ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5557/2024
RESOG-2024-5557-E-AFIP-AFIP - Procedimiento de impugnación mediante medios electrónicos. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01782824- -AFIP-SDGCAD del
registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo Primero, Título II, Sección XIV del Código Aduanero
-Ley N° 22.415 y sus modificaciones- reglamenta el procedimiento de
impugnación, dentro del cual el inciso a) del artículo 1053 dispone
dicho procedimiento contra los actos por los cuales se liquidaren
tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que no
se trate de liquidaciones contenidas en resoluciones condenatorias por
infracciones aduaneras. Asimismo, el artículo 1056 indica que el
escrito de impugnación podrá presentarse mediante alguno de los medios
electrónicos que determinare la reglamentación.
Que la Sección XIV, Título I, Capítulo Primero del citado plexo legal,
establece las “Disposiciones Comunes a todos los procedimientos ante el
servicio aduanero”. Al respecto, el apartado 1. del artículo 1017
indica la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos -Ley N° 19.549 y sus modificaciones- en los
procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero.
Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria, establece el valor jurídico
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital.
Que a través del artículo sin número incorporado a continuación del
artículo 3° de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) y de
la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, se implementa el
Domicilio Fiscal Electrónico con carácter obligatorio.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio,
aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Que, en este contexto, el Reglamento de Procedimientos Administrativos
- Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, dispone la
utilización del Expediente Electrónico para todas las actuaciones
administrativas, debiendo utilizarse para ello el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que mediante la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, se
implementa el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica
Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes
a los procesos de gestión y control.
Que por la Resolución General N° 3.754 se crea el Sistema Informático
de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los sujetos inscriptos
efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y
presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este
Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital,
vinculados a ellos.
Que es objetivo de esta Administración Federal promover la
simplificación y digitalización de los procesos que aseguren la
celeridad y transparencia de la información, al tiempo de brindar
mejores servicios orientados a garantizar el ejercicio de los derechos
y el cumplimiento de las obligaciones de los administrados.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente implementar, en
esta primera etapa, el procedimiento de impugnación previsto en el
inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero mediante medios
electrónicos, contra aquellas liquidaciones suplementarias de tributos
efectuadas a consecuencia de un ajuste de valor o fiscalización
emitidas por la Dirección de Valoración y Comprobación Documental
dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero de la
Dirección General de Aduanas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control
Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento opcional de impugnación a
través de medios electrónicos -previsto en el inciso a) del artículo
1053 del Código Aduanero- para las impugnaciones que se presenten
contra las liquidaciones suplementarias de tributos determinadas en el
marco de un ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes
de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD),
conforme lo dispuesto en el Anexo
(IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los detalles operativos de los trámites SITA denominados
“Autorización del recurso de impugnación”, “Presentación de recursos de
impugnación de cargos suplementarios” y “Toma de vista de expediente”,
se encontrarán disponibles en el micrositio “Presentación de recursos
de impugnación de cargos suplementarios” del sitio “web” de esta
Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/09/2024 N° 59213/24 v. 02/09/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)