SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 56/2024
RESOL-2024-56-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2024
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N°
24.241, N° 24.557, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.609, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N°
274 de fecha 22 de marzo de 2024, los Decretos N° 1.694 de fecha 05 de
noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, la Resolución
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 588 de
fecha 21 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de
seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con
una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio),
si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 833
de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como
unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de
la Ley N° 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias
concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber
Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación
dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la
equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado
a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05
de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404
de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en
un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado,
en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estableciéndose
un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la elaboración,
aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que el artículo 2° de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4°
de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización
trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24,
inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre
el previsto en el artículo 5°, apartado I, inciso b) de la Ley N°
27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o
quien en el futuro la sustituya.
Que el D.N.U. N° 274 de fecha 22 de marzo de 2024 sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones sobre movilidad de las
prestaciones previsionales, estableciendo que los haberes se
actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel
General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que por Resolución ANSES N° 588 de fecha 21 de agosto de 2024 se
informó el porcentaje correspondiente a la fórmula de movilidad a
considerar para el mes de septiembre de 2024, siendo del CUATRO CON
TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,03 %), calculado conforme a la pauta
fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 -texto según artículo 1°
del D.N.U. N° 274/24-.
Que el artículo 1° de la misma resolución estableció el Haber Mínimo
Garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2024, fijándolo
en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA
CON 23/100 ($ 234.540,23).
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe
actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES
proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de
conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge
de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo
15 del Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 588/24.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo
15 del Decreto N° 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en PESOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON 85/100 ($ 51.598,85) el importe que surge de aplicar
la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 588 de fecha 21 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 01 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 02/09/2024 N° 59360/24 v. 02/09/2024