MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 276/2024

RESOL-2024-276-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024

Visto el Expediente EX-2024-93150550-APN-DGDYD#, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988, Reglamentario del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto – Ley 6582/58 –ratificado por Ley 14.467-, t.o Decreto 1114/97, y sus modificatorias), en el artículo 2°, inciso b) establece que es facultad de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios: “Celebrar y renovar convenios con autoridades nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas, para la realización de tareas auxiliares o complementarias de las prestaciones a cargo de la repartición, o para coordinar con ellas el suministro o la recepción de información y documentación, y acordar los aranceles que la Dirección Nacional o los usuarios abonaran por esas tareas”.

Que por su parte el Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024, fija como facultad de la citada Dirección Nacional, celebrar convenios con autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales, y con entidades privadas, para la realización de tareas vinculadas a las prestaciones a su cargo y coordinar con ellas los procedimientos a aplicar para la mejor racionalización de los trámites registrales.

Que asimismo el citado Decreto determina que la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, es la encargada en entender en todo lo relacionado con la elaboración e implementación de convenios de complementación de servicios con los entes recaudadores de los tributos vinculados con los automotores.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en su artículo 1° declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que teniendo en cuenta en particular la emergencia en materia administrativa, el citado Decreto consideró necesario realizar modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que permitan que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital y agilizar todos los procesos, eliminando etapas innecesarias.

Que las medidas propuestas en el mencionado Decreto son razonables e imprescindibles para superar la situación de emergencia que afecta a nuestro país, y deben adoptarse de forma urgente.

Que el aludido Decreto dispuso la adopción de medidas en forma inmediata, para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pone en riesgo el normal funcionamiento del país y sus instituciones.

Que en lo que atañe al sistema registral, su artículo 353 sustituyó el cuarto párrafo del artículo 7° del Decreto-Ley N° 6582/58 ratificado por Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias, y dispuso que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios debe establecer “… un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos. …”.

Que la experiencia recabada permite entender que resulta necesario simplificar los trámites que los usuarios realizan en los Registrales Seccionales.

Que en consecuencia se entiende oportuno que la tarea que desarrollen ésos Registros sea exclusivamente registral.

Que tal como provee el Digesto Técnico Registral DI-2022-138-APN-DNRNPACP#mj del 11 de julio de 2022 en los Capítulos II, artículos 24, 25, 26, V, artículo 6, XIV, artículos 19, 25, 28, 29 y XVIII, artículo 2°, la falta de pago de los impuestos no obstaculiza la inscripción registral del bien.

Que de ello resulta la conveniencia de dejar sin efecto los Convenios por los cuales los Registros Sseccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos respectivamente, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal; ello, en la medida que esa operatoria resulta ajena al desarrollo de la actividad registral de conformidad con las políticas públicas delineadas.

Que los Convenios vigentes de complementación de servicios prevén, la posibilidad que cualquiera de las partes deje sin efecto su operatoria, notificándolo fehacientemente con su debida anticipación.

Que en consecuencia resulta pertinente denunciar todos los Convenios vigentes de Complementación de Servicios suscriptos entre este Organismo y las Municipalidades, Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en consecuencia la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberá disponer de los medios necesarios y en su caso generar todas las readecuaciones y modificaciones requeridas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°; inciso b), apartados 6 y 9 de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Denúncianse todos los Convenios vigentes de Complementación de Servicios suscriptos entre este Organismo y las Municipalidades, Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de los cuales los distintos Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a cursar las notificaciones fehacientes previstas en los instrumentos oportunamente suscriptos, de conformidad a lo indicado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a tomar las medidas que resulten necesarias, y en su caso generar todas las readecuaciones y modificaciones pertinente, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 02/09/2024 N° 59459/24 v. 02/09/2024