JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 75/2024
DI-2024-75-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-89323250- -APN-ONC#JGM, los Decretos N°
1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, N° 1187, N°
1189 y N° 1191 todos ellos de fecha 17 de julio de 2012, el Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
por el Decreto Reglamentario N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016
y sus modificatorios, N° 823 de fecha 1° de diciembre de 2021, N° 70 de
fecha 20 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, N° 747 de fecha 20
de agosto de 2024, las Disposiciones N° 9 de fecha 14 de septiembre de
2012 de la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus
modificatorios, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA en fecha 16 de agosto de 2001, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para
determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de
la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la
economía y a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.
Que, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2°, el mentado
Régimen resulta de aplicación obligatoria a los procedimientos de
contrataciones en los que sean parte las jurisdicciones y entidades
comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus
modificatorias, cuando se trate de contratos comprendidos en su
artículo 4°.
Que, en materia de elección del procedimiento de selección del
contratista la regla general receptada por el artículo 24 del Decreto
N° 1023/01 y sus modificatorios es la licitación pública o el concurso
público, según corresponda, en tanto que: I) por formalidades y plazos,
resultan ser los que, a priori, mejor resguardan el cumplimiento de los
principios generales de promoción de la concurrencia, publicidad,
igualdad y transparencia; II) la compulsa de diferentes ofertas para la
adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las
posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para
satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.
Que, sin perjuicio de ello, con fecha 17 de julio de 2012 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL emitió una serie de decretos divulgados bajo la
denominación “Programa de Ordenamiento de las Contrataciones”, mediante
los cuales se estableció la obligación de contratar ciertos bienes y
servicios con empresas en las que el ESTADO NACIONAL es parte
accionista.
Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 1187 de fecha 17 de
julio de 2012 se determinó la obligación de implementar el pago de
haberes al personal de las jurisdicciones y entidades comprendidas en
el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a
través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA).
Que a través del Decreto N° 1189 de fecha 17 de julio de 2012 se
estableció que las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156
debían contratar con YPF SOCIEDAD ANÓNIMA la provisión de combustible y
lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves
oficiales.
Que mediante el Decreto N° 1191 de fecha 17 de julio de 2012 se dispuso
la obligación para las jurisdicciones y entidades del Sector Público
Nacional de utilizar los servicios de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, de AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y de
OPTAR SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de pasajes que requieran para el
traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus
funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier
modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.
Que mediante la Disposición N° 9 de fecha 14 de septiembre de 2012 de
la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA en fecha 17 de septiembre de 2012, se aprobó el modelo de
convenio interadministrativo a ser utilizado en la instrumentación de
la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, para la contratación del servicio de pago de haberes, en el
marco del Decreto N° 1187/12.
Que mediante la Disposición N° 23 de fecha 18 de septiembre de 2013 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en
fecha 26 de septiembre de 2013, se aprobaron los modelos de documentos
tendientes a instrumentar la relación entre las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156
e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, para la contratación de la provisión de
combustible y lubricantes en los términos del Decreto Nº 1189/12 y,
entre otros extremos, se efectuaron aclaraciones en torno al trámite de
excepción de dicho régimen.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 823 de fecha 1° de diciembre de
2021 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha
2 de diciembre de 2021, se consagró la obligación de las jurisdicciones
y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
contratar las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su
gestión a través de NACIÓN SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA en todas las ramas
en que esa institución opera.
Que el 21 de diciembre de 2023 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23
denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, el
cual declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025
y dispuso un programa general de desregulación de la economía a través
de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su
normal desarrollo, introduciendo de ese modo, como sustrato axiológico,
un nuevo paradigma de libertad y desregulación.
Que interesa destacar, en cuanto aquí concierne, que por el artículo 50
del citado Decreto N° 70/23 se estableció que las empresas en las que
el ESTADO NACIONAL sea parte accionista no gozarán de ninguna
prerrogativa de derecho público ni podrá el mismo disponer ventajas en
la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u
otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna
relación jurídica en la que intervenga.
Que, finalmente, con fecha 21 de agosto de 2024 se publicó en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el Decreto N° 747/24 por el
cual –entre otras medidas– fueron derogados los Decretos N° 1187/12, N°
1189/12, N° 1191/12 y N° 823/21 (véase artículo 1°), en el
entendimiento de que la imposición de la obligatoriedad de contratar
con empresas en las que el ESTADO NACIONAL sea parte accionista
resultaba ser un beneficio en los términos del artículo 50 del Decreto
N° 70/23.
Que, a su vez, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha instruido a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES a efectuar las adecuaciones normativas
pertinentes (véase artículo 8° del Decreto N° 747/24).
Que, en razón de ello, deviene necesario derogar la Disposición N° 23/13, previamente referenciada.
Que, asimismo, resulta pertinente derogar la también citada Disposición
N° 9/12, que fuera emitida por la ex SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por avocación de
facultades de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES conforme lo
dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, razón por la cual ésta Oficina Nacional
resulta competente para derogarla por contrario imperio y por
aplicación del principio de paralelismo de las formas y de las
competencias, en tanto que se trató de facultades oportunamente
conferidas al Órgano Rector por medio del artículo 4° del Decreto N°
1187/12.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
CONTRACTUALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tornado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 23 inciso a) del Decreto N° 1023/01 y del artículo 8° del
Decreto N° 747/24.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Disposición de la ex SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 9 de
fecha 14 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 2º. Derógase la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 de fecha
18 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Soledad Maneiro
e. 02/09/2024 N° 59068/24 v. 02/09/2024