MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 823/2024
RESOL-2024-823-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
Visto el expediente EX-2021-24104783- -APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 99 del 7
de abril de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat
(RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, 368 del 24 de mayo de
2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-368-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la
Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y se creó al
entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían,
entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
Que, asimismo, por el citado decreto se estableció, entre las
competencias del ex Ministerio de Infraestructura, la de entender en
todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de
desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; como así
también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de
regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e
integración urbana, destinadas a los sectores populares.
Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se
suprimió al ex Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y
competencias fueron asignadas a esta cartera.
Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el
país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente
en toda la población, en especial en lo social y económico.
Que mediante la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del ex Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus
modificatorias, se creó el Programa Nacional de Finalización de
Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, en el ámbito de dicho ex
Ministerio.
Que, asimismo, a través de la resolución 368 del 24 de mayo de 2024 del
Ministerio de Economía (RESOL-2024-361-APN-MEC), se sustituyó el
artículo 4° de la resolución 99/2021 del ex Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, y el artículo 1° de la resolución 7 del 28 de
octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH),
aprobándose el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” y el
Manual de Ejecución del citado Programa, respectivamente.
Que conforme el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir”, su
objetivo general es la finalización de obras que, en procesos de
construcción con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes
Programas o Planes del Ministerio de Economía, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
Que el referido Reglamento establece que la Autoridad de Aplicación del
Programa en cuestión es la Secretaria de Desarrollo Territorial,
Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía.
Que, entre otras cuestiones, el citado Reglamento prevé que los Entes
Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la
modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se
encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o
también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de
Aplicación, pudiendo optar, por la finalización con recursos propios
del Ente Ejecutor, con recursos privados o mixtos; compensación entre
el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con
los fondos de recupero de los montos financiados por el Estado Nacional
a recaudar por el Ente Ejecutor; compensación entre el financiamiento
pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos
pendientes de rendición y/o devolución generados en el marco de otros
programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento sean
fondos presupuestarios de la Jurisdicción de esta cartera o del
Fideicomiso de Vivienda Social o Fideicomiso vigente, suscribiendo a
tal fin, adendas a los Convenios de Financiamiento oportunamente
celebrados.
Que, atendiendo a las limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en
el marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente,
se verifican dificultades en la conclusión de las obras de los
convenios de financiamiento oportunamente suscriptos en el marco del
“Programa Reconstruir”.
Que a efectos de garantizar la operatividad del aludido Programa, y
promover su objetivo general, así como la continuidad de los convenios
de financiamiento vigentes con sus respectivos Entes Ejecutores, la
Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda ha celebrado
acuerdos con diferentes provincias, en su carácter de Entes Ejecutores,
comprometiéndose ambas partes a trabajar en forma conjunta a los fines
de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia
creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que el
país padece, compartiendo esfuerzos para alcanzar dicho objetivo.
Que los mencionados acuerdos celebrados entre la Secretaría de
Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda con las distintas
provincias, donde se comprometieron sumas que tuviese el Fondo
Fiduciario para la Vivienda Social a disposición, fueron llevados
adelante y perfeccionados conforme los procedimientos previstos en el
ámbito jurisdiccional de esa dependencia, debido a los cambios
estructurales acaecidos en la Administración Nacional Centralizada y
realizados en virtud de la emergencia económica declarada por el
artículo 1° del decreto 70/2023 y por el artículo 1° de la ley 27.742.
Que, resulta necesario establecer que, a partir del dictado de la
presente, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda
instrumente las modificaciones, entre otras, de la modalidad de
financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea
con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su
criterio determine como autoridad de Autoridad de Aplicación, conforme
los mecanismos previstos por la normativa aplicable.
Que, asimismo, corresponde modificar el Reglamento Particular del
Programa Reconstruir”, ello con el objeto de prever mecanismo de pago
específico, distinto al circuito presupuestario establecido por el
artículo 31 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios, a fin de perfeccionar los desembolsos con cargo a las
sumas líquidas disponibles con las que cuenta el Fondo Fiduciario para
la Vivienda Social.
Que a través del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al
Ministerio de Economía como fiduciante en todos fondos fiduciarios
integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado Nacional.
Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de
Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), esta cartera delegó en la Secretaría
Legal y Administrativa las facultades operativas, entre otras, para la
gestión de los fondos fiduciarios públicos.
Que a través de la resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la
Secretaria Legal y Administrativa (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC), se
aprobó el procedimiento para la tramitación de los requerimientos de
instrucciones a los fondos fiduciarios públicos.
Que los desembolsos que se realicen con cargo a las sumas líquidas que
tuviese el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social en su poder, y las
instrucciones que no comprendan contenido pecuniario deberán ajustarse
a lo establecido en el citado procedimiento.
Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en
función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la
Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 99 del 7 de
abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del Programa Nacional
de Construcción de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” que como
anexo (IF-2024-84660923-APN-SDTHYV#MEC), integra la presente medida.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente
medida, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del
Ministerio de Economía en su carácter de autoridad de aplicación del
Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa
Reconstruir”, deberá dictar los actos conducentes al cumplimiento del
programa, efectuar las modificaciones necesarias a los instrumentos
suscriptos, así como concluir los procedimientos perfeccionados en su
ámbito, conforme los mecanismos previstos en el Reglamento Particular y
Manual de Ejecución del Programa referido.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2024 N° 59118/24 v. 02/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO
PARTICULAR -PROGRAMA RECONSTRUIR
MINISTERIO DE ECONOMÍA
1. Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
1.2 Objetivos Particulares.
2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.
3. Esquema Institucional.
3.1 Partes Intervinientes.
3.1.1 Ministerio de Economía
3.1.2 Autoridad de Aplicación .
3.1.3 Unidad de Gestión.
3.1.4 Solicitantes.
3.1.5 Entes Ejecutores.
3.2 Responsabilidad de las Partes.
3.2.1 Autoridad de Aplicación .
3.2.2 Unidad de Gestión.
3.2.3 Entes Ejecutores.
4. Beneficiarios.
5. Líneas de Acción del Programa.
5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.
5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.
5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura
frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento
urbano, paralizadas, aprobadas o proyectadas sin inicio.
6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.
6.1 Montos Máximos Financiables.
6.2 Recupero.
6.3 Aspectos Presupuestarios.
6.3.1 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
6.4 Ciclo de los Proyectos.
6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de
Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.
6.4.1.2 Criterios de Elegibilidad de los Proyectos.
6.4.1.3 Marco de Gestión de los Proyectos.
6.4.1.4 Criterios para el Otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica para la Seleccióndel CoContratante.
6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.
6.4.1.5.1 Para los Proyectos a ejecutar por Administración del Ente
Ejecutor.
6.4.1.5.2 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a
ejecutarse por cooperativasde trabajo
6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutarse Selección del Co-contratante
y ejecución por empresa.
6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.
6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, Seguimiento y Control de los Proyectos.
6.4.2.1 Inicio del Proyecto.
6.4.2.2 Política comunicacional.
6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las
obligaciones
emergentesdel Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.
6.4.2.5 Modificación del Proyecto.
6.4.2.6 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en
ejecución.
6.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de
Financiamiento.
6.4.2.8 Metodología de Rendición de Cuentas.
6.4.3 Tercera Fase: De Cierre.
6.4.4 Manual de Ejecución.
1. Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
Promover, financiar o cofinanciar la finalización de obras que, en
procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de
los diferentes Programas o Planes en materia de desarrollo territorial,
hábitat o vivienda en la órbita del Ministerio de Economía que, se
encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que,
habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
1.2 Objetivos Particulares.
Contribuir al desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las
condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y
equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas
insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de
medianos recursos, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit
habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.
Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y
laboral de la población afectada.
Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e
insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación
económica del sector habitacional. Promover la seguridad jurídica a los
beneficiarios de soluciones habitacionales generadas con financiamiento
público, a partir del otorgamiento del correspondiente título de
propiedad.
2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.
El presente Reglamento Particular será aplicable a los proyectos que no
se encuentren en ejecución a través de otros Programas vigentes en
materia de desarrollo territorial, hábitat o vivienda".
Asimismo, podrán incluirse en el Programa aquellos proyectos respecto
de los cuales se han suscripto Convenios de Financiamiento en el marco
del Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de
Vivienda, Infraestructura y Hábitat, pero que han sido rescindidos.
3. Esquema Institucional.
3.1 Partes Intervinientes.
3.1.1 Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda:
Jurisdicción a cargo de la política nacional de vivienda y hábitat.
3.1.2 Autoridad de Aplicación : Es la Secretaría de Desarrollo
Territorial, Hábitat y Vivienda dependiente del Ministerio de Economía
, la cual realizará los actos conducentes al cumplimiento de la
finalidad del "Programa Reconstruir"
3.1.3 Unidad de Gestión: Equipo interdisciplinario integrado por las
direcciones nacionales dependientes de la Subsecretaría de Hábitat y
Vivienda. Su conformación y sus alcances serán establecidos por la
Autoridad de Aplicación a través de una resolución.
3.1.4. Solicitantes: Gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, gobiernos municipales responsables de la ejecución de
proyectos urbanísticos y/o de vivienda, Organizaciones no
Gubernamentales o personas jurídicas regidas por el derecho privado.
3.1.5 Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto Convenios de
Financiamiento o Cofinanciamiento en el marco del presente Programa.
3.2 Responsabilidad de las Partes
Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes
con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual
de Ejecución.
3.2.1 Autoridad de Aplicación :
• Establecer los lineamientos
estratégicos del Programa y definir anualmente los requerimientos
financieros.
• Establecer los parámetros para la Federalización de los recursos.
• Suscribir todos los instrumentos, incluyendo actas acuerdos o
convenios marcos, como así también los convenios de financiamiento o
cofinanciamiento con los Entes Ejecutores, promovidos por la Unidad de
Gestión.
• En caso de que los recursos a aplicarse se encuentren previsionados
en la distribución presupuestaria, aprobar las transferencias como
Unidad Ejecutora del programa presupuestario correspondiente.
• En caso de que los recursos a aplicarse se encuentren como sumas
líquidas en un fondo fiduciario, se propiciará el desembolso
correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y la Secretaría Legal y
Administrativa, en los términos del Dec. 215/2024, de la Res. MEC
200/2024 y de la Res. SLyA 95/2024.
• Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los
convenios de financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.
• Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.
3.2.2 Unidad de Gestión.
• Brindar asesoramiento para la
presentación de proyectos que se enmarquen dentro del Programa.
• Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de
No Objeción Técnica, y en caso de corresponder, las Habilitaciones para
la Selección del Co- contratante; emitir las Constanciasde No Objeción
Financiera y las Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser
financiado, pudiendo delegar tales competencias en la Unidad de Gestión.
• Promover la firma de los Convenios de Financiamiento o
Cofinanciamiento con los EntesEjecutores.
• Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento
administrativo que se establezca.
• Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los
Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
• Gestionar la Base Única de Beneficiarios (BUB).Evaluar el desempeño
financiero del Programa.
• Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de
los proyectos enmarcados dentro del Programa.
• Canalizar los requerimientos de financiamiento y/o cofinanciamento de
los Entes Ejecutores, coordinar su correspondiente evaluación con
ajuste a los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución
del Programa y brindar a dichos Entes la respuesta e información
correspondiente.
• Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes
Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria,
correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el
Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción
Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Cocontratante, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.
• Elaborar los proyectos de Actas de Adhesión al Programa, de los
Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento a suscribir entre el
Autoridad de Aplicación y los Entes Ejecutores.
• Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para
el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a
financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios
de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
• Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el
cumplimiento de planificaciones,metas y objetivos establecidos.
• Informar a la Autoridad de Aplicación de los incumplimientos de los
Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
• Generar información para la toma de decisiones, emergente de la
ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.
• Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar
los informes que correspondan a tal fin.
• Verificar la rendición de los desembolsos efectuados, conforme las
pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.
3.2.3 Entes Ejecutores.
• Suscribir las actas, convenios o
solicitudes de adhesión al Programa con la Autoridad de Aplicación.
• Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de
Financiamiento o Cofinanciamiento, los Proyectos, Prefactibilidades
Técnicas y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se
indiquen a los efectos de obtener las Constancias de No Objeción
Técnica y la Habilitación para la Selección del Co- contratante de
corresponder, las Constancias de No Objeción Financiera y las
Constancias de Factibilidad de Ocupación.
• De corresponder, suscribir las adendas a los contratos de obra
vigentes, llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante,
conforme la normativa de las jurisdicciones locales, adjudicar las
obras y celebrar los respectivos contratos para la ejecución del
proyecto.
• De corresponder, llevar adelante procesos de selección de
cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente
constituidas.
• Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se
ejecuten por administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.
• Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como
la inspección de las obraso acciones, controlando su cumplimiento,
cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas
jurídicas, notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión
cualquier tipode incumplimiento.
• Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o
inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
• Realizar y visar las actas de inicio y/o reinicio, certificaciones de
avance, y de recepción provisoria y definitiva de obra de todos los
proyectos incluidos en el Programa con carácter de declaraciónjurada.
• Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia
laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e
higiene en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de
prohibición de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como
en toda la cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en
tal sentido; como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17
años) por tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas
para ese rango de edad. Asimismo, deberá promover la incorporación
formal de beneficiarios y beneficiarias de planes o programas del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
• Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e
identificación de adjudicatarios y adjudicatarias, cuando corresponda,
llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación
establecidos en el Manual de Ejecución del Programa.
• Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los
lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de
Ejecución del Programa.
• Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para
cada vivienda.
• Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios y adjudicatarias con, en caso de corresponder, la
constitución de derecho real de hipoteca.
• Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título
de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de
habitabilidad.
• Gestionar el recupero del financiamiento o Cofinanciamiento en
cuotas, según las pautas que seestablezcan en el presente Reglamento
Particular.
• Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear
el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios y
adjudicatarias.
4. Beneficiarios.
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio
nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad
habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de
acceso a una solución habitacional.
5. Líneas de Acción del Programa.
A través del presente Programa se financiarán o cofinanciarán proyectos.
En el presente Reglamento, el vocablo "financiar" referirá a la
exclusiva financiación por el Estado Nacional, lo que podrá
materializarse con recursos presupuestarios o con sumas líquidas del
Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.
Asimismo, el vocablo "cofinanciar" referirá a la existencia de un
aporte total o parcial de un Ente Ejecutor y de un aporte del Estado
Nacional, que podrá materializarse con recursos presupuestarios de los
programas donde actúe como Unidad Ejecutora la Secretaría de Desarrollo
Territorial, Hábitat y Vivienda o, bien, podrá realizarse con cargo a
las sumas líquidas del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social. En
este último caso, deberá darse cumplimiento al Dec. 215/2024, a la Res.
MEC 200/2024 y al procedimiento establecido en la Res. SLyA 95/2024.
Por otro lado, los proyectos susceptibles de financiación o
cofinanciación que se incluyan deberán estar alcanzados por las
previsiones del presente Reglamento, del Manual de Ejecución del
Programa, de cualquier otra norma complementaria que se dicte y de los
convenios de financiamiento que se suscriban. De acuerdo a las
siguientes líneas de acción:
5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.
Esta Línea de Acción está dirigida a finalizar de manera rápida, eficaz
y eficiente los proyectos de obras de vivienda que, habiendo comenzado
su ejecución, se encuentran actualmente paralizadas.
5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de construcción de
viviendas nuevas que hayan sido proyectadas bajo los lineamientos del
Plan Nacional de Vivienda o algún otro programa dejado sin efecto, pero
que, por alguna circunstancia, no se haya dado inicio a la obra. Ello
incluye a las obras proyectadas con o sin Convenios de Financiamiento o
Cofinanciamiento suscriptos, rescindidos o que posean pliegos sin
licitar o licitados sin inicio, y que por razones de diseño,
tecnología, destinatarios o infraestructuras no puedan ser canalizadas
por otras operatorias vigentes.
5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura
frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento
urbano, paralizadas o proyectadas sin inicio.
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de aquellos proyectos de
obras de cordón cuneta, veredas, pavimento, nexos de redes de servicios
básicos y la ejecución de todas aquellas obras menores destinadas a
mejorar el Hábitat Urbano que se encuentren paralizadas o proyectadas
sin inicio, en tanto hubiesen sido generados para proyectos de obras de
vivienda, garantizando un cierre integral de las mismas.
6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.
El trámite del financiamiento con recursos presupuestarios se realizará
conforme a lo normado por la ley N° 24.156 y sus modificatorias, el
Dec. N° 1344/07 y sus modificatorios, las decisiones administrativas de
distribución del presupuesto y toda norma posterior dictada por el
órgano legislativo, el órgano presidencial, la Jefatura de Gabinete de
Ministros, el Ministerio de Economía, la Secretaría de Hacienda o la
Subsecretaría de Presupuesto de esta última.
El trámite de financiamiento con recursos tenidos por el Fondo
Fiduciario para la Vivienda Social se sujetará a las pautas
establecidas en el Dec. 215/2024, la Res. MEC 200/2024 y la Res. SLyA
95/2024, durante su vigencia.
Asimismo, en los convenios marco, actas acuerdo, adendas o cualquier
otro instrumento bilateral e interadministrativo que realice una
promesa de financiamiento con cargo a los recursos del aludido fondo
fiduciario, corresponderá la certificación de la existencia de sumas
líquidas en él por la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y
Vivienda"
6.1 Montos Máximos Financiables.
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los
Entes Ejecutores serán establecidos por la Autoridad de Aplicación , de
conformidad a la normativa vigente.
A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se
tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica
el Banco Central de la República Argentina, vigente a la fecha de la
apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a
través de la modalidad de Selección del Co-contratante.
En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o
fracasado, y el Ente Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar
la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda
(UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República
Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las
ofertas del proceso declarado desiertoo fracasado. Asimismo, en
aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del Co-contratante,
el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo permita, decida
realizar la contratación de la obra de manera directa sin un proceso de
concurso o licitación, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI
- Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina
vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.
Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por
Administración del Ente Ejecutor o por la modalidad de Selección del
Co-contratante en la que los Entes Ejecutores adenden los contratos
vigentes con las empresas adjudicatarias, se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de
la República Argentina vigente ala fecha de emisión de la Constancia de
No Objeción Técnica.
Los montos a financiar en el presente Programa no incluirán el pago de
impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o
Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.
6.2 Recupero.
Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo, un
sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas mensuales y
consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en
propiedad, las soluciones habitacionales. Dicho recupero será recaudado
por el Ente Ejecutor y transferidos a la Cuenta que indique la
Autoridad de Aplicación para su obligatoria reinversión en nuevos
proyectos de vivienda, de conformidad con lo indicado en el Manual de
Ejecución del Programa RECONSTRUIR.
Para los casos que las soluciones habitacionales sean entregadas en
forma temporaria (alquiler, préstamo de uso o habitación, comodato,
etc), podrá establecerse el cobro de un canon locativoa cargo de los
adjudicatarios.
En los casos de cofinanciamiento el recupero deberá ser recaudado por
el Ente Ejecutor y distribuido proporcionalmente al financiamiento
fijado en cada convenio.
Asimismo, los Entes Ejecutores, previa conformidad de la autoridad de
aplicación, podrán exceptuar en forma total o parcial del recupero de
los montos financiados a aquellos adjudicatarios, respecto de los
cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a
urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales
o relocalizaciones de carácter obligatoria por sentencia judicial o
similar.
6.3 Aspectos Presupuestarios.
La unidad ejecutora del programa donde se encuentran previstos los
recursos presupuestarios será la Secretaría de Desarrollo Territorial,
Hábitat y Vivienda.
Asimismo, la imputación deberá realizarse en todos los casos al inciso
5° de dicho programa, en particular a la partida que asigna recursos
para las transferencias a provincias y/o municipios
6.3.1 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
Los indicadores de las metas del presente Programa estarán constituidos
básicamente por la relación entre la cantidad de obras de vivienda y
equipamiento urbano, paralizadas, y la cantidad de obras finalizadas a
través del presente Programa.
6.4 Ciclo de los Proyectos.
El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos
fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se
apruebe, las normas complementarias que se dicteny los Convenios de
Financiamiento o Cofinanciamiento que se suscriban con los Entes
Ejecutores.
Los proyectos a ser financiados por el presente Programa deberán
superar las siguientes fases:
a) Fase de evaluación y aprobación de
los proyectos.
b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.
c) Fase de cierre.
6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de
Financiamiento o Cofinanciamiento y Constancia de Prefactibilidad
Técnica.
Los Entes Ejecutores que hayan adherido al Programa, mediante el Acta
de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO "A" del presente, o mediante
Nota de Adhesión, cuyo modelo obra como ANEXO "B", podrán presentar
proyectos ante la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, mediante la Solicitud de Financiamiento o
Cofinanciamiento y Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir,
la memoria descriptiva del proyecto con la información y la
documentación específica necesaria según se establezca en el Manual de
Ejecución del Programa. Para el caso de proyectos de finalización de
obras de vivienda y de mejoramiento del hábitat urbano, de
infraestructura frentista, nexos de media escala y complementarias de
equipamiento urbano, paralizadas, además de la documentación que se
requiera en el Manual de Ejecución del Programa, los Entes Ejecutores
deberán declarar la inexistencia de impedimentos legales, técnicos y
administrativos para el reinicio de las obras.
Asimismo, a los fines de la determinación del porcentaje faltante de
ejecución y su cuantificación financiera, los Entes Ejecutores deberán
acreditar en forma indubitada dicho porcentaje, a partir del avance
físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o
abandonadas, mediante informes técnicos emitidos por profesionales con
incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados
y certificados por escribano público y rubricados por la máxima
autoridad de las jurisdicción con competencia, y el cómputo y
presupuesto correspondiente al saldo de financiamiento faltante.
Las presentaciones efectuadas por los Entes Ejecutores revestirán el
carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la
jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo
informado.
6.4.1.2 Criterios de elegibilidad de los proyectos.
Los criterios temporales de elegibilidad estarán condicionados por el
estado de paralización de los proyectos iniciados o por iniciarse, el
déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad, la población con
necesidades básicas insatisfechas, entre otros, conforme se establezca
en el Manual de Ejecución del Programa.
6.4.1.3 Marco de gestión de los proyectos.
Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las
siguientes modalidades:
a) Por Selección del Co-contratante
(Licitación pública, licitación privada, concurso de precios o
adjudicación directa).
b) Por Administración del Ente Ejecutor.
6.4.1.4 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante.
Conforme los criterios de elegibilidad, la Unidad de Gestión procederá
a evaluar cada proyecto de acuerdo con la Prefactibilidad Técnica
presentada por el Ente Ejecutor y los criterios que se establezcan en
el Manual de Ejecución del Programa y su adecuación a los Montos
Máximos Financiables vigentes.
Analizada la documentación técnica que presente el Ente Ejecutor y de
obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la Subsecretaría
de Políticas de Vivienda e Infraestructuras generará un expediente y
procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica, con un plazo
de validez que será establecido según las características de cada
proyecto, y que será comunicada mediante nota al Ente Ejecutor.
Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el
Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción
Técnica vigente, de corresponder, podrá iniciar el proceso para la
referida Selección, otorgándose a través de la citada No Objeción
Técnica la Habilitación para la Selección del Co-contratante, en la
variante que corresponda según la normativa de la jurisdicción local.
6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.
El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte
de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
habilitará la firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento
por cada uno de los proyectos.
Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá
presentar la documentación que seguidamente se señala:
6.4.1.5.1 Para los proyectos a ejecutar por Administración del Ente
Ejecutor.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva
de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de
Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397), y designación del Responsable
Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por Unidad de Gestión.
6.4.1.5.2 Para los proyectos por Administración con mano de obra a
ejecutarse por cooperativasde trabajo.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de
trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y
27.397), y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y
antecedentes será evaluado por la Unidad de Gestión.
6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutar por Selección del
Co-contratante y ejecución por empresa.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la siguiente documentación con carácter de declaración
jurada:
• Fecha de apertura de las ofertas.
• Monto del presupuesto oficial.
• Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección
del Co- contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la
jurisdicción local.
• Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas,
oferta económicay porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
• Conclusiones de la comisión evaluadora.
• Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos,
expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397).
• Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde
surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de
No Objeción Técnica.
• Para el caso de proyectos ejecutados por la modalidad de Selección
del Co- contratante, con continuidad de contratos de obra vigente, sólo
se requerirá la presentación del nuevo plan de trabajo, curva de
inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de
Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397).
• Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.
Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Unidad de Gestión
promoverá la firma de un Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento,
cuyo modelo obra como ANEXO "C" del presente, en el cual se definirán,
según corresponda, entre otros los siguientes aspectos:
• El modo de gestión del proyecto.
• Los montos a financiar que se expresarán en pesos y su
correspondiente conversión a Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N°
27.271).
• El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de
desembolsos.
La suscripción del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento
implicará la rescisión de pleno derecho del Convenio de Financiamiento
anteriormente suscripto con relación al mismo proyecto.
6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
El cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Autoridad de
Aplicación se efectuará a través de transferencias a las provincias y
municipios o a través de desembolsos con las sumas líquidas con las que
cuente el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social
En todos los casos, se efectuará un anticipo financiero cuyo monto será
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Unidades de
Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento.
El anticipo financiero, será descontado en igual porcentaje de Unidades
de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del pago de los certificados de obra
subsiguientes.
Las transferencias se efectuarán en la cuenta única del Ente Ejecutor.
En caso de que las transferencias se realicen a través del Fideicomiso
vigente, los Entes Ejecutores deberán cumplimentar los requisitos
exigidos y acompañar la documentación necesaria para su registración en
el mismo.
6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.
6.4.2.1 Inicio del Proyecto.
Los Entes Ejecutores deberán dar inicio a la ejecución de la obra en un
plazo no superior a los TREINTA (30) días hábiles de percibido el
anticipo financiero. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a
la Autoridad de Aplicación a resolver el Convenio de Financiamiento de
Financiamiento o Cofinanciamiento y exigir la devolución de los fondos
transferidos, debiendo cursarse intimación previa a los Entes
Ejecutores.
Los plazos de ejecución de las obras estarán plasmados en los Convenios
de Financiamiento o Cofinanciamiento y en el plan de trabajo, no
pudiendo excederse de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la
fecha de suscripción del Acta de Inicio.
Los plazos de ejecución de las obras podrán prorrogarse en casos
puntuales, cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos
debidamente justificados y hayan sido comunicados por los Entes
Ejecutores con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles a la
Unidad de Gestión.
6.4.2.2 Política comunicacional.
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones
comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del
proyecto con la Unidad de Gestión y brindar toda la información que se
les requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista
mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio
de Economía de acuerdo con los lineamientos que la Autoridad de
Aplicación indique.
6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
La adjudicación de las viviendas será realizada por los Entes
Ejecutores, conforme los criterios que cada uno determine.
Sin perjuicio de ello deberán observarse las siguientes pautas:
El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de
exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de
raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica desfavorable o condición social.
Los beneficiarios o beneficiarías o cualquier otro miembro mayor del
grupo familiar declarado no deberán ser propietarios de una vivienda,
ni adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario
o beneficiaría de un crédito habitacional otorgado por cualquier
organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores
consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad
inmueble que correspondan, como así también el Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
La Secretaría de Hábitat gestionará la Base Única de Beneficiarios
(BUB), a los fines de su consulta por parte de los Entes Ejecutores.
6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las
obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento.
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de
los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente
Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos,
los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de
declaración jurada:
• Cronogramas de obras y acciones
actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función
a posibles desvíos en los plazos de ejecución originalmente previstos.
• Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las
transferencias de la Secretaría de Hábitat respecto al período de
tiempo que le fuese requerido.
• Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías
en la calidad de las construcciones.
• Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión
de servicios.
• Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
• Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con
la información que de cada uno de ellos se requiera.
• Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de
la ejecución de los proyectos.
Asimismo, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de
voluntad previa por parte de los Entes Ejecutores, podrá encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que considere
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
proyecto.
6.4.2.5 Modificación del Proyecto.
Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de
ejecución. Las eventuales modificaciones técnicaso ampliaciones de
plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de Unidad de Gestión,
según corresponda, previo informe favorable, la cual deberá ser
suscripta por funcionario con jerarquía no inferior a Director.
6.4.2.6 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en
ejecución.
Los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la
modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se
encuentren en ejecución ya sea con obrasparalizadas, neutralizadas o
también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación.
En dicho caso la Autoridad de Aplicación y en Ente Ejecutor suscribirán
la adenda al Convenio de Financiamiento en que se preverá cualquiera de
las siguientes opciones:
a) Finalización con recursos propios
del Ente Ejecutor, con recursos privados o mixtos.
b) Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la
Autoridad de Aplicación conlos fondos de recupero previstos en el punto
1.4.3 a recaudar por el Ente Ejecutor.
c) Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la
Autoridad de Aplicación con l os fondos pendientes de rendición y /o
devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y
hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la
Jurisdicción xx - MINISTERIO DE ECONOMÍA o del Fideicomiso de Vivienda
Social o FideicomisoVigente.
d) Adaptación del proyecto al financiamiento.
A los efectos de su implementación el Ente Ejecutor deberá informar las
nuevas condiciones y el plazo de finalización de la obra, el que no
deberá superar el plazo de noventa (90) días contados desde la
aprobación del Cambio de Modalidad de Financiamiento.
Dicha modificación implicara tomar como base el avance físico
convalidado por la Autoridad de Aplicación ejecutado hasta el momento
de la aprobación. Sobre el porcentaje de avance físico se efectuará una
valuación en UVIs equivalente.
6.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de
Financiamiento o Cofinanciamiento.
La financiación de un Convenio de Financiamiento podrá suspenderse o
resolverse en los siguientes casos:
a. De verificarse la existencia de
atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del
avance acumulado planificado para los proyectos o el incumplimiento de
las cláusulasdel correspondiente Convenio de Financiamiento, la
Autoridad de Aplicación podrá suspender el financiamiento hasta tanto
se regularice la situación o eventualmente resolver el Convenio de
Financiamiento. En este último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma
inmediata, presentar a la Unidad de Gestión, una rendición de cuentas y
restituir los montos no invertidos en los proyectos convenidos.
b. Todos los Convenios de Financiamiento se encuentran supeditados a la
existencia de partida presupuestaria de la fuente de financiamiento
correspondiente, en el caso de escasez ofalta de ella, la Autoridad de
Aplicación podrá , notificando con TREINTA (30) días corrido, por
Trámite a Distancia, suspender los desembolsos de financiamiento hasta
tanto se solucione la situación mencionada, si esta no se solucionara
podrá inclusive proceder a la resolución del Convenio de
Financiamiento. El Ente Ejecutor deberá tomar los recaudos necesarios
al momento de suscribir el Convenio de Financiamiento a fin de prever
dicha situación.
c. Rescindir el Convenio de Financiamiento por otras causales que
debidamente fundadas establezca la Autoridad de Aplicación.
En cualquiera de los casos enunciados el Ente Ejecutor deberá prever
las acciones necesarias y conducentes a efectos de resguardar las obras
e inmuebles pudiendo resolver los contratos de obras en función del
abandono de las mismas.
6.4.2.8 Metodología de Rendición de Cuentas.
Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio
de Economía. Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten
mediante la modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales,
éstos podrán incluir a los efectos de la rendición de cuentas, los
gastos correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad
Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante
certificación de los referidos gastos,suscripta por la autoridad a
cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la
contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.6.4.3 Tercera Fase:
Cierre.
Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los
beneficiarios o beneficiarías, aquellas deberán ser inspeccionadas por
la Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación.
Este documento será entregado previa certificación del cumplimiento de
las obligaciones descriptas en el Convenio de Financiamiento y
verificada la disposición de los correspondientes servicios
domiciliarios.
6.4.3 Manual de Ejecución.
La Autoridad de Aplicación, redactará y aprobará el Manual de Ejecución
del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el
presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio
para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.
ANEXO
A
ACTA DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA RECONSTRUIR" entre la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA MINISTERIO y la PROVINCIA DE
____________________________________ o el MUNICIPIO
DE______________________ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE____________________________
Entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA (en delante, la "SECRETARÍA") por una parte,
representado en este acto por el Señor/a Secretario/a
________________________________ , DNI
N°____________________________________, constituyendo domicilio legal
en la calle ____________________________________ , de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; y la
PROVINCIA DE____________________________________ o el MUNICIPIO DE o la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENT____________________________________ (en adelante "EL ENTE
EJECUTOR") por la otra parte, representada en este acto por
____________________________________, DNI N° , constituyendo domicilio
legal en calle ____________________________________, de la Ciudad
______________________________., Provincia de y domicilio electrónico
en__________________________________, y conjuntamente (en adelante "LAS
PARTES"); y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre
de 2023, y el 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras incumbencias, todo lo inherente a
las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL ,
HÁBITT Y VIVIENDAdel MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la formulación,
elaboración y ejecución de la PolíticaNacional en todas las materias
relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes,
programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las
directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 27.613, por
Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del
entonces ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, se creó el
"PROGRAMA RECONSTRUIR", cuyo objeto es promover y financiar la
finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del
ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir la presente ACTA DE
ADHESION, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a
continuación:
PRIMERA: El ENTE EJECUTOR manifiesta expresamente su adhesión a los
postulados, objetivos y normativa vigente instituida por el "PROGRAMA
RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como así
también a la que como consecuencia del mismo se dicte.
SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las
acciones concretas y necesarias para posibilitar la reactivación y
finalización de los proyectos a ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA
RECONSTRUIR" en el marco de su jurisdicción y competencia, y sujeto al
cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y
presupuestarias, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se
aprueben.
TERCERA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines
de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la
Autoridad de Aplicación y el ENTE EJECUTOR, suscribirán los Convenios
para cada uno de los proyectos a ejecutarse conforme aprobación
definitiva de los mismos. CUARTA: El ENTE EJECUTOR designa Autoridad
Responsable a ____________________________ con competencia para llevar
a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021 y sus
modificatorias del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este ACTA
DE ADHESIÓN, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente ACTA DE ADHESIÓN,
LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a
una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a los
Tribunales del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier
otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de. _____________ a los _________
días del mes de____________________ de 20____
ANEXO B
Ciudad de……………, …… de……………de 202...
Sr./Secrtario……………………
S_/_D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de
________________________________________ del/la
PROVINCIA/MUNICIPIO/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES/ENTE, constituyendo
domicilio en _, a fin de manifestar expresamente la adhesión al
"PROGRAMA RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus
modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT.
Esta parte se compromete a realizar las acciones concretas y necesarias
para posibilitar la reactivación y finalización de los proyectos a
ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA RECONSTRUIR" en el marco de su
jurisdicción y competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones
técnicas, administrativas, legales y presupuestarias que posibiliten la
ejecución de los proyectos que se aprueben.
Asimismo, se designa autoridad responsable
____________________________________ a con competencia para
llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021
y sus modificatoriasdel ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y
HABITAT.
Sin otro particular, saludo a Usted con la mayor de las consideraciones.
ANEXO
C
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
"____________________________________ " entre la _________________
AUTORIDAD DE APLICACIÓN ___________ y la PROVINCIA ________________ o
el MUNICIPIO DE_____________________ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES o el ENTE____________________________________ en el marco del
"PROGRAMA RECONSTRUIR"
Entre la ____________________________________ AUTORIDAD DE APLICACIÓN
____________________________________ (en adelante, la "SECRETARÍA") por
una parte, representada en este acto por el Señor
Secretario__________________________________, DNI N°
____________________________________, constituyendo domicilio legal en
la calle Esmeralda 255 Piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
y la PROVINCIA DE ____________________________________ o el MUNICIPIO
DE ____________________________________ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES o el ENTE ____________________________________ (en adelante "EL
ENTE EJECUTOR") por la otra, representada en este acto
___________________________, DNI
N°____________________________________, constituyendo domicilio legal
en calle____________________________________ de la Ciudad
____________________________________, Provincia de
____________________________________ y domicilio electrónico en . , y
conjuntamente en adelante "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente
Convenio de Financiamiento, en adelante el "CONVENIO", a los efectos de
ejecutar obras y acciones enmarcadas en el "PROGRAMA RECONSTRUIR" en
adelante el "PROGRAMA", en base a las Cláusulas y Condiciones
establecidas en el Reglamento Particular del mencionado PROGRAMA,
aprobado por Resolución N° 99/2021 del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha __de __de 202__, entre el _________________AUTORIDAD DE
APLICACIÓN ______________y EL ENTE EJECUTOR suscribieron el ACTA DE
ADHESIÓN al "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por Resolución N° 99 del 7 de
abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT y sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Acta
de Adhesión).
Que con fecha____ de ________de 202__, EL ENTE EJECUTOR adhirió
mediante NOTA DE ADHESIÓN al "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por
Resolución N° 99/2021 del entonces MINISTERIO DE DESARRROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias (Texto en caso de haberse
suscripto Nota de Adhesión).
Que ____________________________________, se comprometió a aportar el
financiamiento del costo del Proyecto detallado en la No Objeción
Técnica incluida como IF- ____________________________________.
Que la UNIDAD DE GESTIÓN del PROGRAMA, a través de las áreas de
intervención, ha verificado la documentación correspondiente,
encontrándose cumplimentados los aspectos técnicos, y la ha emitido la
Constancia de No Objeción Financiera, por lo que corresponde acordar
los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.
Qué, asimismo, la SECRETARÍA DE HÁBITAT resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución N° 99/2021 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que, en consecuencia, corresponde que LAS PARTES procedan a la
suscripción del presente CONVENIO, que tiene por objeto el
financiamiento de la obra denominada: "_______________________________
".
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, que
se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera,
por parte de la ____________________________________ AUTORIDAD DE
APLICACIÓN
...................................................................................
al ENTE EJECUTOR, para la ejecución de la OBRA
"____________________________________ ", que se ejecutará bajo la
modalidad de gestión por (Administración/Selección del Co-contratante),
conforme los parámetros establecidos en el Reglamento Particular que
rige al PROGRAMA y su No Objeción Financiera registrada como IF-
.___________________________, obrante en el
EX____________________________________.
SEGUNDA: En función de las disponibilidades presupuestarias existentes
la _______AUTORIDAD DE APLICACIÓN-_______________, transferirá la
cantidad total como máximo hasta............ ( ) de Unidades de
Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS
....... ($ .......), que serán desembolsados mediante un anticipo
financiero de__________(__________) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley
N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS __________
($__________), y transferencias subsiguientes en forma mensual, de
acuerdo a las certificaciones, plan de trabajo y la curva de
inversiones, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de
Vivienda - UVIs).
TERCERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cumplir -o hacer cumplir- el
plazo de ejecución de la obra, establecido en.___________ ( ) meses
contados a partir del Acta de Inicio de las obras, según el PLAN DE
TRABAJO IF __________________que, como ANEXO I forma parte integrante
del presente CONVENIO y a presentar mensualmente las certificaciones de
avance, respetando estrictamente la localización, las especificaciones
y demás alcances del Proyecto por el cual se le otorgó la
correspondiente No Objeción Técnica. Todas las modificaciones a la obra
del presente CONVENIO, aunque no impliquen alteraciones en el monto o
requerimientos adicionales de fondos deberán ser sometidas a la
consideración de la SECRETARÍA para su aprobación, con carácter previo
a su ejecución.
CUARTA: LA SECRETARÍA no reconocerá ni se hará cargo de eventuales
sobrecostos por vicios ocultos no subsanados por el ENTE EJECUTOR en
tiempo y forma, ni por mayor permanencia en obra, gastos improductivos
o cualquier otra circunstancia preexistente o sobreviniente no prevista.
QUINTA: El ENTE EJECUTOR, informa su CUIT N° .-_______________y los
datos de la cuenta bancaria abierta a su nombre en el Banco
de_________________________________________, en la que deberán
acreditarse las transferencias.
SEXTA: El ENTE EJECUTOR declara que no existen impedimentos de orden
técnico, legal, administrativo, o de cualquier otro tipo, que
obstaculicen el normal inicio y desarrollo de la obra, según el PLAN DE
TRABAJO que como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO.
SÉPTIMA: El gasto que demande el cumplimiento del presente CONVENIO
será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción xx - MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o del Fideicomiso vigente.
OCTAVA: LA SECRETARÍA estará facultada para resolver el CONVENIO ante
las siguientes causales: a) Cuando transcurridos más de TREINTA (30)
días hábiles de percibido el anticipo financiero, el ENTE EJECUTOR no
diera inicio a la obra; b) Cuando se haya verificado el incumplimiento
por parte del ENTE EJECUTOR de las especificaciones técnicas y/o el
PLAN DE TRABAJO acordado y/o se haya relocalizado la obra sin
aprobación; y c) Cuando se compruebe el incumplimiento por parte del
ENTE EJECUTOR de las condiciones establecidas en el Reglamento
Particular del PROGRAMA o sus normas complementarias. En estos casos LA
UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA intimará al ENTE EJECUTOR para que en el
plazo de TREINTA (30) días hábiles, prorrogables por única vez e igual
período, a criterio de la UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA, proceda a
subsanar el o los incumplimientos detectados, bajo apercibimiento de
remitir las actuaciones a fin de proponer a la SECRETARIA la resolución
del CONVENIO. Transcurrido el plazo y su eventual prórroga, sin que el
ENTE EJECUTOR haya subsanado las causales que dieron origen a la
intimación, ___________________ AUTORIDAD DE APLICACIÓN
______________________ podrá disponer la resolución del CONVENIO. En
los casos en que la resolución del CONVENIO opere por exclusiva culpa
del ENTE EJECUTOR, éste no tendrá derecho a reclamar indemnización
alguna.
NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al Estado
Nacional, de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño,
pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos
judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución
de la obra o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del
presente CONVENIO y por todas aquellas por las cuales el ENTE EJECUTOR
deba responder.
DÉCIMA: ____________________ AUTORIDAD DE APLICACIÓN
_____________________ realizará los controles e inspecciones
técnicas-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel
cumplimiento del presente CONVENIO, debiendo el ENTE EJECUTOR facilitar
el acceso a las obras cuando se lo requiera y proveer la asistencia
logística necesaria al personal de la SECRETARÍA en las inspecciones
que se realicen.
DÉCIMA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cooperar activamente con
la tarea de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral,
de la seguridad social y de verificación de las condiciones de
seguridad e higiene del trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA: El ENTE EJECUTOR deberá incluir el correspondiente
anuncio de obra y/o señalética aprobada por el Estado Nacional a tal
efecto, debiendo acreditar su instalación con la presentación del
primer certificado de avance de obra.
DÉCIMA TERCERA: Los fondos que se transfieran en virtud del presente
CONVENIO quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución
_________________________________ "REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DEECONOMIA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES"
que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente CONVENIO.
DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen
domicilio en los establecidos al inicio del presente CONVENIO, donde
también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales, domicilio que se reputarán subsistentes hasta tanto se
comunique fehacientemente su modificación. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS
PARTES acuerdan resolver las cuestiones por medios amistosos. De no
arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la
cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de____________, a los
_____________días del mes de ______________de 202__ .
IF-2024-84660923-APN-SDTHYV#MEC