MINISTERIO DE SALUD
Resolución 3320/2024
RESOL-2024-3320-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-23821650- -APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 17.132
del 24 de enero de 1967, su Decreto Reglamentario N° 6216/67 y
modificatorios, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991,
aprobado por la Ley N° 23.981 del 15 de agosto de 1991, el Protocolo de
Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley N° 24.560 del
20 de septiembre de 1995, la Resolución N° 27/04 del Grupo Mercado
Común del 8 de octubre del 2004, incorporada por Resolución Ministerial
N° 604 del 27 de mayo de 2005, la Resolución N° 7 del 14 de junio de
2012 del Grupo Mercado Común, las Resoluciones Ministeriales N°
404/2008 del 13 de mayo de 2008, N° 2081/2015 del 17 de noviembre de
2015, N° 1692/2022 del 31 de agosto de 2022 y N° 304/2023 del 27 de
febrero de 2023; Resolución Secretarial N° 55/23 de fecha 13 de junio
de 2023, los Decretos N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y N° 87 del
2 de febrero de 2017 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley del Arte de Curar N° 17.132, que regula el
ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de
las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, se dispuso que el control
del ejercicio de dichas profesiones y actividades y el gobierno de las
matrículas respectivas se realizará por la entonces Secretaría de
Estado de Salud Pública, actual MINISTERIO DE SALUD.
Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada Ley.
Que por la misma norma se estableció que el ejercicio de la medicina y
la odontología sólo se autorizará, previa obtención de la matrícula
correspondiente.
Que la Resolución Ministerial N° 604/05, aprobatoria de su homóloga
emitida por el Grupo Mercado Común y registrada bajo el número 27/04,
incorpora al ordenamiento Jurídico Nacional la “MATRIZ MÍNIMA DE
REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR”.
Que tal como ya se ha hecho a partir de la Resolución Ministerial N°
404/2008, corresponde continuar implementando los acuerdos alcanzados
por el Grupo Mercado Común, teniendo en miras no sólo las profesiones
reconocidas por todos los Estados Partes en el MERCOSUR conforme la
Resolución 07/2012 del Grupo Mercado Común, sino la totalidad de las
profesiones del arte de curar comprendidos en la Ley N° 17.132 y en
leyes especiales de algunas de las profesiones pasibles de registro.
Que, a los fines registrales, los profesionales de la medicina, la
odontología y las actividades de colaboración de las mismas, vinculados
a la Ley N° 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias,
matriculados en este Ministerio y que realizan su ejercicio profesional
en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en
organismos o instituciones pertenecientes al Estado Nacional, deben ser
considerados como matriculados Nacionales.
Que, de igual modo, podrán registrarse todos los profesionales que lo
soliciten, aunque no presten servicio en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ni en reparticiones del Estado Nacional, con los requisitos que
se determinen.
Que, debido a la necesidad de dar estricto cumplimiento a los
requisitos para la matriculación, renovación y rehabilitación,
corresponde ordenar los procedimientos para su obtención y determinar
la documentación que será incorporada a los respectivos registros.
Que, mediante el dictado del Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de
2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a
Distancia integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de
interacción del ciudadano con la Administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que mediante el Decreto Nº 87 del 2 de febrero de 2017 se ha creado la
Plataforma Digital del Sector Público Nacional, la cual está integrada
–en otros- por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.
Que por medio de la Resolución Ministerial N° 2081/15 se aprobó la
constitución de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA
SALUD (REFEPS), en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y
bajo la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS
DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.
Que la Resolución Ministerial N° 404/08 establece de manera obligatoria
las condiciones de matriculación para todos los profesionales aún no
registrados, pero pasibles de incorporación en el Registro Único de
Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº
17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto
Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, así como la
normativa de orden nacional específica para las profesiones de la salud.
Que conforme el acto en cita, el trámite para el acceso al Registro
Único de Profesionales de la Salud, la asignación de la matrícula
respectiva y la obtención de la credencial correspondiente, además de
resultar obligatorio para el ejercicio profesional en el territorial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o para aquellos profesionales que
presten servicios profesionales en organismos e instituciones
dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus Poderes, podrá
ser realizado por profesionales de todo el país al solo efecto de su
registración a nivel Nacional.
Que, por su parte, dicha autorización se plasma en la emisión de la
credencial profesional, que es un documento emitido por la autoridad
sanitaria que confirma que el solicitante cumple con los requisitos
necesarios de aptitud para el ejercicio de una actividad específica.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1692/22 instrumentó la
matrícula digital de profesionales de la salud, como credencial
profesional complementaria, a partir de la integración de los datos
correspondientes a la matrícula profesional registrados en la Red
Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) con el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.
Que la mencionada Resolución Ministerial N° 1692/22 determina que la
matrícula digital de profesionales de la salud disponible en el Perfil
Digital del Ciudadano “Mi Argentina” tendrá como fuente de datos las
profesiones y matrículas registradas en la REFEPS, a cuyo fin cada
autoridad sanitaria jurisdiccional podrá determinar las profesiones
sobre las que instrumentarla y, de corresponder, coordinar su
implementación con los colegios o consejos de ley.
Que de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Ministerial N°
1692/22 la matrícula digital goza de idéntica validez que la credencial
profesional de soporte físico.
Que la Resolución Secretarial N° 55 de fecha 13 de junio de 2023
instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS a fin que se implemente la matrícula digital de
los profesionales de la salud en los términos determinados por la
Resolución Nº 1692/22.
Que, habida cuenta que dicha credencial tendrá un plazo de vigencia de
CINCO (5) años, el profesional que desee su renovación deberá realizar
la tramitación respectiva.
Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde establecer un proceso
de matriculación, renovación y rehabilitación de las matrículas de los
profesionales citados, contenido en el ANEXO I del presente.
Que, dada la situación actual, en la que el acceso a la tecnología
digital se encuentra al alcance de los profesionales de la salud, y
teniendo en cuenta que su avance constante hace necesaria la
digitalización de la información a fin de facilitar su verificación en
tiempo real, deviene necesario establecer que la credencial digital
instrumentada por la Resolución Ministerial N° 1692/22 aludida, sea de
carácter único y obligatorio para aquellos profesionales que deban
matricularse en el MINISTERIO DE SALUD para ejercer su profesión,
invitando a las jurisdicciones locales a adherir a esta medida.
Que, además de la practicidad que supone la credencial digital,
evitando las pérdidas y deterioros que suelen sufrir aquellas en
formato material, su implementación obligatoria es acorde a los
principios de austeridad y economía que surgen de la lectura de la Ley
de Bases y Puntos de Partida para Libertad de los Argentinos (Ley N°
27.742) que declaró la emergencia pública en materia administrativa,
económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.
Que, con la obligatoriedad de utilizar la modalidad de credencial
digital, también se cumple con el objetivo de racionalizar y optimizar
los recursos del Estado, al tiempo que su uso importará un beneficio a
los administrados facilitando las gestiones administrativas.
Que a los efectos de reordenar la normativa para que sea compatible con
la credencial profesional de uso obligatorio, deviene necesaria, por un
lado, la derogación de la Resolución Ministerial N° 404/08 en tanto
todos sus procedimientos han sido concebidos para el uso de una
credencial en soporte material y, por otro lado, la modificación del
artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1692/22, en tanto concibe
el uso de la credencial digital como complementaria de la credencial en
soporte material.
Que sin perjuicio de la derogación propuesta de la Resolución
Ministerial N° 404/08, es conveniente replicar en este nuevo acto
algunas de sus medidas que, además de ser compatibles con el formato
digital, han sido de utilidad y aplicadas sin problemáticas durante su
vigencia.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
Que por Decisión Administrativa Nº 891 de fecha 12 de septiembre de
2022 se fijan las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS se encuentra la de desarrollar las
acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD intervinieron en el ámbito de sus competencias,
prestando su conformidad-
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°
1692 de fecha 31 de agosto de 2022 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Instruméntase, en el ámbito de
competencia de este Ministerio, la credencial digital de profesionales
de la salud, como credencial profesional única y obligatoria, a partir
de la integración de los datos correspondientes a la matrícula
profesional registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales
de la Salud (REFEPS) con el Perfil Digital del Ciudadano “Mi
Argentina”. La credencial digital reemplaza a la credencial profesional
de soporte físico.
ARTÍCULO 3°.- Danse por establecidas de manera obligatoria las nuevas
condiciones de matriculación, renovación y rehabilitación para todos
los profesionales registrados y aún no registrados, pero pasibles de
incorporación en el Registro Único de Profesionales de la Salud, por
encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias,
ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67,
modificatorios y complementarios, así como la normativa de orden
Nacional específica para las profesiones de la salud, en las
condiciones que se establecen en la presente medida como ANEXO I
(IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS), ANEXO II
(IF-2024-83609979-APN-DNHFYSF#MS) y ANEXO III
(IF-2024-83603192-APN-DNHFYSF#MS).
ARTÍCULO 4°.- Las credenciales digitales de los profesionales de la
salud que fueren otorgadas tendrán vigencia por el plazo de CINCO (5)
años, contados a partir del año de la emisión de la misma y
considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de
la fecha de nacimiento del profesional matriculado. Cumplido este
plazo, el profesional deberá proceder a realizar el trámite de
renovación de la credencial en la que se indicará su vencimiento, bajo
idéntica contabilización.
ARTÍCULO 5°.- Las excepciones al artículo anterior las constituyen los
profesionales matriculados “sin autorización para ejercer”, con una
validez máxima de la matriculación de UN (1) año, como se establece en
el artículo 2º del ANEXO I (IF-2024-83603278-APN-DNHFYSF#MS) de la
presente, y los profesionales que, habiendo convalidado o revalidado
sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al momento de su
matriculación residencia permanente en la Argentina, en cuyo caso la
fecha de vencimiento de la matrícula otorgada coincidirá con la del
vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero.
ARTÍCULO 6°.- La falta de renovación de la inscripción y el consecuente
vencimiento de la credencial respectiva dará lugar a la suspensión del
registro. Tal suspensión operará de pleno derecho, en forma automática
y tendrá duración mientras el profesional no cumpla con el trámite de
renovación respectivo, registrándose en el Registro Único de
Profesionales de la Salud y en el REFEPS.
ARTÍCULO 7°.- La suspensión prevista en el artículo anterior no
importará la pérdida del número otorgado a la matrícula profesional
oportunamente asignada, ni la baja de los datos del registro. No
obstante, tal suspensión traerá acarreada la registración del evento
durante el lapso en que no operará el trámite de la renovación, tal
como se establece en el artículo anterior.
ARTÍCULO 8°.- Las credenciales en soporte físico que se hayan otorgado
con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución
serán válidas hasta la fecha de sus vencimientos.
ARTÍCULO 9°.- Toda normativa dictada con anterioridad, que colisione con la presente resolución, se considera derogada.
ARTÍCULO 10.- A los fines de propiciar la difusión del presente régimen
de matriculación en las distintas Jurisdicciones del país, se
encomienda a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS y a las distintas dependencias involucradas a
entablar las debidas comunicaciones a través de los medios que resulten
pertinentes. Esta instrucción procederá sin perjuicio de las
notificaciones que deberán cursarse a las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales y/o a los Colegios de Ley que detenten
jurisdiccionalmente el gobierno de las matrículas de profesionales del
arte de curar, para la eficaz articulación e integración de los
Registros Federales en la materia.
ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias a los fines de la
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Invitase a las jurisdicciones locales a adherir a la
presente medida, aclarando que las eventuales adhesiones que hubieran
efectuado respecto de la Resolución Ministerial N° 1692/2022 con
anterioridad al dictado de la presente medida refieren exclusivamente
al uso complementario y no obligatorio de las matrículas digitales.
ARTÍCULO 13.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mario Antonio Russo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2024 N° 59299/24 v. 02/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)