ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5556/2024
RESOG-2024-5556-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. RG N° 3.834 (DGI) texto sustituido por la RG N° 712,
sus modificatorias y complementarias. RG N° 3.960, sus modificatorias y
complementarias. Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Declaración en
línea. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02483979-
-AFIP-SPNDVDMSI#DGSESO del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, modificado por su
par N° 1.278 del 28 de diciembre de 2000, se crea el Fondo Fiduciario
de Enfermedades Profesionales (FFEP) como herramienta para asistir al
funcionamiento del sistema de prestaciones previsto en la Ley Nº 24.557
y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 467 del 10 de agosto de 2021 del entonces
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se estableció el
mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija que se
debe ingresar por cada trabajador con destino al mencionado fondo, como
una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido
financiamiento de las prestaciones.
Que asimismo, la mencionada resolución encomendó a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT), la publicación trimestral del valor de la
suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
(FFEP).
Que posteriormente, a través de la Resolución N° 649 del 13 de junio de
2022, el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
dispuso que el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según
la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer
mes anteriores al mes devengado que corresponda, resultando de
aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración
Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores,
mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto
sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y
complementarias, y de la Resolución General N° 3.960, sus
modificatorias y complementarias.
Que es objetivo general y permanente de este Organismo facilitar y
simplificar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, mediante el perfeccionamiento de los servicios
que brinda en un marco de eficiencia, eficacia y calidad de los mismos.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los sistemas informáticos que
se utilizan para determinar las obligaciones con destino a la seguridad
social, a fin de incorporar en forma automática el importe fijo
correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
(FFEP), a partir del período devengado agosto 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los
aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N°
712, sus modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a
disposición de los empleadores la versión 47 del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la
opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe fijo
correspondiente del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
(FFEP) y sus respectivas actualizaciones, a partir del período
devengado agosto de 2024.
El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General
N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, receptará las novedades
de la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 2°.- A fin de determinar la obligación con destino al Régimen
de Riesgos del Trabajo previsto en la Ley N° 24.557 y sus
modificaciones, los sistemas adicionarán de forma automática el importe
correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
(FFEP) del mes de liquidación, y el empleador deberá consignar
únicamente el importe fijo que surja del contrato entre las partes, en
caso de corresponder.
Aquel empleador que determine sus obligaciones a través del aplicativo
“Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”,
deberá consignar en la versión 47 -en el campo “importe fijo
contractual” de la declaración jurada- el monto fijo determinado por
contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe
fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($
0.-).
Los empleadores que determinen sus obligaciones a través de los
servicios “Declaración en Línea” o “Libro de Sueldos Digital” deberán
-con carácter previo a presentar la primera declaración jurada mediante
la versión 47-, ingresar al módulo “para actualizar sus datos de
empleador” del servicio “Declaración en Línea”, y consignar en el campo
“importe fijo contractual” el monto fijo determinado por contrato. Si
el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá
informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar
los sistemas informáticos denominados “Declaración en Línea” y “Libro
de Sueldos Digital”, podrán consultar la información relacionada con
esta novedad en el instructivo habilitado en los micrositios “web”
institucionales (https://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/) y
(https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación para las declaraciones juradas
correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 47 del programa
aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social -
SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende
las presentaciones de declaraciones juradas -originales o
rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen
a partir de la referida fecha de vigencia.
Las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto
de 2024, presentadas con una versión anterior a la versión 47, serán
consideradas válidas al efecto de cumplir con la obligación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 02/09/2024 N° 59218/24 v. 02/09/2024