado en el IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2024-93313797-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informan en el IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el IF-2024-93314092-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el IF-2024-93314765-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el IF-2024-93313946-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-93315462-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, el valor de la tarifa media asciende a 103,562 $/kWh.

ARTÍCULO 7.- Instruir a EDENOR S.A., a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2024-93314858-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2024-93315726-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2024), vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, los cuales obran en IF-2024-93315566-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 11.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se detalla en el IF-2024-93313797-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 12.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2024 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314092-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314765-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93313946-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93315462-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314858-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93315726-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93315566-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-93313797-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59570/24 v. 02/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)