MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3320/2024

RESOL-2024-3320-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente EX-2024-23821650- -APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 17.132 del 24 de enero de 1967, su Decreto Reglamentario N° 6216/67 y modificatorios, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 del 15 de agosto de 1991, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley N° 24.560 del 20 de septiembre de 1995, la Resolución N° 27/04 del Grupo Mercado Común del 8 de octubre del 2004, incorporada por Resolución Ministerial N° 604 del 27 de mayo de 2005, la Resolución N° 7 del 14 de junio de 2012 del Grupo Mercado Común, las Resoluciones Ministeriales N° 404/2008 del 13 de mayo de 2008, N° 2081/2015 del 17 de noviembre de 2015, N° 1692/2022 del 31 de agosto de 2022 y N° 304/2023 del 27 de febrero de 2023; Resolución Secretarial N° 55/23 de fecha 13 de junio de 2023, los Decretos N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y N° 87 del 2 de febrero de 2017 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley del Arte de Curar N° 17.132, que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, se dispuso que el control del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las matrículas respectivas se realizará por la entonces Secretaría de Estado de Salud Pública, actual MINISTERIO DE SALUD.

Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada Ley.

Que por la misma norma se estableció que el ejercicio de la medicina y la odontología sólo se autorizará, previa obtención de la matrícula correspondiente.

Que la Resolución Ministerial N° 604/05, aprobatoria de su homóloga emitida por el Grupo Mercado Común y registrada bajo el número 27/04, incorpora al ordenamiento Jurídico Nacional la “MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR”.

Que tal como ya se ha hecho a partir de la Resolución Ministerial N° 404/2008, corresponde continuar implementando los acuerdos alcanzados por el Grupo Mercado Común, teniendo en miras no sólo las profesiones reconocidas por todos los Estados Partes en el MERCOSUR conforme la Resolución 07/2012 del Grupo Mercado Común, sino la totalidad de las profesiones del arte de curar comprendidos en la Ley N° 17.132 y en leyes especiales de algunas de las profesiones pasibles de registro.

Que, a los fines registrales, los profesionales de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas, vinculados a la Ley N° 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este Ministerio y que realizan su ejercicio profesional en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en organismos o instituciones pertenecientes al Estado Nacional, deben ser considerados como matriculados Nacionales.

Que, de igual modo, podrán registrarse todos los profesionales que lo soliciten, aunque no presten servicio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni en reparticiones del Estado Nacional, con los requisitos que se determinen.

Que, debido a la necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos para la matriculación, renovación y rehabilitación, corresponde ordenar los procedimientos para su obtención y determinar la documentación que será incorporada a los respectivos registros.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que mediante el Decreto Nº 87 del 2 de febrero de 2017 se ha creado la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual está integrada –en otros- por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

Que por medio de la Resolución Ministerial N° 2081/15 se aprobó la constitución de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y bajo la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.

Que la Resolución Ministerial N° 404/08 establece de manera obligatoria las condiciones de matriculación para todos los profesionales aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Único de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, así como la normativa de orden nacional específica para las profesiones de la salud.

Que conforme el acto en cita, el trámite para el acceso al Registro Único de Profesionales de la Salud, la asignación de la matrícula respectiva y la obtención de la credencial correspondiente, además de resultar obligatorio para el ejercicio profesional en el territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o para aquellos profesionales que presten servicios profesionales en organismos e instituciones dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus Poderes, podrá ser realizado por profesionales de todo el país al solo efecto de su registración a nivel Nacional.

Que, por su parte, dicha autorización se plasma en la emisión de la credencial profesional, que es un documento emitido por la autoridad sanitaria que confirma que el solicitante cumple con los requisitos necesarios de aptitud para el ejercicio de una actividad específica.

Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1692/22 instrumentó la matrícula digital de profesionales de la salud, como credencial profesional complementaria, a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

Que la mencionada Resolución Ministerial N° 1692/22 determina que la matrícula digital de profesionales de la salud disponible en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” tendrá como fuente de datos las profesiones y matrículas registradas en la REFEPS, a cuyo fin cada autoridad sanitaria jurisdiccional podrá determinar las profesiones sobre las que instrumentarla y, de corresponder, coordinar su implementación con los colegios o consejos de ley.

Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Ministerial N° 1692/22 la matrícula digital goza de idéntica validez que la credencial profesional de soporte físico.

Que la Resolución Secretarial N° 55 de fecha 13 de junio de 2023 instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin que se implemente la matrícula digital de los profesionales de la salud en los términos determinados por la Resolución Nº 1692/22.

Que, habida cuenta que dicha credencial tendrá un plazo de vigencia de CINCO (5) años, el profesional que desee su renovación deberá realizar la tramitación respectiva.

Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde establecer un proceso de matriculación, renovación y rehabilitación de las matrículas de los profesionales citados, contenido en el ANEXO I del presente.

Que, dada la situación actual, en la que el acceso a la tecnología digital se encuentra al alcance de los profesionales de la salud, y teniendo en cuenta que su avance constante hace necesaria la digitalización de la información a fin de facilitar su verificación en tiempo real, deviene necesario establecer que la credencial digital instrumentada por la Resolución Ministerial N° 1692/22 aludida, sea de carácter único y obligatorio para aquellos profesionales que deban matricularse en el MINISTERIO DE SALUD para ejercer su profesión, invitando a las jurisdicciones locales a adherir a esta medida.

Que, además de la practicidad que supone la credencial digital, evitando las pérdidas y deterioros que suelen sufrir aquellas en formato material, su implementación obligatoria es acorde a los principios de austeridad y economía que surgen de la lectura de la Ley de Bases y Puntos de Partida para Libertad de los Argentinos (Ley N° 27.742) que declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que, con la obligatoriedad de utilizar la modalidad de credencial digital, también se cumple con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos del Estado, al tiempo que su uso importará un beneficio a los administrados facilitando las gestiones administrativas.

Que a los efectos de reordenar la normativa para que sea compatible con la credencial profesional de uso obligatorio, deviene necesaria, por un lado, la derogación de la Resolución Ministerial N° 404/08 en tanto todos sus procedimientos han sido concebidos para el uso de una credencial en soporte material y, por otro lado, la modificación del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1692/22, en tanto concibe el uso de la credencial digital como complementaria de la credencial en soporte material.

Que sin perjuicio de la derogación propuesta de la Resolución Ministerial N° 404/08, es conveniente replicar en este nuevo acto algunas de sus medidas que, además de ser compatibles con el formato digital, han sido de utilidad y aplicadas sin problemáticas durante su vigencia.

Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.

Que por Decisión Administrativa Nº 891 de fecha 12 de septiembre de 2022 se fijan las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS se encuentra la de desarrollar las acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD intervinieron en el ámbito de sus competencias, prestando su conformidad-

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1692 de fecha 31 de agosto de 2022 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Instruméntase, en el ámbito de competencia de este Ministerio, la credencial digital de profesionales de la salud, como credencial profesional única y obligatoria, a partir de la integración de los datos correspondientes a la matrícula profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”. La credencial digital reemplaza a la credencial profesional de soporte físico.

ARTÍCULO 3°.- Danse por establecidas de manera obligatoria las nuevas condiciones de matriculación, renovación y rehabilitación para todos los profesionales registrados y aún no registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Único de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, así como la normativa de orden Nacional específica para las profesiones de la salud, en las condiciones que se establecen en la presente medida como ANEXO I (IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS), ANEXO II (IF-2024-83609979-APN-DNHFYSF#MS) y ANEXO III (IF-2024-83603192-APN-DNHFYSF#MS).

ARTÍCULO 4°.- Las credenciales digitales de los profesionales de la salud que fueren otorgadas tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la emisión de la misma y considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento del profesional matriculado. Cumplido este plazo, el profesional deberá proceder a realizar el trámite de renovación de la credencial en la que se indicará su vencimiento, bajo idéntica contabilización.

ARTÍCULO 5°.- Las excepciones al artículo anterior las constituyen los profesionales matriculados “sin autorización para ejercer”, con una validez máxima de la matriculación de UN (1) año, como se establece en el artículo 2º del ANEXO I (IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS) de la presente, y los profesionales que, habiendo convalidado o revalidado sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al momento de su matriculación residencia permanente en la Argentina, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la matrícula otorgada coincidirá con la del vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero.

ARTÍCULO 6°.- La falta de renovación de la inscripción y el consecuente vencimiento de la credencial respectiva dará lugar a la suspensión del registro. Tal suspensión operará de pleno derecho, en forma automática y tendrá duración mientras el profesional no cumpla con el trámite de renovación respectivo, registrándose en el Registro Único de Profesionales de la Salud y en el REFEPS.

ARTÍCULO 7°.- La suspensión prevista en el artículo anterior no importará la pérdida del número otorgado a la matrícula profesional oportunamente asignada, ni la baja de los datos del registro. No obstante, tal suspensión traerá acarreada la registración del evento durante el lapso en que no operará el trámite de la renovación, tal como se establece en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8°.- Las credenciales en soporte físico que se hayan otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución serán válidas hasta la fecha de sus vencimientos.

ARTÍCULO 9°.- Toda normativa dictada con anterioridad, que colisione con la presente resolución, se considera derogada.

ARTÍCULO 10.- A los fines de propiciar la difusión del presente régimen de matriculación en las distintas Jurisdicciones del país, se encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a las distintas dependencias involucradas a entablar las debidas comunicaciones a través de los medios que resulten pertinentes. Esta instrucción procederá sin perjuicio de las notificaciones que deberán cursarse a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los Colegios de Ley que detenten jurisdiccionalmente el gobierno de las matrículas de profesionales del arte de curar, para la eficaz articulación e integración de los Registros Federales en la materia.

ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- Invitase a las jurisdicciones locales a adherir a la presente medida, aclarando que las eventuales adhesiones que hubieran efectuado respecto de la Resolución Ministerial N° 1692/2022 con anterioridad al dictado de la presente medida refieren exclusivamente al uso complementario y no obligatorio de las matrículas digitales.

ARTÍCULO 13.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Mario Antonio Russo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59299/24 v. 02/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)