ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 588/2024
RESOL-2024-588-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-93190525-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 234 de fecha 29
de agosto de 2024 establece los Precios de Referencia de la Potencia
(POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros
Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de
conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA (Ex SE) del N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el
período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre
de 2024. Dichos precios son los que obran en el Anexo I
(IF-2024-93189321-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, el artículo 3 establece, para el período comprendido
entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2024, los
valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el
Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y
por Distribución Troncal, los que obran en el Anexo III
(IF-2024-93192466-APN-DNRYDSE#MEC) de la misma.
Que, con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse
para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período
comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 al 31 de octubre de 2024,
mantiene los establecidos en el Anexo III
(IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 192 de fecha
1 de agosto de 2024.
Que, por otra parte, en el marco de los Decretos N° 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023 y N° 70 de fecha 22 de enero de 2024, el MINISTRO DE
ECONOMÍA, en la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC, estimó imperioso
corregir los precios relativos de la economía, entre los cuales se
encuentran los precios y tarifas concernientes al sector de energía
eléctrica.
Que, además, por las mismas razones expresadas en su anterior Nota N°
NO-2024-80540017-APN-MEC de fecha 31 de julio de 2024, estima razonable
y prudente continuar para el mes de septiembre con el sendero de
actualización de los precios y tarifas del sector energético. Ello, a
fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo
más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los
mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su
continuidad, tal como fuera señalado por el Decreto N° 55/2023.
Que, en ese sentido, comunicó que la tarifa a usuario final deberá ser
incrementada en un CUATRO COMA DOS POR CIENTO (4,2%), debiéndose
reflejar de ese modo las actualizaciones de los precios PEST y las
tarifas de distribución de energía eléctrica en su incidencia
correspondiente para alcanzar tal resultado.
Que, por ende, el VAD correspondiente al segmento distribución se
incrementará en un TRES POR CIENTO (3%) con respecto al establecido en
la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N°
520 de fecha 2 de agosto de 2024, el precio estabilizado de transporte
en un SEIS POR CIENTO (6%) y el precio estacional en un CINCO POR
CIENTO (5 %).
Que, en este sentido señala que, para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones
establecidas por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación
del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024 al valor consignado a
los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de
consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio
diferenciado, si correspondiere.
Que, en consecuencia, en el marco de las facultades que le fueran
conferidas por el artículo 2 del Decreto N° 55/2023, y de acuerdo a lo
señalado en los considerandos precedentes, instruyó a la SECRETARIA DE
ENERGÍA a: a) Llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los
precios PEST y; b) Comunicar al ENRE la medida adoptada y se proceda a
la actualización de las tarifas de distribución de energía eléctrica,
para los consumos del mes de septiembre de 2024.
Que, por su parte, mediante Nota N° NO-2024-92704631-APN-SE#MEC, el
SECRETARIO DE ENERGÍA instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo
establecido en la Nota N° NO-2024-92695334-APN-MEC.
Que cabe señalar que, en función del artículo 5 del Decreto N°
465/2024, durante el Período de Transición, desde el 1 de septiembre
hasta el 30 de noviembre de 2024, para la demanda residencial de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, mediante
Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024, la SE dispuso la
aplicación de topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las
categorías y segmentos residenciales, y aplicó descuentos o
bonificaciones sobre los Precios Estacionales de la Energía y la
Potencia a trasladar a los usuarios finales, estableciendo que las
cantidades consumidas en exceso sean abonadas a los precios de energía
eléctrica establecidos por esta misma SE para los usuarios del Nivel 1.
Que, de esta manera, para la demanda de usuarios categorizados en el
Nivel 2, el límite del consumo base ha sido fijado en TRESCIENTOS
CINCUENTA (350) kWh/mes; mientras que, para la demanda de usuarios
categorizados en el Nivel 3, el límite del consumo base ha sido fijado
en DOSCIENTOS CINCUENTA (250) kWh/mes.
Que, asimismo, estableció que el POTREF y el PEE a trasladar a las
tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones: a) Los consumos
de los usuarios del Nivel 1 serán valorizados conforme a lo establecido
en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y
Reprogramaciones Estacionales para el MEM de la SE, sin bonificación;
b) Los consumos base de los usuarios del Nivel 2 tendrán una
bonificación del SETENTA Y UNO COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (71,92%)
sobre el precio definido para el Segmento N1. El consumo excedente de
los usuarios del Nivel 2 será valorizado al precio definido
anteriormente para N1; y c) Los consumos base de los usuarios del Nivel
3 tendrán una bonificación del CINCUENTA Y CINCO COMA NOVENTA Y CUATRO
POR CIENTO (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El
consumo excedente de los usuarios del Nivel 3 será valorizado al precio
definido anteriormente para N1.
Que, consecuentemente, teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el
Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución SE
N° 192/2024; los topes y bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y
Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la Resolución SE N°
90/2024; y el Costo Propio de Distribución (CPD) determinado en el
IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, se calcularon el Cuadro tarifario para
los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, el Cuadro
Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y el Cuadro Tarifario
para los usuarios residenciales Nivel 3, que entrarán en vigencia a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de septiembre de 2024, que
se informan en los IF-2024-93314092-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-93314765-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-93313946-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente.
Que cabe señalar que en septiembre 2024 la factura promedio antes de
impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, R-Nivel 2 ingresos
bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentan en promedio con respecto al
cuadro vigente a agosto 2024 un CUATRO POR CIENTO (4%).
Que, se advierte que, en septiembre 2024, los usuarios de R Nivel 3 de
los segmentos R1 y R2 que consumen hasta 400 kWh/mes abonarían en
promedio un CUARENTA POR CIENTO (40%) menos que los usuarios de los
segmentos R1 y R2 de la R Nivel 1 de ingresos altos; mientras que los
usuarios de los segmentos R1 y R2 de la R-Nivel 2 ingresos bajos
abonarían un CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (57%) menos que los usuarios
de los mismos segmentos en la R Nivel 1 de ingresos. Cabe destacar que,
en los segmentos R1 y R2 del R-Nivel 2 ingresos bajos se ubican 900.000
usuarios, que representan el 34% de los usuarios de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.).
Que también, en el caso de los usuarios generales, AP, T2 y T3, los
aumentos promedio con respecto al cuadro vigente a agosto 2024 serían
del orden del CUATRO POR CIENTO (4%).
Que, asimismo, en su Nota N° NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de
febrero de 2024, la SE indicó al ENRE que las distribuidoras debían
implementar en las facturas a usuarios finales la discriminación o
visualización del costo que el MEM representa para el usuario. Por
ello, en el artículo 13 de la Resolución ENRE N° 102 de fecha 15 de
febrero de 2024, se estableció que EDENOR S.A. debía implementar en las
facturas a usuarios finales la discriminación o visualización del costo
que el MEM representa para el usuario.
Que, teniendo en cuenta que el costo MEM se calcula considerando los
precios sancionados en el Anexo I IF-2024-93189321-APN-DNRYDSE#MEC de
la Resolución SE N° 234/2024, EDENOR S.A. deberá tener en cuenta los
valores que se adjuntan en el IF-2024-93315462-APN-ARYEE#ENRE y
calcular el monto del costo MEM, de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
Que, cabe señalar que, la participación del CPD al 1 de septiembre de
2024 se sitúa en el orden del CUARENTA Y UN POR CIENTO (41%) del total
de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de
los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51
de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2 de fecha
7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles
considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los
Subsidios a la Energía (RASE).
Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 103,562 $/kWh.
Que en el Anexo III (IF-2024-79764056-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución
SE N° 192/2024, la SE estableció en base al costo real de
abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el
período 1 de agosto de 2024 al 31 de octubre de 2024, a los efectos de
que los prestadores del servicio público de distribución puedan
calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.
Que, de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 5 de la
Resolución SE N° 192/2024 y considerando los precios sin subsidio antes
detallados, se determinaron en el IF-2024-93314858-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado
Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la
sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la
Resolución SE N° 234/2024 para el período 1 de septiembre de 2024 al 31
de octubre de 2024, corresponde aprobar las tarifas de inyección
aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE.
Que, cabe señalar, que la Resolución SE N° 90/2024 en su artículo 6
instruye al ENRE para que, durante el Período de Transición, en la
elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las Entidades
de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de
usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes
N° 27.098 y 27.218, aplique el precio correspondiente al consumo base
de los usuarios residenciales del Nivel 2 para el total del volumen
consumido.
Que a partir de los POTREF, los PEE y el PET establecidos en la
Resolución SE N° 234/2024 y teniendo en cuenta la bonificación
establecida para el Nivel 2 consumo base; y los CPD detallados en el
IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, corresponde aprobar las tarifas para
los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de
2022 y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran
en el IF-2024-93315726-APN-ARYEE#ENRE.
Que, de acuerdo al incremento de CPD mencionado para septiembre 2024,
corresponde actualizar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS), que EDENOR S.A. deberá aplicar para la determinación y
acreditación de las bonificaciones correspondientes a los usuarios
afectados por deficiencias en la calidad de producto técnico, calidad
de servicio técnico y comercial, según corresponda, a partir del 1 de
septiembre de 2024 que corresponde al semestre 57 (septiembre 2024 -
febrero 2024), los cuales obran en el IF-2024-93315566-APN-ARYEE#ENRE.
Que, en función de los precios de referencia establecidos por la
Resolución SE N° 234/2024; los topes y bonificaciones correspondientes
al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la
Resolución de la SE N° 90/2024; y el CPD detallado en el
IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, corresponde adecuar los valores
tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada
de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en
el IF-2024-93313797-APN-ARYEE#ENRE.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 al 49, 56 incisos a), d) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N°
24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de
2023 y artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
(SE) N° 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se
informan en el IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, el que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se
informa en el IF-2024-93314092-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el
IF-2024-93314765-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se informa en el
IF-2024-93313946-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2024-93315462-APN-ARYEE#ENRE que forma
parte integrante de este acto, calcule el monto del costo del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo
del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, el valor de la tarifa media
asciende a 103,562 $/kWh.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDENOR S.A., a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2024-93314858-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de esta resolución, y de acuerdo al consumo mensual de
cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado
Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las tarifas de usuarios residenciales que deberá
aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de
septiembre de 2024 para los Clubes de Barrio y del Pueblo (CdByP) que
integran el listado que confecciona al respecto el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y
Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2024-93315726-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte
integrante.
ARTÍCULO 9.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h)
del 1 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores del Costo de la Energía Suministrada
en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada
(CENS), que corresponden al semestre 57 (septiembre 2024-febrero 2024),
vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de
2024, los cuales obran en IF-2024-93315566-APN-ARYEE#ENRE, que forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 11.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2024, que se
detalla en el IF-2024-93313797-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 12.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2024 en por lo menos
DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 13.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas junto con los
IF-2024-93315216-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314092-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-93314765-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93313946-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-93315462-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314858-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-93315726-APN-ARYEE#ENRE, IF-2024-93314398-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2024-93315566-APN-ARYEE#ENRE e IF-2024-93313797-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2024 N° 59570/24 v. 02/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)