JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 75/2024

DI-2024-75-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-89323250- -APN-ONC#JGM, los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, N° 1187, N° 1189 y N° 1191 todos ellos de fecha 17 de julio de 2012, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Reglamentario N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, N° 823 de fecha 1° de diciembre de 2021, N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 747 de fecha 20 de agosto de 2024, las Disposiciones N° 9 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 16 de agosto de 2001, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2°, el mentado Régimen resulta de aplicación obligatoria a los procedimientos de contrataciones en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, cuando se trate de contratos comprendidos en su artículo 4°.

Que, en materia de elección del procedimiento de selección del contratista la regla general receptada por el artículo 24 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios es la licitación pública o el concurso público, según corresponda, en tanto que: I) por formalidades y plazos, resultan ser los que, a priori, mejor resguardan el cumplimiento de los principios generales de promoción de la concurrencia, publicidad, igualdad y transparencia; II) la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.

Que, sin perjuicio de ello, con fecha 17 de julio de 2012 el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió una serie de decretos divulgados bajo la denominación “Programa de Ordenamiento de las Contrataciones”, mediante los cuales se estableció la obligación de contratar ciertos bienes y servicios con empresas en las que el ESTADO NACIONAL es parte accionista.

Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 1187 de fecha 17 de julio de 2012 se determinó la obligación de implementar el pago de haberes al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA).

Que a través del Decreto N° 1189 de fecha 17 de julio de 2012 se estableció que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 debían contratar con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales.

Que mediante el Decreto N° 1191 de fecha 17 de julio de 2012 se dispuso la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional de utilizar los servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.

Que mediante la Disposición N° 9 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 17 de septiembre de 2012, se aprobó el modelo de convenio interadministrativo a ser utilizado en la instrumentación de la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes, en el marco del Decreto N° 1187/12.

Que mediante la Disposición N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 26 de septiembre de 2013, se aprobaron los modelos de documentos tendientes a instrumentar la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, para la contratación de la provisión de combustible y lubricantes en los términos del Decreto Nº 1189/12 y, entre otros extremos, se efectuaron aclaraciones en torno al trámite de excepción de dicho régimen.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 823 de fecha 1° de diciembre de 2021 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 2 de diciembre de 2021, se consagró la obligación de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de contratar las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA en todas las ramas en que esa institución opera.

Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico, un nuevo paradigma de libertad y desregulación.

Que interesa destacar, en cuanto aquí concierne, que por el artículo 50 del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga.

Que, finalmente, con fecha 21 de agosto de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto N° 747/24 por el cual –entre otras medidas– fueron derogados los Decretos N° 1187/12, N° 1189/12, N° 1191/12 y N° 823/21 (véase artículo 1°), en el entendimiento de que la imposición de la obligatoriedad de contratar con empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista resultaba ser un beneficio en los términos del artículo 50 del Decreto N° 70/23.

Que, a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha instruido a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a efectuar las adecuaciones normativas pertinentes (véase artículo 8° del Decreto N° 747/24).

Que, en razón de ello, deviene necesario derogar la Disposición N° 23/13, previamente referenciada.

Que, asimismo, resulta pertinente derogar la también citada Disposición N° 9/12, que fuera emitida por la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por avocación de facultades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, razón por la cual ésta Oficina Nacional resulta competente para derogarla por contrario imperio y por aplicación del principio de paralelismo de las formas y de las competencias, en tanto que se trató de facultades oportunamente conferidas al Órgano Rector por medio del artículo 4° del Decreto N° 1187/12.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23 inciso a) del Decreto N° 1023/01 y del artículo 8° del Decreto N° 747/24.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 9 de fecha 14 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 2º. Derógase la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Soledad Maneiro

e. 02/09/2024 N° 59068/24 v. 02/09/2024